Sabia Vd.
La Ley 27/2011, de 1 de
agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social, contempló modificaciones en el régimen jurídico de la pensión de
jubilación a partir del 1 de enero de 2013.
No obstante, en su D.F. 12ª,
establecía las normas transitorias aplicables en materia de jubilación de tal
forma que la aunque se solicitase la pensión de jubilación a partir del 1 de
enero de 2013, se seguiría aplicando la regulación de la pensión de jubilación
vigente a 31 de diciembre de 2012, en sus diferentes modalidades, requisitos de
acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, en determinados
supuestos.
El Real
Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, en vigor desde el 17 de marzo de 2013, entre otras
medidas, ha modificado la redacción de dicha D.F. 12ª Ley 27/2011 cambiando la
fecha "de corte" para la aplicación de la
normativa anterior a la reforma de las pensiones, la vigente a 31 de diciembre
de 2012. La redacción
actual es la siguiente:
"Se seguirá aplicando la regulación de la
pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso,
condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la
entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes
de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya
extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal
fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de
la Seguridad Social.
b) Las personas con relación laboral suspendida o
extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de
regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito,
acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en
procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad
a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación
laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.
c) Quienes hayan accedido a la pensión de
jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas
incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en
convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con
independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con
anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.
En aquellos supuestos a que se refieren los
apartados b) y c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su
origen en decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en
acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable que los indicados
acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el
Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la
Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine."
Por otra parte, hay que tener
en cuenta que las modificaciones que la Ley 27/2011 recogía en materia de
jubilación anticipada y jubilación parcial, fueron suspendidas por la Ley
29/2012 durante un plazo de tres meses -del 1 de enero al 31 de marzo de 2013-,
de forma que la regulación de esta modalidad se continuaba rigiendo por lo
establecido en la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012, salvo en lo
que respecta a las referencias a la edad de jubilación ordinaria (D.A. 1ª RDL
29/2012). El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo deroga expresamente esta suspensión
y modifica la regulación de dichas jubilaciones anticipadas y parciales con
efectos del 17 de marzo de 2013.
Por todo ello, cabe decir que
aunque las normas para el acceso a los diferentes tipos de jubilación se han
endurecido (jubilación ordinaria, anticipada y parcial), el propio legislador
permite "esquivar" la aplicación de la reforma de las pensiones en
determinados supuestos.
Así, en el caso objeto de su
consulta -Apartado c de la D.F.12ª Ley 27/2011- será de aplicación la normativa
anterior a la Ley 27/2011, tanto en sus diferentes modalidades, requisitos de
acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, a los
trabajadores:
- Que accedan a la pensión de
JUBILACIÓN PARCIAL antes del a 1 de abril de 2013. Recordemos que el acceso a
la jubilación parcial requiere de acuerdo previo entre el trabajador interesado
y la empresa, así como que el trabajador reúna los requisitos exigidos y se
celebre por la empresa, cuando así sea preciso, un contrato de relevo con un
trabajador desempleado.
De esta forma, aunque la
nueva regulación de la jubilación parcial entró en vigor el 17 de marzo de
2013, no será aún de aplicación a aquellos trabajadores que accedan a dicha
jubilación parcial antes del 1 de abril.
- O que estén incorporados
antes del 1 de abril de 2013 a PLANES DE JUBILACIÓN PARCIAL recogidos en
CONVENIOS COLECTIVOS DE CUALQUIER ÁMBITO o ACUERDOS COLECTIVOS DE EMPRESA con
independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con
anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013. Es decir, no es preciso que
el plan de jubilación parcial esté recogido en convenios sectoriales, sino que
será suficiente que lo contemple un convenio colectivo de empresa, o incluso
bastará con un acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los
trabajadores fechado antes
del 1 de abril de 2013. Además, el acceso a la jubilación parcial podrá ser antes o después del
1 de abril de 2013 (acceso que se producirá con los requisitos anteriores a la
Ley 27/2011), es decir, lo determinante será la existencia de un plan de
jubilación suscrito antes de dicha fecha.
Con carácter general, los
planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos o acuerdos de
empresa, recogen los requisitos necesarios para acceder a la jubilación
parcial-de conformidad con lo establecido en la normativa legal vigente- y
posibilitan a los trabajadores que reúnan tales requisitos adherirse
voluntariamente a estos planes con el fin de acceder a dicha jubilación
parcial.
