Ir al contenido principal

¿Hay que declarar las cantidades indebidamente recibidas por el SEPE en el IRPF?

¿Sabia Vd?...

La gran cantidad de ERTE que ha tramitado el SEPE ha provocado que se hayan producido muchos errores, ya sea por no haber recibido ninguna prestación, recibirla tarde o por haber cobrado de más.

Los cobros de más pueden afectar al IRPF, y se han producido principalmente por dos motivos:

Trabajadores que han estado en ERTE, han vuelto a trabajar y siguen cobrando esta prestación.
Trabajadores que han recibido importes superiores a los que les corresponderían.
En el caso de cobros de prestaciones indebidas por el SEPE, de cara a la Agencia Tributaria se pueden dar dos supuestos:

  • El reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2020. En este caso, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta; ese importe correcto aparecerá reflejado en los datos fiscales y el contribuyente presentará su declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.
  • El reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se ha producido en 2020. En este caso es necesario distinguir dos alternativas:
    • El SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularización. En este caso el SEPE lo comunicará a la Agencia Tributaria y en los datos fiscales la Agencia informará al contribuyente de los dos importes: el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá trasladar esa información a Renta Web y presentar su IRPF.
    • El SEPE no ha iniciado el procedimiento de regularización. En este caso si el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, la Agencia Tributaria informará al contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero no podrá concretar su cuantía al no conocerla. Figurará en Renta Web el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe.
SEPE: Información fiscal del ejercicio 2020 de beneficiarios de prestaciones por ERTE COVID-19

En la propia página web del SEPE se comunica que por Acuerdo entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y la Agencia Tributaria (AEAT) sobre intercambio de información fiscal del ejercicio 2020 de beneficiarios de prestaciones ERTE como consecuencia de la COVID-19, el SEPE ha comunicado a la AEAT todas las posibles percepciones indebidas derivadas de prestaciones por ERTE COVID-19 correspondientes al ejercicio 2020 que constan hasta el mes de marzo de 2021, incluidos los casos en los que no se ha iniciado el procedimiento de reclamación, y con independencia de si se ha procedido o no a la devolución. La información remitida a la AEAT se actualizará por parte del SEPE de forma periódica.

Si no ha recibido comunicación del SEPE, pero consta información de percepción indebida en los datos fiscales, NO ACUDA a su oficina de prestaciones. Próximamente se le notificará el inicio del procedimiento.

Dado que la AEAT contará, en todo momento, con información actualizada, no será necesaria la aportación de certificados de importes ni de ninguna otra documentación por parte de los interesados.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS.

¿Sabia Vd?.... AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS. ​ Se ha publicado en el DOGV bis el   Decreto 172/2024 , de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de   ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas   que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.   Beneficiarios Empresas  con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados incluidos en el Anexo del  Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell , y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica. Se incluyen las personas jurídicas con independencia del número de personas trabajadoras contratadas, a...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...