Ir al contenido principal

CONTRATACION Y BONIFICACIONES NUEVAS MEDIDAS DESDE 5 DE JULIO DE 2014

Estimado/a señor/a,
Le informamos de la reciente publicación de la normativa que acompañamos, publicada en el boletín oficial referenciado.

Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
De las medidas en materia social cabe destacar:
1) Bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
a) Las empresas y trabajadores autónomos, que contraten desde el 5 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016, de forma indefinida, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mayor de 16 años y menor de 25, o menores de 30 años si tiene una discapacidad igual o superior al 33%. La nueva contratación debe incrementar el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total.
- bonificación mensual de 6 meses en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros.
La bonificación es compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.
b) Las empresas y trabajadores autónomos, que contraten desde el 5 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016, a tiempo parcial, (mínimo 50%) a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mayor de 16 años y menor de 25, o menores de 30 años si tiene una discapacidad igual o superior al 33%.
- Jornada de trabajo del 75% o mas de un tiempo completo comparable, bonificación de 6 meses de 225 euros mensuales.
- Jornada de trabajo entre el 50 ó 74% de un tiempo completo comparable, bonificación de 6 meses de 150 euros mensuales.
c) Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa
Las empresas y autónomos, que contraten indefinidamente o por duración determinada, a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de treinta años a beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El contrato podrá ser de hasta el 74% de una jornada completa.
- Reducción hasta un máximo de 12 meses de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% si la empresa tiene menos de 250 trabajadores.
- Reducción hasta un máximo de 12 meses de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores.
d) Incentivos a los contratos en prácticas.
Los contratos en prácticas con jóvenes menores de treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios, de realizarse con beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil hasta el 30 de junio de 2016.
- Reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.
2. Bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional.
Las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social tendrán una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social a partir del día 1 de agosto de 2014.
3. Empresas de trabajo temporal (ETT) y agencias de colocación.
- Permite a las ETT desarrollar actividades de formación para la cualificación profesional conforme a la normativa específica de aplicación, así como de asesoramiento y consultoría de recursos humanos.
- La autorización de las ETT será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración.
- Suprime la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad de agencias de colocación, sustituyéndola por una declaración responsable no convalidable, que tendrá eficacia en todo el territorio nacional.
Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, por la que se determina la fecha de inscripción automática de determinadas instalaciones en el registro de régimen retributivo específico previsto en el Título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.abia Vd.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS.

¿Sabia Vd?.... AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS. ​ Se ha publicado en el DOGV bis el   Decreto 172/2024 , de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de   ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas   que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.   Beneficiarios Empresas  con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados incluidos en el Anexo del  Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell , y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica. Se incluyen las personas jurídicas con independencia del número de personas trabajadoras contratadas, a...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...