En estos casos, cuando tales
trabajadores accedan posteriormente, pero antes del 1 de enero de 2019, a la
pensión de jubilación "total", les será de aplicación los requisitos
de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones vigentes con
anterioridad a la Ley 27/2011 (es decir, en el caso de la jubilación ordinaria
podrá acceder con 65 años cumplidos, se tomará para el cálculo de la base
reguladora las bases de cotización de los 180 meses anteriores (15 años),
accederá al 100% de la base reguladora con 35 años o más de cotización, etc).
Es decir, hay que aplicar dos
fechas límite: jubilación parcial o incorporación a planes de jubilación
parcial antes del 1 de abril de 2013 y jubilación antes del 1 de enero de 2019.
Ahora bien, para ello es
imprescindible que el acuerdo colectivo de empresa que recoja el plan de
jubilación parcial -puesto que no son objeto de publicación en boletín oficial
tal y como ocurre con los convenios colectivos- sea debidamente registrado en
el INSS. Para este trámite, los trabajadores afectados, los representantes
unitarios y sindicales o las empresas dispondrán hasta el día 15 de abril de
2013, de conformidad con el art. 4 del Real Decreto 1716/2012, de 28 de
diciembre (en redacción dada por RDL 5/2013):
"1. A efectos de la aplicación de la
regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013, .
De igual modo, y a los mismos efectos, en los
supuestos recogidos en el apartado 2.c), segundo inciso, de la disposición
final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, los trabajadores afectados,
los representantes unitarios y sindicales o las empresas, dispondrán hasta el
día 15 de abril de 2013 para comunicar y poner a disposición de las direcciones
provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social los planes de
jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o
acuerdos colectivos de empresas, suscritos antes del día 1 de abril de 2013,
con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido
con anterioridad o con posterioridad al 1 de abril de 2013. Junto a la citada
documentación se presentará certificación de la empresa acreditativa de la
identidad de los trabajadores incorporados al Plan de Jubilación Parcial con
anterioridad a 1 de abril de 2013.
Cuando en cualquiera de los supuestos indicados, el
expediente de regulación de empleo, el convenio colectivo de cualquier ámbito o
acuerdo colectivo de empresa, o la decisión adoptada en el procedimiento
concursal afecte a un ámbito territorial superior a una provincia, la
comunicación tendrá lugar en la provincia donde la empresa tenga su sede
principal. A estos efectos, la sede principal deberá coincidir con el domicilio
social de la empresa siempre que en él esté efectivamente centralizada su
gestión administrativa y la dirección de sus negocios; en otro caso, se
atenderá al lugar en que radiquen dichas actividades de gestión y
dirección."
Además, en el caso de los
planes de jubilación parcial contenidos en convenios colectivos de cualquier
ámbito o acuerdos colectivos de empresa, junto a la copia de los mismos será
obligatorio presentar un escrito donde se hagan constar los siguientes
extremos: ámbito temporal de vigencia del convenio o acuerdo, ámbito
territorial de aplicación, si estos no estuvieran ya recogidos en los referidos
convenios o acuerdos, y los códigos de cuenta de cotización afectados por el
convenio o acuerdo.
En el plazo de un mes desde
que finaliza este plazo de comunicación de los convenios colectivos de
cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, las direcciones provinciales
remitirán a la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social
una relación nominativa de las empresas en las que se hayan suscrito dichos
convenios o acuerdos.
Mediante Resolución de la
Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social se elaborará
una relación de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo,
convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, o
decisiones adoptadas en procedimientos concursales, en los que resulten de
aplicación las previsiones de la D.F. 12 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
La falta de esta comunicación
en plazo al INSS del acuerdo colectivo, así como el no presentar la
documentación requerida, impedirá que al trabajador se le aplique la normativa
anterior a la Ley 27/2011, cuando acceda a la pensión de jubilación antes del 1
de enero de 2019.
"3. Si los sujetos obligados hubieran omitido
efectuar las comunicaciones y presentar la documentación relativa a los convenios
colectivos, expedientes de regulación de empleo o de las decisiones adoptadas
en procedimientos concursales a los que se refiere el apartado 1 en el plazo
señalado, y la Administración de la Seguridad Social tuviere conocimiento por
otra vía de la concurrencia de los requisitos previstos en la disposición final
duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, procederá a aplicar al solicitante
de la pensión de jubilación, cuando ésta se cause, la legislación anterior a
dicha ley. Por el contrario, en el caso de acuerdos colectivos de empresa, será
preceptiva su comunicación al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al
Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo señalado en el apartado
1." (Art. 4.3 Real
Decreto 1716/2012).
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