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Hacienda mantendrá los actuales límites que permiten la tributación por módulos IRPF/IVA

En la página web del Ministerio de Hacienda se ha publicado el Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Dicha Orden mantiene la estructura de la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

En relación con el IRPF:

  • Se mantienen para el ejercicio 2019 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

  • Se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Por lo que se refiere al IVA:

Se mantienen para 2019 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

Se mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

Por último, hay que señalar que la Ministra de Hacienda ha manifestado que prorrogará los límites de módulos un año más, de modo que los límites de 250.000 y 150.000 euros de facturación para los autónomos que tributan en régimen de módulos "no se endurecerán" a lo largo de 2019.

De esta forma, el Ejecutivo mantendrá el límite de exclusión cuando los rendimientos íntegros del autónomo superen los 250.000 euros y cuando la facturación a otros empresarios o profesionales superen los 125.000 euros. También se mantendrá cuando las compras en bienes y servicios superen los 250.000 euros. Esta decisión de mantener los límites y prorrogar los topes de los módulos de los autónomos se incluirá previsiblemente en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2019.


Por su parte, la ley vigente contemplaba unos límites a partir de los cuales no se permitirá tributar por módulos a partir de 2019 a los autónomos cuando los rendimientos íntegros del autónomo superen los 150.000 euros, cuando la facturación a otros empresarios o profesionales supere los 75.000 euros y cuando las compras en bienes y servicios superen los 150.000 euros.

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