Sabia Vd.
Subvenciones
2014 de fomento del empleo dirigida a emprendedores
(DOGV 02-07-2014)
ORDEN 19/2014. Comunidad valenciana – resumen
Plazo
solicitudes: se iniciará el día 03-07-2014
y finalizará:
ayudas título II (establecimiento
como trabajador por cuenta propia): finaliza el 30-09-2014
ayudas título III (1ª contratación): finaliza el 30-09-2014
ayudas del título IV (abono de cuotas): finaliza el 31-10-2014.
Modelos normalizados <www.servef.es>.
Objeto: favorecer la creación
y consolidación del empleo por cuenta propia en el ámbito de la Comunitat
Valenciana.
Solo
se concederán para centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.
Beneficiarios: son los trabajadores
autónomos o por cuenta propia y los perceptores
de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el
valor total del importe de la prestación, en los términos y con las condiciones
establecidas en cada uno de los títulos de esta orden.
Se entenderá como personal trabajador autónomo o por cuenta
propia aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad
económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo, aunque utilice
el servicio remunerado de otras personas.
Quedan excluidos los
socios de sociedades mercantiles, cooperativas, SC y sociedades laborales, así
como los miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores. Esta exclusión no operará en las ayudas del
título IV para los socios de cooperativas de trabajo asociado o socios de
trabajo de sociedades laborales.
Por
tratarse de ayudas sometidas al régimen de minimis, establecido en el
Reglamento (UE) 1407/2013, de 18-12-2013, de la Comisión, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013), no podrán concederse a empresas de los
siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura, según se contempla
en el Reglamento (CE) 104/2000, del Consejo.
b) Producción primaria de productos
agrícolas.
c) Actividades relacionadas con la
exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada
al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos
corrientes vinculados a la actividad exportadora.
La
aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis
concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 € durante cualquier
periodo de 3 ejercicios fiscales.
Cuando
una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de
mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas
no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios
fiscales.
Incompatibilidades: son incompatibles con cualquier otra para el mismo hecho
subvencionable, salvo la bonificación de cuotas a la Seguridad Social.
TÍTULO
II. Programa por el establecimiento como trabajador por cuenta propia
Objeto:
subvenciones a personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la
creación de actividad empresarial independiente, mediante el establecimiento
como trabajador autónomo o por cuenta propia.
Condiciones: los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las
siguientes condiciones:
a)
Iniciar la actividad autónoma a partir del día siguiente al de la fecha de la
publicación de la presente orden. A estos efectos se considerará como fecha de
inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el censo de
obligados tributarios (modelos 036 o 037).
b)
Permanecer inscrito como desempleado en el SERVEF hasta el inicio de la
actividad.
c) El
alta en el censo de obligados tributarios y en el RETA o equivalente deberán
ser previas a la presentación de la solicitud.
d) No
haber figurado de alta en el RETA en los seis meses anteriores al inicio de la
actividad.
e)
Desarrollar la actividad de forma independiente.
f) No
haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras
subvenciones por el mismo concepto.
Cuantía: El importe de la ayuda por constitución
como autónomo se determinará en función de la pertenencia del solicitante a
alguno de los siguientes colectivos:
a) Desempleados en general: 2.500
euros.
b) Desempleados menores de 30 años o
mayores de 45 años: 3.000 euros.
c) Desempleados con una discapacidad
de al menos el 33 por ciento: 4.000 euros.
d) Mujeres desempleadas víctimas de la
violencia de género: 4.500 euros.
El importe de las
letras a, b y c del se incrementará en 500 € si el beneficiario fuera una
mujer.
Actividades emergentes: en el
caso de que la actividad autónoma desarrollada se encuadre en alguna de las
divisiones, grupos o clases del CNAE- 2009 que especifica el anexo I, las cuantías, se incrementarán en 500 euros.
Obligaciones específicas: los beneficiarios de
este programa tendrán la obligación de
mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el RETA o equivalente hasta 3 años después de la fecha de efectos del alta en el mismo.
TÍTULO
III. Programa de ayudas por la primera contratación
Objeto:
subvenciones destinadas a autónomos o a profesionales para la contratación
indefinida o temporal de trabajadores perteneciente a los colectivos de menores
de 30 años, mayores de 45 años o parados de larga duración.
