Sabia Vd.
El sábado 5 de julio se publicó en el BOE el Real
Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Entre otras medidas, este Real Decreto expone en la sección
3ª del Título IV de medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación,
nuevas medidas de apoyo a la contratación para el colectivo de jóvenes no
ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación.
En concreto, establece que para poder utilizar cualquiera de
las medidas de contratación creadas o modificadas por el Real Decreto Ley
8/2014, el trabajador tiene que ser beneficiario/a del programa de Garantía
Juvenil.
A continuación mostramos las diferentes medidas referentes a los
cambios en la contratación laboral:
1. Contrato indefinido.
Requisitos del trabajador/a:
Menores de 25 años, o de 30 años en caso de discapacidad, beneficiarios del Programa de
Garantía Juvenil.
Requisitos de la empresa:
a) Las establecidas en la ley 43/2006, en su artículo 5 y 6, que son:
- Estar al corriente en obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- No haber sido excluida expresamente de los beneficios de programas de empleo…
- Relaciones laborales de carácter especial
- Contrataciones de familiares en las condiciones establecidas en el punto 6 b)
- Contratación de trabajadores vinculados a la empresa en los 24 meses anteriores con contratos indefinidos o en los últimos 6 meses con contratos temporales.
- Contrataciones de trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores.
b) No se podrá contratar a trabajadores cuya actividad determine la inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
c) Las empresas estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
Completa
o Parcial
Modalidad de contrato:
Cualquier modalidad contractual existente siendo compatibles los beneficios que tenga dicha modalidad con los que se generan por esta.
Incentivos:
-Jornada completa: 300 € mensuales durante un periodo de seis meses, que se deducen de la aportación empresarial a la Seguridad Social.
-Jornada parcial igual o superior al 75 %: 225 € mensuales
durante un periodo de seis meses, que se deducen de la aportación empresarial a la Seguridad
Social.
-Jornada parcial igual o superior al 50 %: 150 € mensuales durante un periodo de seis meses, que se deducen de la aportación empresarial a la Seguridad Social.
- Si no se mantiene al trabajador contratado en el puesto
de trabajo durante los 6 meses que se puede aplicar la bonificación se debe de
proceder al reintegro de la misma.
- Si como consecuencia de la aplicación de esta bonificación,
resultasen negativos los
seguros sociales, el límite de la bonificación será la que corresponda para que los mismos salgan a 0, no admitiéndose saldo acreedor de la Seguridad Social.
2. Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.
Se añade el colectivo de trabajadores beneficiarios del programa
de Garantía Juvenil y para el mismo se realizan los siguientes cambios en esta
modalidad contractual:
1.- La jornada podrá alcanzar hasta el 75 % para las personas
contratadas por ser beneficiarios del Programa de Garantía Juvenil.
Esta modalidad tiene una reducción de cuotas
del 100 % en contingencias comunes de la cuota empresarial durante doce meses,
prorrogables por otros 12 más cumpliendo los
requisitos establecidos al respecto.
3. Contrato en prácticas.
Cuando el trabajador/a
contratado en prácticas sea beneficiario del Programa de Garantía Juvenil, y
cumpla los requisitos establecidos en el artículo 13, de la Ley 11/2013,tendrá
una reducción de cuotas
por contingencias comunes del 100 %, de la cuota empresarial, durante toda la vigencia del contrato o de sus respectivas
prórrogas.
El Real Decreto Ley 8/2014, da instrucciones concretas para que
en el plazo máximo de un
mes, se modifique la Orden ES/2518/2013, que regula los aspectos formativos del
contrato de formación y aprendizaje, en concreto su artículo 8.
Se entienden dos tipos de modificaciones que son:
- Ampliación de la bonificación para los trabajadores contratados en formación y aprendizaje que provengan del Programa de Garantía Juvenil.
- Bonificación de los costes derivados
de la tutorización, que realiza la empresa en los trabajadores
contratados en formación y aprendizaje.
CAMBIOS EN CONTRATACIÓN LABORAL DERIVADOS DEL REAL DECRETO LEY
8/2014
Menores de 25 años, o de 30 años en caso de discapacidad, beneficiarios del Programa de
Garantía Juvenil.
a) Las establecidas en la ley 43/2006, en su artículo 5 y 6, que son:
- Estar al corriente en obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- No haber sido excluida expresamente de los beneficios de programas de empleo…
- Relaciones laborales de carácter especial
- Contrataciones de familiares en las condiciones establecidas en el punto 6 b)
- Contratación de trabajadores vinculados a la empresa en los 24 meses anteriores con contratos indefinidos o en los últimos 6 meses con contratos temporales.
- Contrataciones de trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores.
b) No se podrá contratar a trabajadores cuya actividad determine la inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
c) Las empresas estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
Jornada:
Cualquier modalidad contractual existente siendo compatibles los beneficios que tenga dicha modalidad con los que se generan por esta.
-Jornada completa: 300 € mensuales durante un periodo de seis meses, que se deducen de la aportación empresarial a la Seguridad Social.
-Jornada parcial igual o superior al 50 %: 150 € mensuales durante un periodo de seis meses, que se deducen de la aportación empresarial a la Seguridad Social.
seguros sociales, el límite de la bonificación será la que corresponda para que los mismos salgan a 0, no admitiéndose saldo acreedor de la Seguridad Social.
Artículo 13. Incentivos a los contratos en
prácticas. Ley 11/2013
1. Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de los
Trabajadores podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de
treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación
de los correspondientes estudios.
2. Las
empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato en
prácticas con un menor de treinta años, tendrán derecho a una reducción del 50
por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias
comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del
contrato.
En los
supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de
31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, el
trabajador estuviese realizando dichas prácticas no laborales en el momento de
la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas
será del 75 por ciento.
3.
Para la aplicación de las medidas a que se refiere este artículo será precisa
la formalización escrita de los contratos en el modelo que se establezca por el
Servicio Público de Empleo Estatal.
4. En
lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo dispuesto, en cuanto a
los incentivos, en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de
diciembre, salvo lo establecido en el artículo 2.7.
4. Contrato
de formación y aprendizaje.
- Ampliación de la bonificación para los trabajadores contratados en formación y aprendizaje que provengan del Programa de Garantía Juvenil.
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