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contratos formativos y sistema nacional de garantia juvenil ventajas y bonificaciones

Sabia Vd.

Sistema Nacional de Garantía Juvenil para jóvenes de entre 16 y 25 años
A través de este Real Decreto Ley 8/2014 se crea un Sistema Nacional de Garantía Juvenil (en adelante “SNGJ”) para que los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 que no trabajan y que no se encuentran estudiando ni recibiendo formación puedan recibir una oferta de empleo, de educación o formación tras haber finalizado sus estudios o haber quedado desempleados.
En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la edad se eleva a los 30 años.
Para poder llevar a cabo esta medida, se crea el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil como sistema oficial para la información y seguimiento sobre la implantación de la Garantía Juvenil en España así como la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas en acogerse al SNGJ.
En cuanto a las medidas de apoyo a la contratación de personas beneficiarias del SNGJ, se crean los siguientes incentivos:
· Bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de 300 € durante un máximo de 6 meses para la contratación indefinida de personas beneficiarias del SNGJ, incluidos los trabajadores autónomos y las entidades de la Economía Social.
Además, la empresa deberá: (i) incrementar el nivel de empleo indefinido; y (ii) mantener el nivel de empleo total durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.
Esta medida será compatible con el resto de incentivos y podrá aplicarse a las contrataciones que se efectúen desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2014 y hasta el 30 de junio de 2016.
· En el contrato para la formación y el aprendizaje, se prevé que, con carácter adicional a las bonificaciones que ya aplican para el contrato para la formación y el aprendizaje, pueda elevarse la cuantía máxima de las bonificaciones por la actividad formativa de las personas beneficiarias del SNGJ, a través de la modificación de su regulación.
· Cuando se realice un contrato en prácticas con las personas beneficiarias del SNGJ, se establece una bonificación adicional del 50% a las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes. Por tanto, cuando las empresas suscriban un contrato en prácticas con jóvenes inscritos en el SNGJ, la bonificación será del 100%.
· Se incluyen a las personas inscritas en el SMGJ como beneficiarias del incentivo del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Es decir, de la reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante un máximo de 12 meses (75% de reducción para empresas de más de 250 trabajadores y 100% para el resto).
· Los estudiantes universitarios y los estudiantes de formación profesional que realicen prácticas académicas curriculares, tendrán una bonificación del 100% en la cotización a partir del 1 de agosto de 2014.
En cuanto a las empresas de trabajo temporal, la autorización administrativa previa se mantiene para el ejercicio de la actividad que se concede sin límite de duración y para el ejercicio de la actividad en el territorio nacional. La autorización expirará cuando durante un año ininterrumpido, se deje de realizar la actividad.
Por último, en materia de agencias de colocación, se considera suficiente la declaración de la empresa donde se indique que cumplen los requisitos exigidos, eliminándose la necesidad de autorización administrativa previa.
La nueva regulación ha entrado en vigor el pasado día 5 de julio de 2014. No obstante lo anterior, hay determinadas bonificaciones que serán aplicables hasta el 30 de junio de 2016.


Para ser beneficiario de la Garantía Juvenil deben cumplirse una serie de REQUISITOS establecidos y DARSE DE ALTA en el Sistema.
El PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN puede realizarse:
·        A través de identificación electrónica (DNI electrónico o certificado digital) en la web de la garantía juvenil.
·        A través de la entrega de este formulario en cualquier registro oficial (art 38.4 Ley 30/92). El interesado recibirá después por correo electrónico un código de activación que deberá introducir en el enlace 'Activar usuario'.
·        En el caso de jóvenes en riesgo de exclusión social (condición certificada) a través de este formulario  que debe entregarse en un registro oficial (art 38.4 Ley 30/92).
Próximamente, la inscripción podrá realizarse también a través de las oficinas de información juvenil. Os mantendremos puntualmente informados.
Más información:
·        Teléfono 060 (opción 3)
                              http://www.empleo.gob.es









                                

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