Sabia Vd.
Distinguidos señores,
El Real Decreto-Ley 8/2014, que entra en vigor el 5 de julio de
2014, incluye novedades en materia laboral y fiscal de las cuales destacamos
las siguientes:
RETENCIÓN del
15% en el IRPF para AUTÓNOMOS PROFESIONALES con menores rentas
Desde el 5 de julio de 2014, el porcentaje de retención sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales en el IRPF, que con carácter general
es del 21%, será del 15% cuando el volumen de
rendimientos íntegros de tales actividades del ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 € y represente más del 75% de la suma de los rendimientos
íntegros del trabajo y de actividades económicas obtenidos. Este porcentaje será del 7,5% cuando los
rendimientos tengan derecho a deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Para poder
aplicar esta retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de
dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Otras medidas en
materia FISCAL:
En el
IRPF establece normas especiales de integración y compensación de rentas
negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones
preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero
de 2015.
Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios
anteriores no prescritos, las ganancias patrimoniales que se pongan de
manifiesto con ocasión de la dación en pago o de la ejecución
hipotecaria de la vivienda habitual del
deudor o de su garante para la cancelación de la hipoteca estarán exentas del IRPF y de la “plusvalía
municipal” (IIVTNU), siempre que no dispongan de otros bienes o derechos en
cuantía suficiente para afrontar el pago de la totalidad de la deuda y evitar
la enajenación de la vivienda.
Incentivos
contratación personas beneficiarias “Sistema Nacional de Garantía Juvenil”:
Pueden
ser beneficiarios del Sistema los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 en el caso de personas con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 % y que no estén ocupados ni
integrados en los sistemas de educación o formación, siempre que estén inscritos
en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Establece
una nueva bonificación mensual en
la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social (TARIFA JOVEN) por la contratación indefinida de personas beneficiarias del Sistema, efectuada desde el
05-07-2014 y hasta el 30-06-2016, siempre que se cumplan determinados
requisitos.
La reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes
por la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa de jóvenes también se puede aplicar
a las personas beneficiarias del Sistema.
También
establece una bonificación adicional para los contratos en
prácticas celebrados
hasta el 30-06-2016 con
personas beneficiarias del Sistema, para conseguir un incentivo del 100% en la
cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda
la vigencia del contrato.
OTROS INCENTIVOS
a la contratación:
Extiende las reducciones de las cotizaciones
empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida previstas en el Real Decreto-Ley 3/2014 a las personas que se incorporen como
socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, o como socios
trabajadores de las sociedades laborales.
A partir del día 1 de agosto de 2014, las prácticas curriculares externas realizadas por los
estudiantes universitarios y de formación profesional, que tienen el
carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos
de su integración en el Régimen General, tendrán una bonificación del 100% en la
cotización a la Seguridad Social.
Para
cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.
Atentamente,
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