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BLANQUEO DE DINERO NUEVO REGLAMENTO 5 MAYO DE 2014

Sabia Vd.
Aprobado el Reglamento de desarrollo de la Ley de prevención del blanqueo de capitales
Los sujetos obligados habrán de analizar los riesgos principales a los que se enfrentan y que variarán en función del tipo de negocio, de productos y de clientes con los que establecen relaciones de negocio. Entre otras novedades, se fija el límite de 1.000 euros por debajo del cual no es necesario realizar la identificación y comprobación de la identidad de los clientes en operaciones ocasionales, con dos excepciones: las operaciones de envío de dinero y gestión de transferencias, en las que se debe realizar la identificación y la comprobación en todo caso; y el pago de premios de loterías y otros juegos de azar en los que el límite asciende a 2.500 euros.
Estimado/a cliente/a:
En el BOE  del día 6 de mayo de 2014, se ha publicado el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Esta norma era muy esperada para ir concretando las obligaciones y los umbrales para establecer órganos de control, representantes ante el SEPBLAC, planes de formación, etc.

Atención. La norma incrementa las obligaciones de control e información al Tesoro y al Banco de España de los sujetos obligados (banca, seguros, abogados, notarios o registradores).

Con la aprobación de este Reglamento, los sujetos obligados habrán de analizar los riesgos principales a los que se enfrentan y  que variarán en función del tipo de negocio, de productos y de clientes con los que establecen relaciones de negocio. A partir de ese análisis, se ha de proceder a diseñar las políticas y  procedimientos internos, de manera tal que estos se adapten al perfil de riesgo de la entidad, moderándose la intensidad de las medidas de diligencia debida aplicadas según las características concretas del cliente y la operación.

Junto a ello, se procede a un redimensionamiento de las obligaciones de tipo procedimental exigidas a ciertos tipos de sujetos obligados. Su objetivo es limitar las obligaciones procedimentales para los sujetos de tamaño más reducido, incrementando la exigencia en función de la dimensión y volumen de negocio del sujeto obligado.


Principales medidas o novedades del Reglamento

ü  El Reglamento entró en vigor el día 6 de mayo de 2014. No obstante, el umbral de identificación en operaciones ocasionales (límite de 1.000 euros por debajo del cual no es necesario realizar la identificación y comprobación de la identidad de los clientes en operaciones ocasionales), entrará en vigor a los 6 meses de la publicación de este Reglamento en BOE, plazo transitorio durante el que se seguirán aplicando los umbrales establecidos en el derogado Real Decreto 925/1995.
ü  Se fija el límite de 1.000 euros por debajo del cual no es necesario realizar la identificación y comprobación de la identidad de los clientes en operaciones ocasionales, con dos excepciones: las operaciones envío de dinero y gestión de transferencias, en las que se debe realizar la identificación y la comprobación en todo caso; y el pago de premios de loterías y otros juegos de azar en los que el límite asciende a 2.500 euros. Asimismo, el Reglamento permite no realizar la comprobación de identidad de los clientes en la ejecución de operaciones cuando no existan dudas sobre la identidad del cliente, su participación quede acreditada con su firma manuscrita o electrónica y siempre que la comprobación de la identidad se hubiese realizado previamente.

ü  En los casos en los que no exista titular real se entenderá como tal al administrador o administradores de la sociedad, aquellos que en última instancia sean responsables de la dirección y gestión del instrumento o persona jurídicos —incluso a través de una cadena de control o propiedad— o los miembros del patronato o los miembros de la Junta Directiva en los casos de fundaciones y asociaciones, respectivamente. Resulta obligatorio identificar al titular real en todo caso y se requiere comprobar la identidad de los mismos en función del riesgo cuando se establezca una relación de negocios, se ejecuten transferencias electrónicas superiores a 1.000 euros o se ejecuten operaciones ocasionales superiores a 15.000 euros.

ü  Los sujetos obligados están obligados a recabar de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial, que será registrada por el sujeto obligado con carácter previo al inicio de la relación de negocios.

