Medidas en seguridad y salud laboral para quienes asistan presencialmente a víctimas de violencia de género
Se ha publicado en el BOE del día 25 de marzo la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género donde se recogen una serie de indicaciones a seguir para proteger la salud de los trabajadores que prestan presencialmente este servicio de asistencia a las víctimas.
Se ha publicado en el BOE del día 25 de marzo la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género donde se recogen una serie de indicaciones a seguir para proteger la salud de los trabajadores que prestan presencialmente este servicio de asistencia a las víctimas, y que entró en vigor el día 26 de marzo de 2021.
En primer lugar, las personas trabajadoras que por razón de su actividad profesional tengan contacto directo con las víctimas y, en todo caso, quienes prestan sus servicios en centros de teleasistencia, emergencia o acogida, deben seguir las medidas de protección recomendadas por el Ministerio de Sanidad, según el nivel de riesgo al que están expuestos.
En segundo lugar, en relación a lo anterior, y siempre que las disponibilidades así lo permitan, las Administraciones Públicas competentes, así como las empresas proveedoras de servicios, deberán dotar a las personas trabajadoras de los centros de los equipos de protección individual.
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