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La reforma de la Ley de Sociedades de Capital en este 2021

¿Sabia Vd?....

La reforma de la Ley de Sociedades de Capital se ha publicado recientemente en la Ley 5/2021, de 12 de abril. Esta ley modifica nuevamente la vigente Ley de Sociedades de Capital (LSC), y que, salvos supuestos específicos, entrará en vigor el día 3 de mayo de 2021. Una modificación de la LSC ha sido aprobada para evitar que una gran parte de sociedades tenga la necesidad de modificar estatutos.

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) ha sido reformada en varios niveles. Todo ello proviene de Europa. Concretamente, transpone la Directiva 2017/828 de 17 de mayo.

Esta Ley 5/2021 de reforma de la LSC ha tenido mayor impacto para las sociedades cotizadas, instituciones de inversión colectiva y entidades de capital-riesgo. Más que nada  introduciendo medidas de transparencia. Si bien, no podemos perder de vista que afecta, aunque con menor calado, a las sociedades anónimas y limitadas.

La reforma añade la obligación para las sociedades anónimas cotizadas de incluir junto con el informe anual de gobierno corporativo, el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros en sección separada del informe de gestión.

Esto pretende que los accionistas puedan conocer con más facilidad la remuneración de los consejeros. Esto deberá publicarse en la web de la sociedad e incorporarse al informe anual a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Además de todo esto, también se obliga a las sociedades a que en su página web mantengan actualizada la información sobre sus consejeros, con relación a si pertenecen a otros consejos de administración.

En el mismo sentido, el informe anual de remuneraciones de los consejeros deberá aparecer en la web, de forma gratuita y durante 10 años. Aún así, quedará prohibido revelar datos personales de los consejeros en dicho informe. Hay que recordar que la protección de datos preocupa de forma muy especial a la Unión Europea.

Además, esta reforma de la LSC en la Ley 5/2021, reformula el deber de diligencia de los administradores, pues remarca que el administrador debe subordinar su interés particular al de la empresa.

También introduce el artículo 529 bis que establece que los consejeros de sociedades cotizadas deberán ser necesariamente personas físicas.

Por otro lado, se modifica la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, para incluir el informe anual de remuneraciones de los consejeros entre la información cuya existencia debe comprobar el auditor al analizar el informe de gestión de las sociedades cotizadas.

La misma reforma pretende avanzar en la promoción y fomento de la participación de los trabajadores en las empresas, por lo que se modifica el Código de Comercio.

El primer paso para lograr avances significativos es divulgar al mercado el estado de situación y las medidas implementadas en relación con la participación de los trabajadores.

Por otro lado, la Ley también introduce en nuestro derecho societario las denominadas «acciones de lealtad» con voto adicional, permitiendo a las sociedades cotizadas contemplarlas en sus estatutos sociales.

Ello permite los derechos de voto adicionales a las acciones que haya mantenido su titular ininterrumpidamente durante un periodo de tiempo mínimo de dos años.

Asimismo, en lo que respecta a la delegación en los administradores de la facultad de aumentar el capital con exclusión del derecho de suscripción preferente, se limita a un máximo del veinte por ciento del capital.

Por último, en esta reforma de la LSC, se regulan específicamente las operaciones vinculadas intragrupo. Para la totalidad de las sociedades de capital, añadiéndose al respecto el artículo 231 Bis.

Conviene aclarar previamente que entiende la norma por conflicto de intereses. Existe conflicto de intereses entre la sociedad dominante y la dependiente cuando en esta última fuese accionista significativo una persona con la que la sociedad no podría realizar la operación directamente sin aplicar el régimen de operaciones con partes vinculadas. De forma tal que nos podemos encontrar con las siguientes situaciones.

Si se trata de operaciones entre la sociedad dominante y empresas del grupo sujeta a conflicto de intereses: Corresponde a la Junta la aprobación de dichas operaciones, cuando el valor de la transacción o conjunto de operaciones incluidas en un acuerdo marco sea superior al 10% del activo total de la sociedad.
En el caso de que la operación no alcance los anteriores umbrales, podrá ser adoptado por el órgano de administración. Si bien los administradores de las sociedades dominantes deberán probar que el acuerdo es conforme con el interés social. Y han actuado con diligencia y responsabilidad en caso de que sea impugnado.

Si la operación entre la sociedad dominante y otras sociedades del grupo no está sujeta a conflicto de intereses: Podrá ser ejecutada por el órgano de administración, siempre que se trate de operaciones celebradas en el curso ordinario de la actividad empresarial. Y se realicen en condiciones de mercado. Si bien el órgano de administración deberá implantar un procedimiento interno para la evaluación periódica del cumplimiento de los mencionados requisitos.

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