Condiciones: las contrataciones deberán cumplir las
siguientes condiciones:
a) Las contrataciones temporales deberán
suscribirse desde la fecha de publicación de esta orden; si contrataciones indefinidas, se
admitirán los contratos suscritos desde el 01-01-2014.
b) La persona
contratada deberá pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: personas
mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 años o personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en los centros SERVEF de
empleo por un periodo ininterrumpido de más
de 365 días previos a la fecha de la contratación,
c) La persona
contratada deberá haber figurado inscrita como desempleada en el SERVEF hasta
su contratación.
d) El trabajador
contratado no debe mantener una relación de parentesco por consanguinidad o
afinidad, hasta el 2º grado inclusive, con el beneficiario.
e) Debe tratarse del 1º contrato de trabajo que suscriba el
beneficiario desde su constitución como trabajador autónomo.
Cuantías: El importe de las ayudas por contratación ascenderá a:
a)
Contrato indefinido a jornada completa: 5.400 euros (6.000 euros si se
contrata a menores de 25 años).
b)
Contrato temporal a jornada completa de al menos seis meses de duración:
3.100 euros (3.600 euros si se contrata a menores de 25 años).
c)
Contrato temporal a jornada completa de al menos tres meses de duración:
1.500 euros (2.000 euros si se contrata a menores de 25 años).
Los
contratos a tiempo parcial de al menos 20 horas semanales resultarán
subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
Estas
ayudas son incompatibles entre sí.
Obligaciones específicas: las personas beneficiarias
tendrán las siguientes obligaciones:
a) En las
ayudas por contratación indefinida,
se deberá mantener la relación laboral con el trabajador al menos durante 12
meses.
b) En las
ayudas por contratación temporal,
se deberá mantener la relación laboral con el trabajador al menos durante el
periodo de 3 o 6 meses que se hubiera subvencionado.
Régimen de sustituciones en las ayudas por
contratación:
1. Si durante el periodo de mantenimiento el trabajador causara
baja por los motivos relacionados en el artículo 10.4, podrá ser sustituido en
el plazo de un mes por otro trabajador que reúna los requisitos establecidos en
el artículo 15, a fin de completar, bajo las mismas condiciones contractuales
que tenía el trabajador sustituido, el periodo de mantenimiento que quedara
pendiente de cumplir.
2. En el caso de que la jornada o cualquier otra circunstancia del
trabajador sustituto hubieran determinado una subvención inferior a la
concedida, procederá el reintegro de la diferencia entre el importe de la
subvención concedida y el que hubiera correspondido si el trabajador sustituto
hubiera sido subvencionado inicialmente, junto con los intereses de demora.
3. El plazo establecido para sustitución no computará a los efectos
de la obligación de mantenimiento.
4. Si la baja del trabajador se produjera con anterioridad a la
resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada.
TÍTULO
IV. Programa de ayudas para la
compensación del abono de cuotas a la Seguridad Social
Condiciones
de los beneficiarios: trabajadores que
cumplan la condición de haber obtenido la prestación por desempleo de nivel contributivo en su
modalidad de pago único
por el valor actual del importe total de la prestación, según RD 1.044/1985, y con la Ley 45/2002: socios de cooperativas de trabajo asociado o socios de trabajo
de sociedades laborales, trabajadores autónomos con discapacidad igual o
superior al 33 %, y trabajadores autónomos menores de 30 años (en el caso de las mujeres, menores de 35 años), considerándose la edad en la fecha de la solicitud de la
prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
Importe: únicamente serán subvencionables las cuotas a la Seg.
Social correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2014,
en los que el solicitante hubiera percibido la prestación por desempleo de no
haberla percibido en su modalidad de pago único.
El importe de las
ayudas ascenderá a:
a) el 50 % de la cuota al régimen correspondiente a la Seg.
Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización.
b) el 100 % de la aportación del trabajador en las cotizaciones
al correspondiente régimen de la Seguridad Social, si se trata de socios
trabajadores o de trabajo de empresas de economía social, que hayan elegido un
régimen distinto del de autónomos.
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