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SUBVENCIONES 2014 FOMENTO EMPLEO A EMPRENDEDORES

Sabia Vd.
Subvenciones 2014 de fomento del empleo dirigida a emprendedores
(DOGV 02-07-2014) ORDEN 19/2014. Comunidad valenciana – resumen

Plazo solicitudes: se iniciará el día 03-07-2014 y finalizará:

ayudas título II (establecimiento como trabajador por cuenta propia): finaliza el 30-09-2014
ayudas título III (1ª contratación): finaliza el 30-09-2014
ayudas del título IV (abono de cuotas): finaliza el 31-10-2014.

Modelos normalizados <www.servef.es>.

Objeto: favorecer la creación y consolidación del empleo por cuenta propia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Solo se concederán para centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.


Beneficiarios: son los trabajadores autónomos o por cuenta propia y los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor total del importe de la prestación, en los términos y con las condiciones establecidas en cada uno de los títulos de esta orden.

Se entenderá como personal trabajador autónomo o por cuenta propia aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, SC y sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores. Esta exclusión no operará en las ayudas del título IV para los socios de cooperativas de trabajo asociado o socios de trabajo de sociedades laborales.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18-12-2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013), no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se contempla en el Reglamento (CE) 104/2000, del Consejo.
b) Producción primaria de productos agrícolas.
c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 € durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Incompatibilidades: son incompatibles con cualquier otra para el mismo hecho subvencionable, salvo la bonificación de cuotas a la Seguridad Social.








TÍTULO II. Programa por el establecimiento como trabajador por cuenta propia

Objeto: subvenciones a personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

Condiciones: los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Iniciar la actividad autónoma a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la presente orden. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el censo de obligados tributarios (modelos 036 o 037).
b) Permanecer inscrito como desempleado en el SERVEF hasta el inicio de la actividad.
c) El alta en el censo de obligados tributarios y en el RETA o equivalente deberán ser previas a la presentación de la solicitud.
d) No haber figurado de alta en el RETA en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.
e) Desarrollar la actividad de forma independiente.
f) No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones por el mismo concepto.

Cuantía: El importe de la ayuda por constitución como autónomo se determinará en función de la pertenencia del solicitante a alguno de los siguientes colectivos:

a) Desempleados en general: 2.500 euros.
b) Desempleados menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.
c) Desempleados con una discapacidad de al menos el 33 por ciento: 4.000 euros.
d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia de género: 4.500 euros.

El importe de las letras a, b y c del se incrementará en 500 € si el beneficiario fuera una mujer.

Actividades emergentes: en el caso de que la actividad autónoma desarrollada se encuadre en alguna de las divisiones, grupos o clases del CNAE- 2009 que especifica el anexo I, las cuantías, se incrementarán en 500 euros.

Obligaciones específicas: los beneficiarios de este programa tendrán la obligación de mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el RETA o equivalente hasta 3 años después de la fecha de efectos del alta en el mismo.

TÍTULO III. Programa de ayudas por la primera contratación

Objeto: subvenciones destinadas a autónomos o a profesionales para la contratación indefinida o temporal de trabajadores perteneciente a los colectivos de menores de 30 años, mayores de 45 años o parados de larga duración.

Condiciones: las contrataciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Las contrataciones temporales deberán suscribirse desde la fecha de publicación de esta orden; si contrataciones indefinidas, se admitirán los contratos suscritos desde el 01-01-2014.
b) La persona contratada deberá pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: personas mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 años o personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en los centros SERVEF de empleo por un periodo ininterrumpido de más de 365 días previos a la fecha de la contratación,
c) La persona contratada deberá haber figurado inscrita como desempleada en el SERVEF hasta su contratación.
d) El trabajador contratado no debe mantener una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive, con el beneficiario.
e) Debe tratarse del 1º contrato de trabajo que suscriba el beneficiario desde su constitución como trabajador autónomo.



Cuantías: El importe de las ayudas por contratación ascenderá a:

a) Contrato indefinido a jornada completa: 5.400 euros (6.000 euros si se contrata a menores de 25 años).

b) Contrato temporal a jornada completa de al menos seis meses de duración: 3.100 euros (3.600 euros si se contrata a menores de 25 años).

c) Contrato temporal a jornada completa de al menos tres meses de duración: 1.500 euros (2.000 euros si se contrata a menores de 25 años).

Los contratos a tiempo parcial de al menos 20 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Estas ayudas son incompatibles entre sí.

Obligaciones específicas: las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) En las ayudas por contratación indefinida, se deberá mantener la relación laboral con el trabajador al menos durante 12 meses.
b) En las ayudas por contratación temporal, se deberá mantener la relación laboral con el trabajador al menos durante el periodo de 3 o 6 meses que se hubiera subvencionado.

Régimen de sustituciones en las ayudas por contratación:
1.      Si durante el periodo de mantenimiento el trabajador causara baja por los motivos relacionados en el artículo 10.4, podrá ser sustituido en el plazo de un mes por otro trabajador que reúna los requisitos establecidos en el artículo 15, a fin de completar, bajo las mismas condiciones contractuales que tenía el trabajador sustituido, el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir.
2.      En el caso de que la jornada o cualquier otra circunstancia del trabajador sustituto hubieran determinado una subvención inferior a la concedida, procederá el reintegro de la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el que hubiera correspondido si el trabajador sustituto hubiera sido subvencionado inicialmente, junto con los intereses de demora.
3.      El plazo establecido para sustitución no computará a los efectos de la obligación de mantenimiento.
4.      Si la baja del trabajador se produjera con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada.

TÍTULO IV. Programa de ayudas para la compensación del abono de cuotas a la Seguridad Social

Condiciones de los beneficiarios: trabajadores que cumplan la condición de haber obtenido la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe total de la prestación, según RD 1.044/1985,  y con la Ley 45/2002: socios de cooperativas de trabajo asociado o socios de trabajo de sociedades laborales, trabajadores autónomos con discapacidad igual o superior al 33 %, y trabajadores autónomos menores de 30 años (en el caso de las mujeres, menores de 35 años), considerándose la edad en la fecha de la solicitud de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Importe: únicamente serán subvencionables las cuotas a la Seg. Social correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2014, en los que el solicitante hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberla percibido en su modalidad de pago único.

El importe de las ayudas ascenderá a:
a) el 50 % de la cuota al régimen correspondiente a la Seg. Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización.
b) el 100 % de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, si se trata de socios trabajadores o de trabajo de empresas de economía social, que hayan elegido un régimen distinto del de autónomos.




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