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JUBILACIÓN PARCIAL A PARTIR 16 DE MARZO 2013

Sabia Vd.

La Ley 27/2011, de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, contempló modificaciones en el régimen jurídico de la pensión de jubilación a partir del 1 de enero de 2013.
No obstante, en su D.F. 12ª, establecía las normas transitorias aplicables en materia de jubilación de tal forma que la aunque se solicitase la pensión de jubilación a partir del 1 de enero de 2013, se seguiría aplicando la regulación de la pensión de jubilación vigente a 31 de diciembre de 2012, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, en determinados supuestos. 

El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, en vigor desde el 17 de marzo de 2013, entre otras medidas, ha modificado la redacción de dicha D.F. 12ª Ley 27/2011 cambiando la fecha "de corte" para la aplicación de la normativa anterior a la reforma de las pensiones, la vigente a 31 de diciembre de 2012. La redacción actual es la siguiente:
"Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.
c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.
En aquellos supuestos a que se refieren los apartados b) y c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine."

Por otra parte, hay que tener en cuenta que las modificaciones que la Ley 27/2011 recogía en materia de jubilación anticipada y jubilación parcial, fueron suspendidas por la Ley 29/2012 durante un plazo de tres meses -del 1 de enero al 31 de marzo de 2013-, de forma que la regulación de esta modalidad se continuaba rigiendo por lo establecido en la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012, salvo en lo que respecta a las referencias a la edad de jubilación ordinaria (D.A. 1ª RDL 29/2012). El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo deroga expresamente esta suspensión y modifica la regulación de dichas jubilaciones anticipadas y parciales con efectos del 17 de marzo de 2013.

Por todo ello, cabe decir que aunque las normas para el acceso a los diferentes tipos de jubilación se han endurecido (jubilación ordinaria, anticipada y parcial), el propio legislador permite "esquivar" la aplicación de la reforma de las pensiones en determinados supuestos.

Así, en el caso objeto de su consulta -Apartado c de la D.F.12ª Ley 27/2011- será de aplicación la normativa anterior a la Ley 27/2011, tanto en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, a los trabajadores:

- Que accedan a la pensión de JUBILACIÓN PARCIAL antes del a 1 de abril de 2013. Recordemos que el acceso a la jubilación parcial requiere de acuerdo previo entre el trabajador interesado y la empresa, así como que el trabajador reúna los requisitos exigidos y se celebre por la empresa, cuando así sea preciso, un contrato de relevo con un trabajador desempleado.
De esta forma, aunque la nueva regulación de la jubilación parcial entró en vigor el 17 de marzo de 2013, no será aún de aplicación a aquellos trabajadores que accedan a dicha jubilación parcial antes del 1 de abril.

- O que estén incorporados antes del 1 de abril de 2013 a PLANES DE JUBILACIÓN PARCIAL recogidos en CONVENIOS COLECTIVOS DE CUALQUIER ÁMBITO o ACUERDOS COLECTIVOS DE EMPRESA con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013. Es decir, no es preciso que el plan de jubilación parcial esté recogido en convenios sectoriales, sino que será suficiente que lo contemple un convenio colectivo de empresa, o incluso bastará con un acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores fechado antes del 1 de abril de 2013. Además, el acceso a la jubilación parcial podrá ser antes o después del 1 de abril de 2013 (acceso que se producirá con los requisitos anteriores a la Ley 27/2011), es decir, lo determinante será la existencia de un plan de jubilación suscrito antes de dicha fecha.

Con carácter general, los planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos o acuerdos de empresa, recogen los requisitos necesarios para acceder a la jubilación parcial-de conformidad con lo establecido en la normativa legal vigente- y posibilitan a los trabajadores que reúnan tales requisitos adherirse voluntariamente a estos planes con el fin de acceder a dicha jubilación parcial.
En estos casos, cuando tales trabajadores accedan posteriormente, pero antes del 1 de enero de 2019, a la pensión de jubilación "total", les será de aplicación los requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones vigentes con anterioridad a la Ley 27/2011 (es decir, en el caso de la jubilación ordinaria podrá acceder con 65 años cumplidos, se tomará para el cálculo de la base reguladora las bases de cotización de los 180 meses anteriores (15 años), accederá al 100% de la base reguladora con 35 años o más de cotización, etc).

Es decir, hay que aplicar dos fechas límite: jubilación parcial o incorporación a planes de jubilación parcial antes del 1 de abril de 2013 y jubilación antes del 1 de enero de 2019.
Ahora bien, para ello es imprescindible que el acuerdo colectivo de empresa que recoja el plan de jubilación parcial -puesto que no son objeto de publicación en boletín oficial tal y como ocurre con los convenios colectivos- sea debidamente registrado en el INSS. Para este trámite, los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas dispondrán hasta el día 15 de abril de 2013, de conformidad con el art. 4 del Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre (en redacción dada por RDL 5/2013):

"1. A efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013, .
De igual modo, y a los mismos efectos, en los supuestos recogidos en el apartado 2.c), segundo inciso, de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas, dispondrán hasta el día 15 de abril de 2013 para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social los planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, suscritos antes del día 1 de abril de 2013, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 de abril de 2013. Junto a la citada documentación se presentará certificación de la empresa acreditativa de la identidad de los trabajadores incorporados al Plan de Jubilación Parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013.
Cuando en cualquiera de los supuestos indicados, el expediente de regulación de empleo, el convenio colectivo de cualquier ámbito o acuerdo colectivo de empresa, o la decisión adoptada en el procedimiento concursal afecte a un ámbito territorial superior a una provincia, la comunicación tendrá lugar en la provincia donde la empresa tenga su sede principal. A estos efectos, la sede principal deberá coincidir con el domicilio social de la empresa siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios; en otro caso, se atenderá al lugar en que radiquen dichas actividades de gestión y dirección."

Además, en el caso de los planes de jubilación parcial contenidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, junto a la copia de los mismos será obligatorio presentar un escrito donde se hagan constar los siguientes extremos: ámbito temporal de vigencia del convenio o acuerdo, ámbito territorial de aplicación, si estos no estuvieran ya recogidos en los referidos convenios o acuerdos, y los códigos de cuenta de cotización afectados por el convenio o acuerdo.
En el plazo de un mes desde que finaliza este plazo de comunicación de los convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, las direcciones provinciales remitirán a la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social una relación nominativa de las empresas en las que se hayan suscrito dichos convenios o acuerdos.

Mediante Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social se elaborará una relación de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, en los que resulten de aplicación las previsiones de la D.F. 12 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

La falta de esta comunicación en plazo al INSS del acuerdo colectivo, así como el no presentar la documentación requerida, impedirá que al trabajador se le aplique la normativa anterior a la Ley 27/2011, cuando acceda a la pensión de jubilación antes del 1 de enero de 2019.

"3. Si los sujetos obligados hubieran omitido efectuar las comunicaciones y presentar la documentación relativa a los convenios colectivos, expedientes de regulación de empleo o de las decisiones adoptadas en procedimientos concursales a los que se refiere el apartado 1 en el plazo señalado, y la Administración de la Seguridad Social tuviere conocimiento por otra vía de la concurrencia de los requisitos previstos en la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, procederá a aplicar al solicitante de la pensión de jubilación, cuando ésta se cause, la legislación anterior a dicha ley. Por el contrario, en el caso de acuerdos colectivos de empresa, será preceptiva su comunicación al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo señalado en el apartado 1." (Art. 4.3 Real Decreto 1716/2012).






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