Sabia Vd.
NORMAS
DE EMPLEADAS DEL HOGAR, SOBRE CARACTERÍSTICAS DE DERECHOS LABORALES Y DE
SEGURIDAD SOCIAL.
Características
·
Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del Salario
Mínimo Interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será
posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o
alojamiento. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30 por ciento
de las percepciones salariales. Dicho salario se entiende referido a la jornada
de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada
inferior.
·
La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas
extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario
Mínimo Interprofesional en metálico en cómputo anual.
·
Los trabajadores que trabajan por horas, en régimen externo,
perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que
incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo
trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y
pagas extraordinarias).
·
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al
trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes.
·
La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo
efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del
empleador, que pudieran acordarse entre las partes.
·
Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de
retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo
exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que
las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso.
Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas
ordinarias.
·
Entre el final de una jornada y el inicio de de la siguiente
deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el
caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en
períodos de hasta cuatro semanas.
·
El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para
las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de
descanso.
·
El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas
que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes
y el domingo completo.
·
El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales
que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos
será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o
los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de
acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el
empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al
inicio de su disfrute.
·
Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de
hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en lugar a donde
se desplace la familia o alguno de sus miembros.
·
El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y
permisos previstos para el resto de los trabajadores.
Trámites y formalización de la relación laboral
·
El acceso al empleo en el hogar familiar se realizará
mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o
de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena del
principio de igualdad y no discriminación.
·
El contrato podrá realizarse de palabra o por escrito. Deberá
formalizarse siempre por escrito en el caso de los contratos de duración
determinada, cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas. Se encuentran
disponibles modelos de contratos en la página WEB del MEYSS.
·
Cuando la duración del contrato sea superior a cuatro semanas el
trabajador deberá recibir información sobre los elementos esenciales del
contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que
además de los aspectos generales (identificación de las partes, salario,
jornada, etc.) incluirá:
o
Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su
existencia.
o
Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados,
así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.
o
El régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio
familiar, en su caso.
·
El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una
duración determinada en los casos legalmente previstos.
·
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá
exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar
estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad
de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un
periodo máximo de preaviso de siete días.
Extinción del contrato
La relación laboral podrá extinguirse por:
·
Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los
Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas
legalmente procedentes.
·
En caso de despido disciplinario, mediante notificación escrita,
por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Si el despido se
declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que
se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente
a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el
límite de doce mensualidades
·
Particularmente, por desistimiento del empleador, que
deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación
de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un
plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días.
Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
·
El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización
equivalente a los salarios de dicho período. Si no se cumplen los requisitos
para el desistimiento se presume que el empleador ha optado por el despido del
trabajador.
Características
·
Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del Salario
Mínimo Interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será
posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o
alojamiento. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30 por
ciento de las percepciones salariales. Dicho salario se entiende referido a la
jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada
inferior.
·
La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas
extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario
Mínimo Interprofesional en metálico en cómputo anual.
·
Los trabajadores que trabajan por horas, en régimen externo,
perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que
incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo
trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y
pagas extraordinarias).
·
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al
trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes.
·
La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo
efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del
empleador, que pudieran acordarse entre las partes.
·
Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de
retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo
exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que
las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso.
Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas
ordinarias.
·
Entre el final de una jornada y el inicio de de la siguiente
deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el
caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en
períodos de hasta cuatro semanas.
·
El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para
las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de
descanso.
·
El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas
que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes
y el domingo completo.
·
El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales
que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos
será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o
los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de
acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el
empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al
inicio de su disfrute.
·
Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de
hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en lugar a donde
se desplace la familia o alguno de sus miembros.
·
El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y
permisos previstos para el resto de los trabajadores.
Trámites y formalización de la relación laboral
·
El acceso al empleo en el hogar familiar se realizará
mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o
de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena del
principio de igualdad y no discriminación.
·
El contrato podrá realizarse de palabra o por escrito. Deberá
formalizarse siempre por escrito en el caso de los contratos de duración
determinada, cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas. Se encuentran
disponibles modelos de contratos en la página WEB del MEYSS.
·
Cuando la duración del contrato sea superior a cuatro semanas el
trabajador deberá recibir información sobre los elementos esenciales del
contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que
además de los aspectos generales (identificación de las partes, salario,
jornada, etc.) incluirá:
o
Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su
existencia.
o
Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados,
así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.
o
El régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio
familiar, en su caso.
·
El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una
duración determinada en los casos legalmente previstos.
·
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá
exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar
estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad
de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un
periodo máximo de preaviso de siete días.
Extinción del contrato
La relación laboral podrá extinguirse por:
·
Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los
Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas
legalmente procedentes.
·
En caso de despido disciplinario, mediante notificación escrita,
por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Si el despido se
declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que
se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario
correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de
servicio, con el límite de doce mensualidades
·
Particularmente, por desistimiento del empleador, que
deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la
prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá
conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de
siete días.
Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
·
El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización
equivalente a los salarios de dicho período. Si no se cumplen los requisitos
para el desistimiento se presume que el empleador ha optado por el despido del
trabajador.
Plazos:
·
La solicitud de alta deberá formularse con anterioridad al
comienzo de la actividad laboral.
·
La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán
dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o
de aquél en que la variación se produzca.
·
Incentivos
·
Durante los años 2012, 2013 y 2014, se aplicará una reducción
del 20 por 100 a las cotizaciones devengadas por la contratación de las
personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas a
este sistema especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a
partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado
en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el
mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de
diciembre de 2011.
No se tiene derecho a la prestación por desempleo
Incapacidad temporal
·
El subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad
común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en
el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al
trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
Será el 60 por ciento de la base reguladora desde el día 4 al 20 ambos
inclusive y el 75 por ciento a partir del día 21 hasta la fecha del alta.
·
El subsidio de incapacidad temporal por accidentes de trabajo y
enfermedad profesional. se cobrará desde el día siguiente al de la baja. El
subsidio será el 75 por ciento de la base reguladora.
·
El pago del subsidio se efectuará directamente por la entidad a
la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
IMPORTANTE: Es
obligatorio el recibo o nomina mensual
que sea firmado por la trabajadora/o, o justificación de la transferencia bancaria
del pago de la nomina, la no existencia de justificante documental, conlleva
que la trabajadora/o pueda demandar y reclamar como que no ha cobrado dichas cantidades,
ya que la carga de la prueba es del cabeza familia. Las percepciones por estos
contratos, según resolución de la D.G.T. no están sujetos a realizar
retenciones de IRPF por parte del cabeza de familia, dado que no es una
empresa, pero eso no significa que el trabajador no deba de realizar su
correspondiente declaración anual del IRPF, y más aun cuando tenga más de dos
pagadores, según la normativa de dicho impuesto.
Fdo.
JOSE CHECA PALAGUERRI.
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