En
la página web del Ministerio de Hacienda se ha publicado el Proyecto de Orden
por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del
IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
Dicha
Orden mantiene la estructura de la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por
la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del
IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
En
relación con el IRPF:
- Se mantienen para el ejercicio 2019 la
cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de
aplicación.
- Se mantiene la reducción del 5 por
ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos
alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
Por
lo que se refiere al IVA:
Se
mantienen para 2019 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación,
aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
Se
mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por
el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por
operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las
actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
Por
último, hay que señalar que la Ministra de Hacienda ha manifestado que
prorrogará los límites de módulos un año más, de modo que los límites de
250.000 y 150.000 euros de facturación para los autónomos que tributan en
régimen de módulos "no se endurecerán" a lo largo de 2019.
De
esta forma, el Ejecutivo mantendrá el límite de exclusión cuando los
rendimientos íntegros del autónomo superen los 250.000 euros y cuando la
facturación a otros empresarios o profesionales superen los 125.000 euros.
También se mantendrá cuando las compras en bienes y servicios superen los
250.000 euros. Esta decisión de mantener los límites y prorrogar los topes de
los módulos de los autónomos se incluirá previsiblemente en los Presupuestos
Generales del Estado (PGE) de 2019.
Por
su parte, la ley vigente contemplaba unos límites a partir de los cuales no se
permitirá tributar por módulos a partir de 2019 a los autónomos cuando los
rendimientos íntegros del autónomo superen los 150.000 euros, cuando la
facturación a otros empresarios o profesionales supere los 75.000 euros y
cuando las compras en bienes y servicios superen los 150.000 euros.
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