¿Sabia Vd?....
En fecha 29 de
enero de 2018 ha sido publicada en el BOE la Orden por la que se desarrollan
las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección
por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para
el ejercicio 2018. Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para
el año 2018 quedan fijados, respectivamente, en
3.751,20 y 858,60 euros mensuales.
En
el BOE del día 29 de enero de 2018, se ha publicado la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por
la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social,
desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial
(FOGASA) y formación profesional para el ejercicio 2018, que mantiene las normas previstas en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2017 a la espera
de la aprobación de los presupuestos correspondientes al presente
ejercicio. No obstante, se han
llevado a cabo las adaptaciones exigidas
por las modificaciones legales contenidas en normas publicadas con
posterioridad a la LPGE 2017 (RDL
14/2017, Ley 6/2017 o RD 1077/2017, entre otras),
destacándose lo siguiente:
- Fijación del tope
mínimo de cotización (858,60 €/mes).
- Adaptación de las bases
mínimas del Régimen
General y regímenes asimilados, de las bases mínimas
aplicables a los trabajadores incluidos en el sistema especial del Régimen General de los trabajadores agrarios por cuenta ajena y
de las bases de cotización aplicables en el sistema especial del Régimen General de los empleados de hogar.
- Adaptación de las bases de cotización del RETA y del sistema
especial para trabajadores por cuenta agrarios establecido en el RETA.
- Incremento de los tipos de cotización
por contingencias comunes a cargo del empleador y del empleado aplicables
en el Sistema Especial para
Empleados de Hogar, así como el tipo de cotización a cargo del empresario correspondiente
a los trabajadores incluidos en los grupos de cotización 2 a 11 del Sistema Especial para Trabajadores
por Cuenta Ajena Agrarios.
- Adaptación de las bases
de cotización establecidas con carácter general a los
supuestos de contratos a
tiempo parcial.
- Se fijan las cuotas en
los contratos para la
formación y el aprendizaje.
- Se fijan los coeficientes
aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social
en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social
o exclusión de alguna
contingencia.
- Se establecen los coeficientes
para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social al
sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social.
- Se fijan los valores
límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad
extrema (Anexo), correspondientes al ejercicio 2017, y el
volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante
el período de observación (5.000 €), para el cálculo del incentivo
previsto en el Real Decreto
231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento
de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias
profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable
la siniestralidad laboral.
Régimen
General de la Seguridad Social
- El tope máximo de la
base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de
2018, de 3.751,20 euros mensuales.
- El tope mínimo de
cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad
profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en
cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de
vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda
ser inferior a 858,60 euros mensuales.
- Bases cotización por
jornadas reales: máxima 163,10 euros/mes
Durante
el año 2018, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará
limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y
máximas siguientes:
Grupo
de cotización
|
Categorías
profesionales
|
Bases
mínimas
–
Euros/mes
|
Bases
máximas
–
Euros/mes
|
1
|
Ingenieros
y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el
artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
|
1.199,10
|
3.751,20
|
2
|
Ingenieros
Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
|
994,20
|
3.751,20
|
3
|
Jefes
Administrativos y de Taller.
|
864,90
|
3.751,20
|
4
|
Ayudantes
no Titulados.
|
858,60
|
3.751,20
|
5
|
Oficiales
Administrativos.
|
858,60
|
3.751,20
|
6
|
Subalternos.
|
858,60
|
3.751,20
|
7
|
Auxiliares
Administrativos.
|
858,60
|
3.751,20
|
Grupo
de cotización
|
Categorías
profesionales
|
Bases
mínimas
–
Euros/día
|
Bases
máximas
–
Euros/día
|
8
|
Oficiales
de primera y segunda
|
28,62
|
125,04
|
9
|
Oficiales
de tercera y Especialistas
|
28,62
|
125,04
|
10
|
Peones
|
28,62
|
125,04
|
11
|
Trabajadores
menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional.
|
28,62
|
125,04
|
Tipos de cotización
-
Se mantienen los tipos de cotización establecidos para 2017:
- a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el
23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo
del trabajador.
- b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida
en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo
las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia
Las
base mínima de cotización al RETA para 2018 queda fijada en 919,80 euros mensuales y la
máxima en 3.751,20 euros
mensuales.
