Ir al contenido principal

¿Cuándo me pueden condenar a pagar una deuda de la empresa si soy administrador de esta?

¿Sabia Vd?....

¿Cuándo me pueden condenar a pagar una deuda de la empresa si soy administrador de esta?

Muchas veces el que es empresario tiene en mente que las deudas de la empresa nunca serán sus deudas. Es más, muchas veces tiende a pensar que el paraguas legal de la sociedad mercantil es inquebrantable. Dicha concepción no es correcta.

Normalmente, las deudas que contrae la empresa solamente afectarán a la misma. En ese sentido, lo normal es no preocuparse si llegados el caso, no se puede atender a los pagos y se tiene que terminar liquidando la empresa, o disolviéndola, o incluso yendo a concurso de acreedores.

Hay muchos empresarios que piensan que lo que pase en la empresa, queda en la empresa, pero tienen que estar prevenidos, porque no siempre es así.

¿Me pueden demandar por una deuda de la empresa?

La respuesta es que sí. El empresario debe prestar mucha atención a su contabilidad, y a la situación en la que esté inmersa su compañía.

Por ejemplo, si lleva más de un año de inactividad, o si el objeto social (la actividad a desarrollar, tal y como consta en estatutos) deviene imposible de cumplir. Incluso si los órganos sociales quedan paralizados (por ejemplo, por disputa de los administradores, o por existir constantemente un empate 50%-50% en la junta general), o porque se ha reducido el capital social por debajo del mínimo legal establecido (3.005,60 euros).

Estas son unas de las causas, que de hecho son las menos comunes, pero pueden suceder. ¿Le ha pasado que su sociedad ha quedado bloqueada al existir dos administradores mancomunados que no se ponían de acuerdo? ¿O le ha pasado que, en las votaciones de la junta general, no salen mayorías claras? Pues situaciones como estas pueden hacerle a usted, administrador, responsable de las deudas contraídas, aunque le parezca imposible.

Sin embargo, la más común y la que afecta a más administradores, es la de las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a la mitad del capital social. Para ser más claro y conciso, usted como empresario debe acudir a las cuentas anuales, y en la parte del Patrimonio Neto, prestar atención al apartado "Fondos Propios". Si el apartado en cuestión está en negativo o es inferior a la mitad del capital social, usted tiene un problema.

Y es que si antes hemos expuesto algunas causas por los que el empresario responde con su patrimonio de deudas, es cierto que dichas causas son remotas y difíciles de descubrir por los demandantes. En cambio, al acreedor que quiera demandar, le basta con obtener las cuentas anuales del Registro Mercantil, y si la cifra de fondos propios está por debajo de la mitad del capital social, automáticamente puede demandar al administrador.

Por consiguiente, es muy importante que los administradores de las empresas presten atención a las cuentas anuales, en especial al apartado de Patrimonio Neto y en concreto al de "Fondos propios".

De todos modos, recuerde que, si la situación contable aquí explicada le sucediera, siempre podríamos aumentar o reducir capital, para salvar la situación.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,


Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL AUMENTO DESDE 22/12/2013

Sabia Vd. Por la presente la informamos que de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final tercera del Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de Diciembre de 2013,de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, ha sido modificado el articulo 109 .2 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad social, referido a LA constitución de la Base de Cotización, quedando dicho artículo en la redacción y diferencia con la redacción anterior que se señalan en las tablas comparativas que se adjuntan.             Las modificaciones introducidas, son de distinto calado: en primer lugar se observa que se ha suprimido de  la redacción “ Las dietas y asignaciones para gastos de viaje”, aunque en el segundo párrafo hace referencia “a los gastos normales de manutención y estancia”; en segundo lugar únicamente están exentos de cotización hasta el máximo establecido en la norma reguladora del ...