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COVID-19. Tratamiento en el IRPF del ingreso mínimo vital

¿Sabia Vd?...

Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se ha modificado la Ley del IRPF para establecer que tendrán la consideración de exentas del IRPF hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM , la prestación de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital junto con las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción, así como las demás ayudas establecidas por las comunidades o las Entidades Locales para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos o se encuentren en riesgo de exclusión social.

Para seguir dando respuesta a la situación de emergencia generada por la pandemia provocada por la COVID-19, el Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre (publicado en el BOE y en vigor el 30 de diciembre), establece medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias, entre las que destaca el tratamiento en el IRPF del ingreso mínimo vital (IMV).

Tratamiento en el IRPF del ingreso mínimo vital

Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se da nueva redacción a la letra y) del artículo 7 de la Ley del IRPF para establecer que tendrán la consideración de exentas del IRPF hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples), la prestación de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital junto con las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción, así como las demás ayudas establecidas por las comunidades o las Entidades Locales para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos o se encuentren en riesgo de exclusión social.

De esta forma, se consideran exentas de IRPF con el límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM):

  • La prestación de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital.
  • Las prestaciones económicas establecidas por las comunidades autónomas en concepto de renta mínima de inserción.
  • Las demás ayudas establecidas por las comunidades autónomas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y otras necesidades básicas de menores o personas con discapacidad, cuando ellos y las personas a su cargo carezcan de medios económicos suficientes.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 establece el IPREM anual en 6.778,80 euros.

Estarán exentas de IRPF sin límite las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.

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