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CONTRATACION Y BONIFICACIONES NUEVAS MEDIDAS DESDE 5 DE JULIO DE 2014

Estimado/a señor/a,
Le informamos de la reciente publicación de la normativa que acompañamos, publicada en el boletín oficial referenciado.

Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
De las medidas en materia social cabe destacar:
1) Bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
a) Las empresas y trabajadores autónomos, que contraten desde el 5 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016, de forma indefinida, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mayor de 16 años y menor de 25, o menores de 30 años si tiene una discapacidad igual o superior al 33%. La nueva contratación debe incrementar el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total.
- bonificación mensual de 6 meses en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros.
La bonificación es compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.
b) Las empresas y trabajadores autónomos, que contraten desde el 5 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016, a tiempo parcial, (mínimo 50%) a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mayor de 16 años y menor de 25, o menores de 30 años si tiene una discapacidad igual o superior al 33%.
- Jornada de trabajo del 75% o mas de un tiempo completo comparable, bonificación de 6 meses de 225 euros mensuales.
- Jornada de trabajo entre el 50 ó 74% de un tiempo completo comparable, bonificación de 6 meses de 150 euros mensuales.
c) Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa
Las empresas y autónomos, que contraten indefinidamente o por duración determinada, a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de treinta años a beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El contrato podrá ser de hasta el 74% de una jornada completa.
- Reducción hasta un máximo de 12 meses de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% si la empresa tiene menos de 250 trabajadores.
- Reducción hasta un máximo de 12 meses de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores.
d) Incentivos a los contratos en prácticas.
Los contratos en prácticas con jóvenes menores de treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios, de realizarse con beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil hasta el 30 de junio de 2016.
- Reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.
2. Bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional.
Las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social tendrán una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social a partir del día 1 de agosto de 2014.
3. Empresas de trabajo temporal (ETT) y agencias de colocación.
- Permite a las ETT desarrollar actividades de formación para la cualificación profesional conforme a la normativa específica de aplicación, así como de asesoramiento y consultoría de recursos humanos.
- La autorización de las ETT será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración.
- Suprime la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad de agencias de colocación, sustituyéndola por una declaración responsable no convalidable, que tendrá eficacia en todo el territorio nacional.
Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, por la que se determina la fecha de inscripción automática de determinadas instalaciones en el registro de régimen retributivo específico previsto en el Título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.abia Vd.

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