Valencia ______________________________
Muy Señores nuestros:
Nos dirigimos a Ustedes en relación al
contrato de arrendamiento que tenemos suscrito (el “Contrato de
Arrendamiento”). Como consecuencia de la actual situación epidemiológica
declarada en nuestro país por el coronavirus COVID-19 y estado de alarma, como
normas sobre arrendamientos.
Esta norma ha venido a establecer una
serie de medidas y prohibiciones temporales2, de carácter extraordinario, que
afectan de forma muy directa a diferentes sectores de actividad, con especial
relevancia en el sector de la hostelería y restauración, ya que en su artículo
10 se establecen una serie de medidas de contención en el ámbito de la
actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades
recreativas, actividades de hostelería y restauración y otras adicionales,
estableciendo de forma imperativa en su punto 4, entre otras, que se suspendan
las actividades de hostelería y restauración. En cumplimiento del mencionado
Real Decreto procedimos a cerrar todos nuestros establecimientos (entre ellos
el/los explotado/s en su/s local/es) ese mismo día.
Ante esta relevante situación ajena a
nuestra voluntad, absolutamente extraordinaria e imprevisible en el momento de
negociar las condiciones recogidas en el Contrato de Arrendamiento y que
produce una clara ruptura del equilibrio contractual, les comunicamos la
suspensión temporal de determinadas obligaciones del Contrato de Arrendamiento
desde el ___________________ hasta, al menos, en tanto continúe la declaración
de estado de alarma dictada por el Gobierno de España y se mantenga la
suspensión de las actividades de hostelería y restauración o comercio.
En particular y, como consecuencia de lo
anterior, nos vemos obligados a cesar de manera total en el pago de las rentas,
gastos comunes y otras cantidades asimiladas a la renta, retroactivamente desde
el __________________ y hasta, al menos, en tanto se mantenga la suspensión de
las actividades de hostelería y restauración. Con respecto a las rentas ya
abonadas correspondientes al período referido en el párrafo anterior,
procederemos a descontar su importe de las primeras rentas futuras a abonar
cuando la ejecución del Contrato de Arrendamiento haya podido reanudarse en su
totalidad.
Todo ello sin perjuicio de cualesquiera
otras medidas que, con carácter excepcional, debiéramos tomar en función de la
evolución de las circunstancias y para lo que apelamos a su solidaridad y
responsabilidad ayudándonos a minimizar, en alguna medida, el fuerte impacto
que esta situación está teniendo sobre nuestro negocio.
Nos despedimos agradeciendo de antemano
su colaboración en estos momentos difíciles.
Para cualquier explicación o aclaración
quedamos a su entera disposición.
Atentamente,
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