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Recordatorio abril 2018: declaración de IVA, renta y patrimonio, retenciones y pagos fraccionados

¿Sabia Vd?....
Recuerde que en el mes de abril (el plazo termina el 20 de abril) deberá hacer la presentación del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta/Sociedades y del pago fraccionado de Sociedades y Renta  correspondiente al primer trimestre 2018. También le recordamos que podrá presentar por Internet el borrador de Renta y de las declaraciones de Renta 2017 y Patrimonio 2017 desde el 4 de abril hasta el 2 de julio (con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 27 de junio).

Le recordamos que en el mes de abril debe hacer la presentación del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y Sociedades, y del pago fraccionado de Sociedades (ejercicio  en curso) y Renta (en este caso para empresarios y profesionales en estimación directa y objetiva), sin olvidarnos que también podrá presentar por Internet el borrador de Renta y de las declaraciones de Renta 2017 y Patrimonio 2017 desde el 4 de abril hasta el 2 de julio (con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 27 de junio).

IVA, RETENCIONES Y PAGOS FRACCIONADOS

En concreto, el próximo día 20 de abril se ha de presentar y en su caso proceder al ingreso del 1º TRIMESTRE 2018 correspondiente al IVA y al pago fraccionado del IRPF en relación a las actividades empresariales y profesionales, así como al ingreso de las retenciones sobre los alquileres de locales de negocio y sobre las rentas de capital.

En el caso de sociedades, les recordamos también que el próximo día 20 de abril finaliza el plazo para presentar el primer pago fraccionado de 2018 del Impuesto sobre Sociedades.

Aquellas Sociedades que tengan la condición de gran empresa (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 Euros durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo a cuenta del cual se realizan los pagos fraccionados), deben presentar obligatoriamente el modelo 202, con independencia de que no deban efectuar ingreso alguno en concepto de pago fraccionado.

Dicho modelo 202 debe presentarse obligatoriamente por vía telemática (aún cuando en consecuencia fuera "cuota cero"), siempre observando el plazo máximo de presentación, que finaliza el próximo 20 de abril (salvo que se domicilie el pago, en cuyo caso el plazo de presentación finaliza el próximo 15 de abril).

DECLARACIÓN DE RENTA Y PATRIMONIO. EJERCICIO 2017

También le recordamos que en el BOE del día 8 de marzo se han publicado la Orden HFP/231/2018 que aprueba los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2017, coincidiendo con el arranque de la campaña de presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2017.

IRPF y Patrimonio

Atención. Recuerde que ha desaparecido el Programa PADRE que es sustituido por el Sistema Renta WEB, el cual se generaliza para todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas.

En este ejercicio 2017 deberemos tener en cuenta, entre otras, las siguientes novedades:

  • La transmisión de derechos de suscripción procedentes de los valores cotizados tendrá la calificación fiscal de ganancia patrimonial en el IRPF para el transmitente en el período impositivo en que se realice la transmisión
  • Límites para la aplicación del método de estimación objetiva (“módulos”).
  • Límite de compensación entre pérdidas patrimoniales y rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro (en caso  de pérdidas o rendimientos negativos se pueden compensar  con el saldo positivo de rendimientos o ganancias, con el límite del 20%. Este límite volverá a incrementarse en 2018, y quedará fijado en el 25% a partir de ese momento). 
  • Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie: con efectos retroactivos desde el 01-01-2017, se determina que no tendrá la consideración de renta del trabajo en especie la formación recibida por los trabajadores cuando sea un tercero el que financie la realización de los estudios, siempre que el empleador autorice tal participación.
  • Mínimo familiar por descendientes: con efectos retroactivos desde el 01-01-2017, se extiende el mínimo familiar por descendientes a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guardia y custodia.
  • Novedades en el Impuesto sobre Sociedades aplicables a los empresarios y profesionales en estimación directa.
  • Tratamiento en el IRPF de la devolución de las cláusulas suelo.
  • Se prorroga el restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio también a 2017. No obstante habrá que tener en cuenta la potestad normativa de las Comunidades Autónomas, que tienen sus propias bonificaciones y escalas de gravamen.

Por este motivo, les rogamos que, en el menor plazo posible,  nos faciliten toda la documentación así como aquellos datos que les solicitamos para poder realizar la confección  y presentación de dichas declaraciones.

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