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ALQUILES, INTERESES Y DIVIDENDOS NO COBRADOS HAY QUE DECLARARLOS

Sabia Vd.
En 2013 no le abonaron una renta que debería haber cobrado. A pesar de ello, deberá declararla en su IRPF. Si dicha renta estaba sometida a retención, ¿puede al menos deducirse las retenciones?

Rentas no cobradas

IRPF. En 2013 usted debería haber cobrado unas rentas, pero a día de hoy todavía no las ha recibido. ¡Atención! En muchos casos deberá incluir estos ingresos en la declaración del IRPF de 2013, a presentar en las próximas semanas:
  • Si se trata de rentas de actividades económicas desarrolladas el año pasado, deberá imputarlas en el IRPF de 2013. (Estas rentas se imputan al ejercicio del devengo, independientemente del momento del cobro.)
  • Si son alquileres, dividendos o intereses, deberá declararlos en el año en el que el cobro es exigible. Por lo tanto, también deberá incluirlos en dicha declaración.
Retenciones. No obstante, si dichas rentas están sometidas a retención, ¿podrá deducirse también las retenciones? Apunte. Todo depende del tipo de renta. Véalo a continuación.

Dividendos e intereses

Exigibilidad. En el caso de dividendos e intereses, la empresa pagadora está obligada practicar e ingresar la retención cuando el pago es exigible.¡Atención! Por tanto, usted ya se podrá deducir la retención en la declaración del IRPF de 2013 que va a presentar,aunque la empresa deudora todavía no le haya pagado e incluso aunque no hubiese ingresado la retención.
Ejemplo. Una sociedad en la que usted participa acordó un pago de dividendos el 31 de octubre de 2013. Apunte. Pues bien, aunque dicho pago todavía no se haya producido, deberá declarar dichos dividendos en el IRPF de 2013, pudiendo también deducirse la retención del 21%.

Alquiler y actividades económicas

Fecha de pago. En el caso de rentas por alquiler o por actividades económicas, la cosa cambia. ¡Atención! La interpretación de Hacienda es que la retención no se puede deducir hasta que se hayan cobrado las rentas. (Dado que en estos casos el retenedor no está obligado a ingresar la retención hasta que efectúe el pago, a Hacienda le perjudicaría que usted pudiese deducirla antes de que ella la hubiese cobrado.)
Rectificativa. Por tanto, si al presentar la declaración de 2013 todavía no ha cobrado, no podrá deducir la retención. Apunte. Si más adelante cobra, deberá presentar un escrito rectificativo y solicitar que le devuelvan las retenciones (ya que éstas se imputan al mismo ejercicio en el que se imputan las rentas correspondientes).
Discutible. En cualquier caso, sepa que existen argumentos para computar las rentas y las retenciones en la propia declaración, sin necesidad de que se haya producido el cobro:
  • La relación entre Hacienda y el retenedor es independiente de la existente entre Hacienda y el perceptor de las rentas. Apunte. Usted cumple aplicando la ley (imputando la retención y la renta en el mismo ejercicio), y no le afecta que la obligación de retener (que compete al retenedor) haya nacido o no.
  • Según la ley, si no se ha practicado retención, el perceptor puede deducirse la cantidad que debió ser retenida.
  • No hay ninguna norma que diga que la retención no pueda deducirse antes de que el retenedor la haya ingresado. Así pues, Hacienda no puede cambiar a su favor el sentido de una norma sólo porque ésta perjudique sus intereses.
Si se trata de dividendos o de intereses, dedúzcase las retenciones sin problemas. No obstante, si son rendimientos del alquiler o de actividades económicas, sepa que Hacienda no admite su deducción hasta que cobre la renta.

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