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NOTIFICACIONES TELEMATICAS EMPRESA VÍA TELEMATICA

Sabia Vd.

Les informamos que durante este año la Tesorería General de la Seguridad Social implantará de forma gradual la obligatoriedad del SISTEMA DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS, tal y como prevé la Orden ESS/485/2013.

Según la citada Orden, estarán obligados a recibir telemáticamente las comunicaciones y notificaciones que les dirija la Seguridad Social:

·           Los sujetos que estén OBLIGADOS a incorporarse al SISTEMA RED (Sistema de Remisión Electrónica de Datos), con independencia de que hayan tenido o no lugar su incorporación efectiva.

Sujetos obligados al Sistema RED según lo previsto en la nueva Orden ESS/484/2013:

-       Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta, con algunas particularidades y excepciones.

-       Los  trabajadores incluidos en el RETA (Autónomos), con excepción de los correspondientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, sólo cuando al mismo tiempo tengan la condición de empresarios obligados a transmitir por dicho sistema los datos relativos a sus trabajadores, en cuyo caso también estarán obligados a transmitir por el mismo sistema sus propios datos como trabajadores autónomos.

Sujetos no obligados al Sistema RED según la nueva Orden ESS/484/2013:

-       Régimen General: colectivos de profesionales taurinos,  representantes de comercio, Sistema Especial para Empleados de Hogar y Sistema Especial de la Industria Resinera.

-       Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, respecto a los trabajadores por cuenta propia.

Adjuntamos, al final de esta nota, relación de los principales regímenes de la Seguridad Social actualmente obligados al Sistema Red y por tanto también al sistema de notificaciones telemáticas.

·          Los sujetos que estén adheridos voluntariamente al SISTEMA RED.

Las notificaciones telemáticas se realizarán mediante el sistema de comparecencia en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Para el acceso será necesario cumplir con determinados requisitos  técnicos y disponer de  certificado electrónico homologado.

Los sujetos obligados recibirán por correo postal “cartala notificación de la resolución sobre su inclusión en el sistema, y quedarán obligados a comparecer en SEDESS para recibir las notificaciones en forma telemática en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique la resolución sobre su inclusión en el sistema.

Les recordamos que también existe la posibilidad de incorporarse voluntariamente al sistema de notificaciones telemáticas.

Para cualquier duda o aclaración o si desean ampliar información pueden contactar con nuestro despacho.

Cordialmente,


PRINCIPALES REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL OBLIGADOS AL SISTEMA RED
Y AL SISTEMA DE NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS DE LA TGSS

Régimen General

Régimen General.
Artistas
Sistema Especial de Frutas, Hortalizas e Industria de Conservas Vegetales
Sistema Especial de Manipulado y Empaquetado de Tomate Freso destinado a la exportación
Sistema Especial de Trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas
Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública
Servicios Extraordinarios de Hostelería
Sistema Especial de Trabajadores Cuenta Ajena Agrarios

Regímenes Especiales

RETA. Trabajadores Autónomos que tienen la condición de empresarios (obligados a transmitir los datos de sus trabajadores por el Sistema RED -  código de cuenta de cotización)
RETMAR. Régimen Especial de los Trabajadores del Mar por cuenta ajena.
Régimen Especial de la Minería del Carbón


PRINCIPALES REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NO OBLIGADOS AL SISTEMA RED
Y TAMPOCO AL SISTEMA DE NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS DE LA TGSS

Régimen General

Profesionales Taurinos
Representantes de Comercio
Sistema Especial de la Industria Resinera
Sistema Especial de Empleados de Hogar

Regímenes Especiales

RETA. Trabajadores Autónomos que no tienen la condición de empresarios. 
RETMAR. Régimen Especial de los Trabajadores del Mar por cuenta propia.
RETA. Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia Agrarios (SETA)







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