Sabia Vd.
Hay varias particularidades importantes para el caso de autónomos y profesionales que rara vez se tienen en cuenta en la declaración de la renta, fundamentalmente para el caso de autónomos que desempeñan su actividad sin local y casos de autónomos dependientes.
Autónomos
dependientes y profesionales con ingresos de un solo pagador
La
normativa del IRPF establece que en el caso de los autónomos cuyos ingresos
estén sujetos a retención del IRPF y tributen en estimación directa, y menos en
un 70% y sus ingresos estén sujetos a retención proviniendo de una única
empresa o tenga la consideración de autónomo dependiente, pueden aplicar la
reducción general de rendimientos del trabajo por su rendimiento neto de la
actividad económica.
Esta reducción se aplica de manera progresiva siendo el importe mínimo a aplicar de 2.652 euros y el máximo de 4.080 euros. El punto importante para aplicar esta reducción, aparte de las limitaciones impuestas en el apartado anterior, lo tenemos también en que el porcentaje de gastos deducibles no puede superar el 30% de los ingresos computados en nuestra declaración de la renta.
En el caso de que tributemos por la actividad económica en el régimen de estimación directa simplificada, bien aplicamos esta reducción o bien aplicamos la reducción del 5% por gastos de difícil justificación.
El teletrabajo y
trabajo sin establecimiento en la Renta 2012
Existe un gran número de autónomos que teletrabajan o que prestan
sus servicios sin contar con un establecimiento abierto al público. En estos
casos, todos estos autónomos pueden deducirse como gasto en su declaración del
IRPF, la parte proporcional de su vivienda, en el sentido de
gasto de alquiler, gasto de financiación ajena si es vivienda en propiedad o
con hipoteca y amortizaciones, por el porcentaje equivalente de grado de
afectación que tengan en su domicilio.
En estos casos, no se pueden incluir los suministros que no estén individualizados o afectados completamente a la actividad económica (por ejemplo, no es deducible el consumo eléctrico de la vivienda, pero sí la conexión a internet) pero si se permite deducirnos como gasto de la actividad un porcentaje del alquiler que pagamos o de nuestro préstamo hipotecario.
Respecto a la deducción de un préstamo hipotecario sobre nuestra vivienda habitual, debemos tener presente que no se puede deducir el mismo concepto dos veces, por lo que si nos favorecemos de la deducción por adquisición de vivienda con dicho préstamo, no podremos incluir la parte proporcional de intereses como deducible a efectos de la actividad económica.
Hay varias particularidades importantes para el caso de autónomos y profesionales que rara vez se tienen en cuenta en la declaración de la renta, fundamentalmente para el caso de autónomos que desempeñan su actividad sin local y casos de autónomos dependientes.
Autónomos
dependientes y profesionales con ingresos de un solo pagador
La
normativa del IRPF establece que en el caso de los autónomos cuyos ingresos
estén sujetos a retención del IRPF y tributen en estimación directa, y menos en
un 70% y sus ingresos estén sujetos a retención proviniendo de una única
empresa o tenga la consideración de autónomo dependiente, pueden aplicar la
reducción general de rendimientos del trabajo por su rendimiento neto de la
actividad económica.Esta reducción se aplica de manera progresiva siendo el importe mínimo a aplicar de 2.652 euros y el máximo de 4.080 euros. El punto importante para aplicar esta reducción, aparte de las limitaciones impuestas en el apartado anterior, lo tenemos también en que el porcentaje de gastos deducibles no puede superar el 30% de los ingresos computados en nuestra declaración de la renta.
En el caso de que tributemos por la actividad económica en el régimen de estimación directa simplificada, bien aplicamos esta reducción o bien aplicamos la reducción del 5% por gastos de difícil justificación.
El teletrabajo y
trabajo sin establecimiento en la Renta 2012
Existe un gran número de autónomos que teletrabajan o que prestan
sus servicios sin contar con un establecimiento abierto al público. En estos
casos, todos estos autónomos pueden deducirse como gasto en su declaración del
IRPF, la parte proporcional de su vivienda, en el sentido de
gasto de alquiler, gasto de financiación ajena si es vivienda en propiedad o
con hipoteca y amortizaciones, por el porcentaje equivalente de grado de
afectación que tengan en su domicilio.En estos casos, no se pueden incluir los suministros que no estén individualizados o afectados completamente a la actividad económica (por ejemplo, no es deducible el consumo eléctrico de la vivienda, pero sí la conexión a internet) pero si se permite deducirnos como gasto de la actividad un porcentaje del alquiler que pagamos o de nuestro préstamo hipotecario.
Respecto a la deducción de un préstamo hipotecario sobre nuestra vivienda habitual, debemos tener presente que no se puede deducir el mismo concepto dos veces, por lo que si nos favorecemos de la deducción por adquisición de vivienda con dicho préstamo, no podremos incluir la parte proporcional de intereses como deducible a efectos de la actividad económica.
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