- Base cotización máxima trabajadores autónomos que el 1-1-2018 tengan
menos de 47 años, o 47 años con una base de cotización igual o superior a
2.023,50 euros mensuales o que causen alta en este Régimen: la que elijan
entre las bases máxima y mínima anteriores.
- Base cotización máxima trabajadores autónomos que el 1-1-2018 tengan
47 años y base de cotización inferior a 2.023,50 euros mensuales: 2.023,50
euros/mes (salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del
30-6-2018 con efectos a partir del 1 de julio, o que se trate del cónyuge
supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del
fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse
de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no
existirá esta limitación).
- Base de cotización trabajadores autónomos que el 1-1-2018 tengan 48
o más años: entre 992,10 y 2.023,50 euros/mes (salvo que se trate del
cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del
fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse
de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso,
la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y
2.023,50 euros mensuales).
- Base de cotización trabajadores autónomos que antes de los 50 años
han cotizado en cualquier Régimen de SS durante 5 o más años, o que con 48
ó 49 años ejercitaron la opción del art. 132.Cuatro.2 Ley 39/2010: entre
919,80 y 2.023,50 (o si tiene base superior, esta incrementada en un 3%)
euros mensuales.
- Base mínima para autónomos societarios: 1.199,10 euros/mes (base
mínima para los trabajadores del grupo de cotización 1 del Régimen
General). Por el momento y hasta que tengamos nueva Ley de Presupuestos,
que debe fijarla, se mantiene su vinculación a esa base mínima del Régimen
General y, por tanto, al SMI.
Tipos de cotización
A
partir de 1 de enero de 2018, las bases y los tipos de cotización por
contingencias comunes en este régimen especial serán los siguientes:
→ Tipos
de cotización por contingencias comunes: el 29,80 por ciento. Si el interesado
está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de
actividad será el 29,30 por ciento.
→ Cuando
el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la
protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por
ciento.
Los
trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la
protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al
0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la
financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del
título II de la Ley General de la Seguridad Social.
Sistema
Especial para Empleados de Hogar
Teniendo
en cuenta que en 2019 la cotización para empleados del hogar se equiparará a la
de los trabajadores del Régimen General, la Orden de Cotización recoge un tipo
de cotización por contingencias
comunes para 2018 del 27,40% (22,85% a cargo del empleador, 4,55% a
cargo del empleado), conforme al incremento progresivo establecido en la disp.
Transitoria 16ª de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Además,
la Orden recoge la reducción para
los empleadores del 20% en la cotización, que será de hasta el 45% para
familias numerosas.
A
partir de 1 de enero de 2018, las bases de cotización por contingencias comunes
a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en
función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada
relación laboral:
Tramo
|
Retribución
mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias
–
Euros/mes
|
Base
de cotización
–
Euros/mes
|
1.º
|
Hasta 196,15
|
167,74
|
2.º
|
Desde 196,16
hasta 306,40
|
277,51
|
3.º
|
Desde 306,41
hasta 416,80
|
387,29
|
4.º
|
Desde 416,81
hasta 527,10
|
497,08
|
5.º
|
Desde 527,11
hasta 637,40
|
606,86
|
6.º
|
Desde 637,41
hasta 746,90
|
716,65
|
7.º
|
Desde 746,91
hasta 858,60
|
858,60
|
8.º
|
Desde 858,61
|
896,94
|
Tipos de cotización
- Durante el año 2018, el tipo de cotización por contingencias
comunes, sobre la base de cotización que corresponda, será el 27,40 por
ciento, siendo el 22,85 por ciento a cargo del empleador y el 4,55 por
ciento a cargo del empleado.
- Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base
de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto
en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de
la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a
cargo exclusivo del empleador.
Derecho
a devolución de oficio en caso de pluriactividad
Los trabajadores autónomos que en 2017 han cotizado
en régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a 12.739,08
euros, tienen derecho a que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
les devuelva de oficio, antes del 1 de mayo de 2018, el 50% del exceso.
Trabajadores
del Régimen Especial del Mar
En el BOE del día 29-01-2018 también se ha publicado
la Orden ESS/56/2018, de 26 de enero, por la que se establecen para el año 2018
las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen
Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero. Como tiene efectos
desde el 1 de enero de 2018, al igual que en años precedentes, las diferencias
de cotización que se hayan producido por la aplicación de estas bases de
cotización respecto de las efectuadas a partir de aquella fecha, se pueden
ingresar, sin recargo, hasta el 31 de marzo inclusive.
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