ü  La aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida respecto de clientes se amplían a las sociedades u otras personas jurídicas controladas o participadas mayoritariamente por entidades de derecho público y a las sucursales o filiales de entidades financieras, exceptuando las entidades de pago. Asimismo, se amplían los productos u operaciones susceptibles de aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida a las siguientes:

o   (Pólizas del ramo vida que garanticen exclusivamente el riesgo de fallecimiento.
o   El dinero electrónico no recargable no superior a 250 euros; o si es recargable que el importe total anual esté limitado a 2.500 euros.
o   Los giros postales de las Administraciones Públicas o de sus organismos dependientes y los giros postales oficiales para pagos del Servicio Postal con origen y destino en el propio Servicio de Correos.
o   Los cobros o pagos derivados de comisiones generadas por reservas en el sector turístico que no superen los 1.000 euros.
o   Contratos de crédito al consumo inferiores a 2.500 euros cuando el reembolso se realice exclusivamente mediante cargo en una cuenta corriente abierta en nombre del deudor en una entidad de crédito domiciliada en la Unión Europea o en países terceros equivalentes.
o   Los préstamos sindicados en los que el banco agente sea una entidad de crédito domiciliada en la Unión Europea o en países terceros equivalentes.
o   Los contratos de tarjetas de crédito con límite que no superen los 5.000 euros cuando el reembolso pueda realizarse únicamente desde una cuenta bancaria del cliente en una entidad de crédito domiciliada en la Unión Europea o país tercero equivalente.
ü  Se amplían o especifican los supuestos sobre los que en todo caso los sujetos obligados deberán aplicar las medidas reforzadas de diligencia debida:

o   Servicios de banca privada.
o   Operaciones de envío de dinero cuyo importe, bien singular, bien acumulado por trimestre natural, supere los 3.000 euros.
o   Operaciones de cambio de moneda extranjera cuyo importe, singular o acumulado por trimestre natural, supere los 6.000 euros.
o   Relaciones de negocios y operaciones con sociedades con acciones al portador.
o   Relaciones de negocio y operaciones con clientes de países, territorios o jurisdicciones de riesgo, o que supongan transferencia de fondos de o hacia tales países, territorios o jurisdicciones.
o   Transmisión de acciones o participaciones de sociedades preconstituidas.
o   Todas aquellas situaciones de mayor riesgo según el análisis del riesgo definido por el sujeto obligado, teniendo en cuenta las características del cliente y las características de la operación, relación de negocios o canal de distribución.

ü  Se amplían las circunstancias admitidas para realizar relaciones de negocio u operaciones no presenciales: cuando la identidad del cliente quede acreditada mediante copia compulsada por fedatario público de su documento de identificación; y en procedimientos de identificación seguros en operaciones no presenciales autorizados por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).

ü  Se exige a todos los sujetos obligados disponer de alertas de operaciones sospechosas, que serán revisadas a efectos de determinar si procede el examen especial de la operación, y que deberán ser revisadas periódicamente con objeto de garantizar su permanente adecuación a las características y nivel de riesgo de la operativa del sujeto obligado. En el caso de sujetos con más de 10.000 operaciones anuales estas alertas deben estar automatizadas.
ü  Respecto de la declaración mensual de las operaciones, se reduce el importe a comunicar por los sujetos obligados que realicen envíos de dinero de 3.000 euros a 1.500 euros, y se establecen tres nuevas categorías de operaciones a comunicar:

(a) Información agregada sobre la actividad de envío de dinero desglosada por países de origen o destino y por agente o centro de actividad;
(b) Información agregada sobre la actividad de transferencias con o al exterior de las entidades de crédito, desglosada por países de origen o destino;
(c) Las operaciones que se determinen mediante Orden del Ministro de Economía y Competitividad.

ü  Los sujetos obligados deberán almacenar las  copias de los documentos fehacientes de identificación formal en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos. No obstante lo anterior, se exceptúa de la obligación anterior a los sujetos obligados que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, que podrán optar por mantener copias físicas de los documentos de identificación. Esta excepción no será aplicable a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que exceda dichas cifras.
ü  Se establece que los sujetos obligados deben crear un Órgano de Control Interno (no será preceptiva en los sujetos obligados comprendidos en el artículo 2.1 i) y siguientes de la Ley 10/2010 cuando, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros desempeñando en tales casos sus funciones el representante ante el SEPBLAC) y designar un representante que se ocupe de la prevención en el despacho, además de formar a los empleados.

ü  Los sujetos obligados con volumen de negocios anual que exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual exceda de 43 millones de euros deben disponer de una unidad técnica especializada con dedicación exclusiva y con formación adecuada.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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