¿Sabia Vd?....
Recientemente, la
Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado en su página web un Proyecto de la Orden
por la que se aprueba el Modelo 179, "Declaración informativa trimestral
de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos". Las declaraciones
correspondientes a los dos primeros trimestres del año 2018 deberán presentarse
entre el 1 de Julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2018. Para los trimestres
tres y cuatro ya se aplica la norma general, esto es, hasta el 31 de Octubre de
2018 y el 31 de Enero de 2019, respectivamente.
Como
ya le hemos ido informando, entre las novedades que el Real Decreto 1070/2017,
de 29 de diciembre, introdujo en el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria, es la regulación de la nueva
obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines
turísticos.
La
nueva obligación de información, como dispone la propia Exposición de Motivos
del mencionado Real Decreto 1070/2017, se establece con fines de prevención del
fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas
“plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión de uso de viviendas
con fines turísticos.
Las
plataformas de alquiler de viviendas de uso turístico, como Airbnb, HomeAway,
Wimdu o Niumba, deberán suministrar a la Agencia Tributaria los datos fiscales
relativos a esta actividad.
Nuevo
modelo 179 de declaración informativa sobre los alquileres turísticos
Está pendiente de publicarse en el BOE la Orden
Ministerial, por la que se aprueba el modelo 179, “Declaración informativa
trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” y se
establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, cuyo
proyecto está publicado en la página web de la AEAT.
¿Quiénes deben presentar
el nuevo modelo 179?
Las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre
los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a
título oneroso o gratuito.
En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que
constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y
tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la
información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto
de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o
cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros,
plazos u otras condiciones contractuales.
Debe mencionarse que su ámbito de aplicación excluiría a:
a) Los arrendamientos de vivienda tal y como aparecen definidos en la Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como el subarriendo
parcial de vivienda a que se refiere el artículo 8 de la misma norma legal.
b) Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica.
c) El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
Información
a suministrar
La información a suministrar en el modelo 179
comprende:
a) Identificación del titular o titulares de la
vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es
distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
b) Identificación del inmueble (dirección completa)
con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran
asignada.
c) Número de días de disfrute de la vivienda con
fines turísticos, así como la fecha de inicio de la cesión de la misma.
d) Importe percibido, en su caso, por el titular
cedente del uso de la vivienda.
e) Número de contrato en virtud del cual el en
virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
f) Fecha de intermediación en la operación.
g) Identificación del medio de pago utilizado
(transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).
La información contenida en las letras e), f) y g)
anteriores tienen carácter opcional, al objeto de transparentar la operación
relativa a la cesión del inmueble, lo que evita potenciales requerimientos de
información por parte de la Administración tributaria dirigidos al conocimiento
de dichos elementos relativos a la cesión de estos inmuebles.
Plazo
y forma de presentación
La presentación del modelo 179 tendrá una
periodicidad trimestral, relativo a las operaciones realizadas en cada
trimestre natural, y deberá presentarse en el plazo comprendido entre el primer
y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que
se refiera la declaración, y deberán remitirse a la AEAT mediante el envío de
mensajes informáticos, siguiendo el mecanismo ya establecido para el SII en la
Sede Electrónica de la AEAT.
La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y será de aplicación para la
presentación del modelo 179 en relación con las cesiones de vivienda con fines
turísticos posteriores a 1 de enero de 2018 y cuya intermediación se haya
producido a partir de esta fecha.
No
obstante lo anterior, las declaraciones correspondientes a los dos primeros
trimestres del ejercicio 2018 podrán presentarse desde el 1 de julio hasta el
31 de diciembre de 2018.
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por su apreciable colaboracion, lo antes posible le contestaremos. El Grupo de Colaboradores de Estudio Juridico 4,S.L., Calle Luz Casanova,12,46009 Valencia. Tel 963689510 email: ej4@estudiojuridico4.es