Sabia Vd.
Les
informamos que durante este año la Tesorería General de la Seguridad Social
implantará de forma gradual la obligatoriedad del SISTEMA DE COMUNICACIONES
Y NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS, tal y como prevé
la Orden ESS/485/2013.
Según
la citada Orden, estarán obligados a recibir telemáticamente las comunicaciones y
notificaciones que les dirija la Seguridad Social:
·
Los sujetos que
estén OBLIGADOS a incorporarse al SISTEMA RED (Sistema de Remisión Electrónica de Datos), con
independencia de que hayan tenido o no lugar su incorporación efectiva.
Sujetos
obligados al Sistema RED según
lo previsto en la nueva Orden ESS/484/2013:
-
Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos
responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en cualquiera de los regímenes del
sistema de la Seguridad Social, con independencia del número de trabajadores
que mantengan en alta, con algunas particularidades y excepciones.
-
Los trabajadores incluidos en el RETA
(Autónomos), con excepción de los
correspondientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios,
sólo cuando al
mismo tiempo tengan la condición de empresarios obligados a transmitir por
dicho sistema los datos relativos a sus trabajadores, en cuyo caso también
estarán obligados a transmitir por el mismo sistema sus propios datos como
trabajadores autónomos.
Sujetos
no obligados al Sistema RED según la nueva Orden ESS/484/2013:
-
Régimen General: colectivos de profesionales taurinos, representantes de comercio, Sistema Especial
para Empleados de Hogar y Sistema Especial de la Industria Resinera.
-
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, respecto a los
trabajadores por cuenta propia.
Adjuntamos, al final de esta nota, relación de los principales
regímenes de la Seguridad Social actualmente obligados al Sistema Red y por
tanto también al sistema de notificaciones telemáticas.
·
Los sujetos que
estén adheridos voluntariamente al SISTEMA RED.
Las notificaciones telemáticas se realizarán mediante el sistema
de comparecencia en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Para el acceso será necesario cumplir con determinados
requisitos técnicos y disponer de certificado electrónico
homologado.
Los
sujetos obligados recibirán por correo
postal “carta” la notificación de la resolución
sobre su inclusión en el sistema, y quedarán obligados a comparecer en SEDESS para recibir
las notificaciones en forma telemática en el plazo de 1 mes a contar desde el
día siguiente a aquel en que se les notifique la resolución sobre su inclusión
en el sistema.
Les
recordamos que también existe la posibilidad de incorporarse voluntariamente
al sistema de notificaciones telemáticas.
Para
cualquier duda o aclaración o si desean ampliar información pueden contactar
con nuestro despacho.
Cordialmente,
PRINCIPALES REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL OBLIGADOS AL SISTEMA RED
Y AL SISTEMA DE NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS DE LA TGSS
Régimen General
Régimen General.
Artistas
Sistema Especial de
Frutas, Hortalizas e Industria de Conservas Vegetales
Sistema Especial de
Manipulado y Empaquetado de Tomate Freso destinado a la exportación
Sistema Especial de
Trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y
discotecas
Sistema Especial de
trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión
pública
Servicios Extraordinarios
de Hostelería
Sistema Especial de
Trabajadores Cuenta Ajena Agrarios
Regímenes Especiales
RETA. Trabajadores
Autónomos que tienen la condición de empresarios (obligados
a transmitir los datos de sus trabajadores por el Sistema RED - código de cuenta de cotización)
RETMAR. Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar por
cuenta ajena.
Régimen Especial de la Minería
del Carbón
PRINCIPALES REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NO OBLIGADOS AL SISTEMA RED
Y TAMPOCO AL SISTEMA DE NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS DE
LA TGSS
Régimen General
Profesionales Taurinos
Representantes de Comercio
Sistema Especial de la Industria Resinera
Sistema Especial de Empleados de Hogar
Regímenes Especiales
RETA. Trabajadores Autónomos que no tienen la condición de
empresarios.
RETMAR. Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar por
cuenta propia.
RETA. Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia Agrarios (SETA)
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