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La ampliación del objeto social no impide compensar bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades

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La ampliación del objeto social no impide compensar bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades

Las entidades con bases imponibles negativas pendientes de compensación se preguntan con frecuencia si pueden aprovecharlas Le explicamos el criterio de Hacienda y los supuestos que conviene vigilar.

Es frecuente que una entidad que ha tenido resultados negativos durante varios ejercicios decida reorientar su negocio, diversificar sus ingresos o abrir una línea de actividad distinta de la que originó las pérdidas. Antes de hacerlo, interesa saber si las bases imponibles negativas generadas en el pasado podrán seguir aplicándose contra los beneficios futuros en el Impuesto sobre Sociedades.

La respuesta depende de varios factores, entre ellos el tipo de cambio que se produce, la evolución del capital social y la naturaleza de la actividad que la entidad desarrolla.

Régimen general de la compensación

El artículo 26 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), permite compensar las bases imponibles negativas, que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación, con las rentas positivas de los periodos impositivos siguientes. La compensación está sujeta a un límite porcentual sobre la base imponible previa, y en todo caso puede alcanzar un importe mínimo anual de un millón de euros.

La norma no vincula las pérdidas a la actividad concreta que las produjo. La compensación se practica sobre la base imponible de la entidad en su conjunto, de modo que los beneficios de cualquier actividad pueden absorber pérdidas de ejercicios anteriores.

Cambio o ampliación de actividad

Como regla general, incorporar una actividad nueva o ampliar el objeto social no suprime el derecho a compensar. La ley no penaliza la diversificación en sí misma, sino que reserva la restricción para situaciones concretas en las que el cambio de actividad se combina con otros elementos.

La Dirección General de Tributos (DGT) aplicó este criterio en la consulta vinculante V5005-26. Una sociedad dedicada a la gestión y arrendamiento de inmuebles, con patrimonio neto negativo por pérdidas de ejercicios anteriores, proyectaba ampliar su negocio al comercio de bisutería y joyería. La DGT concluyó que, al no concurrir ninguna de las circunstancias del apartado 4 del artículo 26 LIS, la entidad podría compensar sus bases imponibles negativas con los beneficios de la nueva actividad. Entre los hechos expuestos figuraban que la entidad había mantenido actividad desde 2004 y que no habían cambiado ni los socios ni sus porcentajes de participación.

Cuándo se restringe la compensación

El apartado 4 del artículo 26 LIS impide compensar las bases negativas cuando concurren conjuntamente estas circunstancias. Una persona o entidad, o un conjunto de vinculadas, adquiere la mayoría del capital o de los derechos de participación en resultados después del cierre del periodo en que se generó la base negativa. Esas personas o entidades tenían menos del 25 por ciento al cierre de dicho periodo. Y la entidad adquirida se encuentra en alguna de estas situaciones:

  • No realizaba actividad económica en los tres meses anteriores a la adquisición.
  • Realiza en los dos años posteriores una actividad de distinto grupo CNAE que, por sí sola, supera el 50 por ciento de su cifra de negocios media de los dos años anteriores.
  • Es una entidad patrimonial en los términos del artículo 5.2 de la Ley.
  • Ha sido dada de baja en el índice de entidades conforme al artículo 119.1.b) de la Ley.

De esto se desprende que el cambio de actividad, por sí solo, no determina la pérdida del derecho, pero adquiere relevancia cuando coincide con un cambio de control.

  • Atención.  Las operaciones de entrada de socios, venta de participaciones, ampliaciones de capital o reorganizaciones societarias deben estudiarse junto con cualquier cambio de actividad previsto en los dos años siguientes. También conviene valorar si la entidad puede calificarse como patrimonial, sobre todo cuando su actividad se reduce al arrendamiento de inmuebles.

Acreditación de las bases pendientes

El derecho de la Administración a comprobar las bases imponibles negativas prescribe a los diez años, contados desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo de presentación de la declaración del periodo en que se generaron. Transcurrido ese plazo, la entidad debe acreditar las bases que pretenda compensar mediante la liquidación o autoliquidación y la contabilidad, justificando su depósito en el Registro Mercantil.

  • Atención. Se recomienda conservar de forma ordenada las autoliquidaciones, los libros contables y los justificantes de depósito de cuentas de todos los ejercicios con bases negativas pendientes.

Aspectos mercantiles y patrimoniales

Poder compensar bases negativas es una ventaja fiscal, pero no mejora por sí misma la situación del balance. Si el patrimonio neto es negativo o queda por debajo de la mitad del capital social, la normativa mercantil puede exigir medidas de reequilibrio o, en su defecto, la disolución de la sociedad.

  • Atención. Conviene revisar la situación patrimonial antes de iniciar cualquier nueva línea de negocio.

El cambio o la ampliación de actividad no impiden, por sí solo, compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Las cautelas se concentran en las operaciones que alteran el control de la entidad y en las circunstancias descritas en el apartado 4 del artículo 26 LIS. Cada caso exige revisar la composición del capital, la evolución de la actividad y los límites aplicables.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.


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