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Actuaciones de la Inspección sobre riesgos psicosociales

¿Sabia Vd?....
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha publicado un Criterio Técnico, el número 104, sobre actuaciones de este organismo en materia de riesgos psicosociales, y mantiene la vigencia del Criterio Técnico 69/2009 sobre Acoso y Violencia en el Trabajo, teniendo en cuenta que todavía no hay suficientes avances en la jurisprudencia de los tribunales respecto al establecimiento de un concepto unívoco de acoso laboral.

Le informamos que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha publicado un nuevo Criterio Técnico OE ITSS nº 104/2021 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Riesgos Psicosociales, y mantiene la vigencia del Criterio Técnico 69/2009 sobre Acoso y Violencia en el Trabajo, teniendo en cuenta que todavía no hay suficientes avances en la jurisprudencia de los tribunales respecto al establecimiento de un concepto unívoco de acoso laboral y al hecho cierto de que puede estar próxima la ratificación y aplicación del Convenio 190 de la OIT sobre Violencia y Acoso en el Trabajo, lo cual implicaría la aprobación de una regulación legal en esta materia.

El actual Criterio tiene su base en la Comunicación de la Comisión Europea de 10-1-2017 sobre "Trabajo más seguro y saludable para todos" en el que ya se señalaba que los riesgos psicosociales y en particular, el estrés laboral "suponen unos de los problemas de seguridad y salud en el trabajo más complejos y que está en progresivo aumento".  Esta situación incide en la organización del trabajo ya que las ausencias por estrés son "relativamente largas, conduce a una reducción del rendimiento y puede motivar un aumento de las siniestralidad".

En las consideraciones previas al Criterio se menciona la sentencia del Tribunal Constitucional de 6-5-2019 a través de la cual se perfila indirectamente el concepto de acoso indicando que la conducta debe ser deliberada. 

La protección frente a riesgos psicosociales se fundamenta en tres pilares:

  • El primero el derecho a la integridad física del art 15 de la CE que tiene su desarrollo en el art 4.2 d) del ET y artículos 14 a 20 de la LPRL.
  • El segundo sería la consideración debida a la dignidad de las personas, la intimidad y la igualdad de trato y no discriminación previstos en los arts. 4.2.c) y e) y 17 del ET.
  • Y el tercer pilar sería las normas de seguridad social sobre accidentes de trabajo y recargo de prestaciones en los supuestos de daños a la salud.
Con esta base, el presente Criterio,  se estructura en torno a las tres actuaciones inspectoras más frecuentes en esta materia:

La primera se refiere a las actuaciones de control de la gestión preventiva de los riesgos psicosociales. Estas actuaciones pueden tener su origen, entre otras, en las siguientes circunstancias:

  • Con  motivo de campañas  de prevención  de riesgos  psicosociales
  • Por denuncia
  • Por iniciativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Cuando se observen deficiencias, se adoptarán las medidas de requerimiento y, en su caso, de inicio del procedimiento sancionador que procedan.

La segunda versa sobre las motivadas por las denuncias de los trabajadores sobre la exposición real a estos riesgos. La primera tarea de los inspectores es la comprobación de los hechos y, según se indica en el Criterio, los más comunes son los siguientes:

  • Una situación de estrés laboral,
  • Una situación de violencia y acoso en el trabajo.
  • Situaciones de estrés laboral relativos a la ordenación del tiempo de trabajo y la desconexión digital.
  • Situaciones de estrés no ligado al trabajo
Es interesante resaltar que las situaciones de riesgo psicosocial, y más especialmente ante conductas de acoso y violencia en el trabajo, pueden dar lugar a hechos constitutivos de ilícito penal. Esto ocurre en los supuestos de lesiones  del art. 147 del  Código Penal que abarca tanto las físicas como las de carácter psíquico, atentado contra la integridad moral que incluye expresamente a las conductas de "grave" acoso laboral  del art. 173 del CP y acoso sexual  del art. 184 del CP.

La tercera se refiere a las actuaciones sobre daños a la salud y accidentes de trabajo motivados por dicha exposición. En este apartado las actuaciones más típicas son:

  • "Las relativas a la investigación de los daños a la salud, tengan o no la condición previa de su reconocimiento como accidentes  laborales.
  • La vigilancia de la salud de las personas afectadas, que debe comprender la vigilancia de la salud mental
  • Las condiciones en las que se produce la vuelta al trabajo y el examen de compatibilidad y adaptación al mismo después de haber sufrido algún tipo de acontecimiento traumático que se manifiesta especialmente en los casos de violencia física y psicológica de cualquier clase en el llamado síndrome de estrés postraumático."
Finaliza el Criterio con dos anexos: el primero es  un listado de actuaciones inspectoras diferenciadas conforme a la estructura del Criterio  en el que se especifican las distintas preguntas que pueden ser realizas a las empresas para completar la inspección y el segundo un modelo de requerimiento para empresas de más de 25 trabajadores.

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