Ayudas a personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial como personal trabajador autónomo en proyectos innovadores
Ayudas a
personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de
actividad empresarial como personal trabajador autónomo en proyectos innovadores
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¿Qué se puede solicitar?
EAUTOE 2021 Ayudas a
personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de
actividad empresarial como personal trabajador autónomo en proyectos
innovadores
Objeto del trámite
Esta convocatoria
tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a
través del programa de fomento del trabajo autónomo, por el que se otorga una
subvención en concepto de renta de subsistencia a las personas desempleadas que
accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial
independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o
por cuenta propia en proyectos innovadores. A los efectos de esta convocatoria,
se considerará innovador:
- proyectos empresariales que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos
o servicios existentes
- actividades empresariales o profesionales en las que se detecte una falta de
oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar
servicios.
- ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no
cubiertas.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Podrán ser
beneficiariasde esta convocatoria las personas desempleadas que se constituyan
en personal trabajador autónomo o por cuenta propia.
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Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
El importe de la
subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona
solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los
siguientes colectivos:
a) Personas desempleadas en general: 2.500 euros
b) Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros
c) Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.
d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros
Los importes establecidos en las letras a), b) y c) se incrementarán en 500
euros en el caso de las mujeres.
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones
establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No
obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito
suficiente.
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo para la
presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación
del extracto de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana (DOGV 9001 de 20/01/2021) y finalizará el 1 de septiembre de 2021.
Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán
presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha de inicio que conste en la
Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios. En el caso de que el
alta hubiera tenido lugar antes de la publicación del extracto, el plazo de dos
meses comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación.
Muy buen artículo, muy interesante, he visto casos similares con los Asesores jurídica laboral Madrid, la verdad muy buen tema!
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