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NUEVA PRESTACION PARA DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN (PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO 2015-2016)

Sabia Vd....
Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el               Programa de Activación para el Empleo. BOE 20-12-2014

I


ART

Programa de Activación para el Empleo

Las disposiciones relativas al programa de activación para el empleo regulado por este RD-ley producirán efectos desde el 15 de enero de 2015.

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El Programa de Activación para el Empleo es un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración que cumplan determinados requisitos.
El programa comprende:

-       políticas activas de empleo, actuaciones de intermediación laboral, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo
-       y una ayuda económica de acompañamiento gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal y vinculada a la participación en las mencionadas políticas de activación para el empleo.

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Los beneficiarios del programa se han definido a partir del colectivo de desempleados de larga duración con responsabilidades familiares que han agotado su protección por desempleo y que, precisamente por este motivo, se enfrentan hoy a mayores dificultades de colocación y especiales necesidades de protección.

Requisitos de las personas desempleadas:

-       Haber transcurrido al menos 6 meses desde el agotamiento de alguna de las siguientes ayudas o prestaciones: la Renta Activa de Inserción (RAI), el Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI) o el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA).

-       Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE competente a fecha 01-12-2014.

Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aún no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.

-       Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa.

-       Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción.

-       Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho de los contemplados en la letra a) anterior. Además, si se hubiera trabajado tras el agotamiento de dicho derecho, haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado.

-       Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares.

-       En el caso de que tras el agotamiento de alguna de las prestaciones o ayudas incluidas en el apartado a) se hubiese percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, deberán haber transcurrido como mínimo 6 meses desde la finalización de la percepción de estas rentas antes de la solicitud de este programa.

-       Cumplir con las obligaciones de activación.

A efectos del acceso al programa no se considerará desempleado a quien en la fecha de solicitud de incorporación al mismo se encuentre trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial.


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-       Suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones favorecedoras de su inserción laboral que se acuerden por los SEPE, o por sus entidades colaboradoras.

-       Acreditar ante el SEPE que durante el plazo de 1 mes a partir de la presentación de la solicitud han realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). La acreditación se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes al transcurso del citado plazo de un mes.

-       Participar en las acciones de mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo, previstas en el itinerario individual y personalizado de empleo que, con carácter previo al inicio del programa, les haya sido asignado por los SEPE.

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Para ser admitidos en el programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento, las personas desempleadas deberán presentar la solicitud de incorporación al programa entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016.

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1. Causarán baja definitiva en el programa, dejando de percibir la correspondiente ayuda económica, los beneficiarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

g) Trabajar por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, por un periodo de tiempo igual o superior a 90 días, cuando la empresa no proceda a descontar del salario que legal o convencionalmente corresponda al trabajador la ayuda económica que este perciba, conforme a lo previsto en el artículo 8.
h) Trabajar por cuenta propia por un período superior a 180 días.

2. Causarán baja temporal en el programa, dejando de percibir durante el periodo de baja la correspondiente ayuda económica, los beneficiarios en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) El trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial por un periodo inferior a 90 días, cuando la empresa no proceda a descontar del salario que legal o convencionalmente corresponda al trabajador la ayuda económica que este perciba, conforme a lo previsto en el artículo 8.
b) Trabajar por cuenta propia por un periodo inferior a 180 días.

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La duración máxima de la ayuda económica será de 6 meses, si bien las acciones de inserción previstas en el programa pueden continuar realizándose con posterioridad a este plazo.

La cuantía de la ayuda será igual al 80 % del IPREM mensual vigente en cada momento (426 € aprox).

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La ayuda económica será incompatible con, entre otras, la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, salvo cuando sea compatible según lo establecido en el apartado 1.b).


1.     Una vez admitido en el programa, la ayuda económica será compatible con:

a) Las ayudas de cualquier naturaleza que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional para el empleo.

b) El trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial y de duración indefinida o temporal, hasta un máximo de 5 meses, siempre que el mismo se desarrolle en empresas o entidades que no formen parte del sector público.

El trabajador mantendrá la percepción de la ayuda económica durante la vigencia del contrato por el tiempo que le reste por percibir aquella hasta un máximo de cinco meses. Durante este tiempo, el empresario descontará la cuantía de la ayuda económica del importe del salario que corresponda percibir al trabajador legal o convencionalmente. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda económica a descontar del importe del salario será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. No obstante lo anterior, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo tanto de indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo como de bases de cotización a la Seguridad Social será el que, legal o convencionalmente, correspondiera al trabajador.

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