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¿Qué nos traerá la próxima Ley de Secretos Empresariales?

¿Sabia Vd?....
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales , que entre otras novedades, la protección de los secretos empresariales se extiende a las llamadas «mercancías infractoras», definidas como aquellos productos y servicios cuyo diseño, características, funcionamiento, proceso de producción, o comercialización se benefician de manera significativa de secretos empresariales obtenidos, utilizados o revelados de forma ilícita. También se regula las acciones de defensa de los secretos empresariales, con especial atención a la indemnización de daños y perjuicios, que se extiende tanto a su contenido económico como a la facilitación de su cálculo y liquidación.

Los secretos empresariales son uno de los activos inmateriales de mayor relevancia para las empresas. Hasta ahora, sin embargo, su protección legal era bastante limitada y quedaba normalmente relegada al ámbito contractual.

Pues bien, el Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales, que se encuentra en fase de audiencia e información pública, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2010, la Directiva relativa a la protección de los secretos comerciales. La Ley está incluida en el Plan Anual Normativo 2018 del Gobierno.

Esta Directiva tiene por objeto armonizar la legislación en esta materia de los Estados miembros de la Unión y fomentar la competitividad, al establecer normas mínimas comunes en materia de protección de los titulares de secretos empresariales, frente a la obtención, utilización y revelación ilícitas de los mismos y frente a la explotación no consentida de mercancías infractoras.

y aborda el mandato de la Directiva UE 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales).

La norma modifica, simplificándolo, el tenor del artículo 13 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, que pasará a remitirse, en materia de violación de secretos, a lo dispuesto en la legislación sobre protección de los secretos empresariales.
En su fase aún de anteproyecto, está previsto que la ley entre en vigor, una vez aprobada, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

¿Qué novedades incluye?

El marco jurídico se refuerza con medidas en tres aspectos:

  • Incorpora una serie de reglas al objeto de preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial.
  • Ofrece un marco normativo para que el demandante pueda preparar el ejercicio de su acción. Se garantiza, así, el derecho a la tutela judicial efectiva a través del desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, medidas para acceder a las fuentes de prueba en poder del futuro demandado o de terceros y, en su caso, de medidas de aseguramiento de las mismas.
  • Incorpora reglas singulares en materia de medidas cautelares para asegurar la eficacia de su acción y evitar de manera inmediata la revelación, uso u obtención ilícita del secreto empresarial.
Entre otras novedades, destaca la protección de los secretos empresariales que se extiende a las llamadas «mercancías infractoras», definidas como aquellos productos y servicios cuyo diseño, características, funcionamiento, proceso de producción, o comercialización se benefician de manera significativa de secretos empresariales obtenidos, utilizados o revelados de forma ilícita. También se regula las acciones de defensa de los secretos empresariales, con especial atención a la indemnización de daños y perjuicios, que se extiende tanto a su contenido económico como a la facilitación de su cálculo y liquidación.

El anteproyecto establece que la protección de los secretos no se extenderá a casos en los que:

·         se ejerza legítimamente la libertad de expresión e información;
·         se descubra alguna actividad ilegal en defensa del interés general;
·         se desvelen secretos a representantes de los trabajadores, en el marco del ejercicio legítimo de sus funciones;
·         se proteja un interés legítimo reconocido por la Ley (por ejemplo suministrar información a las autoridades administrativas o judiciales).
También establece que se vulnera un secreto comercial cuando sin consentimiento de su titular mediante prácticas comerciales desleales se accede al mismo, se utiliza o se revela. Igualmente, será ilícito explotar el secreto cuando se accede al mismo mediante un acuerdo de confidencialidad. La norma también contempla la vulneración indirecta del secreto, por ejemplo, cuando se accede al mismo a través de una persona que lo había obtenido de forma ilícita, en atención a las circunstancias del caso; cuando se explota, ofrece o produce un producto que supone una utilización ilícita del secreto, siempre que la persona debiera haber sabido que el secreto empresarial se había obtenido de forma ilícita.

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