¿Sabia Vd?....
Ayudas
2018 Plan Renove Renhata
de Ventanas. Comunitat Valenciana –
resumen
Bases: Orden 3/2017 (DOCV
07-02-2017) Convocatoria
2018 y Extracto: Rsl 08-01-2018 (DOCV 15-01-2018)
Plazo solicitudes:
comenzará el 29-01-2018 y finalizará el 14-06-2018.
La
adhesión de los comercios y empresas instaladoras comenzará
18-01-18 y finalizará el 15-05-2018
Objeto: destinado
a la rehabilitación térmica de ventanas y puertas-ventana
(acristalamiento, marco y premarco) en
viviendas habituales de la Comunitat Valenciana.
Beneficiarios: cualquier persona
física propietaria, arrendataria o usufructuaria de una vivienda de
ocupación habitual situada en la Comunitat Valenciana.
Actuaciones: se considera como actividad susceptible de
ayuda la renovación de ventanas y puertas-ventana -acristalamiento, marco y
premarco- en la vivienda de ocupación habitual.
Será subvencionable la instalación
(montaje y desmontaje), el acristalamiento, el marco y premarco; no serán
subvencionables las persianas y otros elementos de protección solar, las obras
de albañilería ajenas al objeto de estas ayudas, ni las tasas o licencias
necesarias para llevar a cabo la instalación.
Se deberán
cumplir las siguientes especificaciones técnicas:
a) Las
ventanas y puertas-ventana deberán formar parte de los cerramientos a exterior
de la vivienda (que separen los recintos o estancias calefactados o
refrigerados del ambiente exterior), no siendo objeto de subvención la reforma
de superficies acristaladas ubicadas en los cerramientos interiores.
b) Los
acristalamientos a sustituir deberán ser acristalamiento simple. En el caso de
sustitución de ventanas y puertas-ventanas correderas ineficientes
térmicamente, los acristalamientos existentes podrán ser simples o dobles.
c) Las
nuevas ventanas y/o puertas-ventana deberán contar con marcado CE.
d) Las
nuevas ventanas y/o puertas-ventana tendrán una permeabilidad al aire ≤ 27
m³/h·m² a 100 Pa (clase 2 o superior) según norma UNE-EN 12207.
e) Las
características térmicas de las nuevas ventanas y puertas-ventana deberán ser,
dependiendo de la clasificación de poblaciones recogidas en el Anexo I, las
detalladas en la tabla del art.4 de la Rsl de la convocatoria.
Las
renovaciones objeto de estas ayudas tienen que tener como destino final su
instalación dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
No se considerará
actuación
susceptible de ayuda:
–
Renovaciones de ventanas y puertas-ventana que conlleven a un aumento de la
superficie acristalada en + de 25 %.
– Los
cerramientos acristalados que se coloquen o renueven con la finalidad de cerrar
terrazas, balcones o galerías, o amplíe la superficie habitable de la vivienda,
ya que estos suponen una modificación y no una rehabilitación térmica del
edificio.
– La
renovación ventanas o puertas-ventana interiores ubicados en cerramientos en
contacto con espacios habitables.
– La
renovación de los marcos o acristalamientos únicamente.
– La
instalación o renovación de persianas, dispositivos de lamas, toldos, «films» o
«screens» de protección solar.
·
Será requisito
indispensable que la persona o empresa instaladora adherida al Plan Renove de
ventanas, realice la instalación completa de las ventanas.
·
El coste subvencionable
se calculará con la suma de la inversión en los elementos subvencionables, más
el IVA, descontada la aportación del comercio o empresa instaladora adherida al
Plan Renove de ventanas.
·
Se
considerarán solo proyectos cuyo coste subvencionable sea superior a 1.000 €.
·
Sólo serán subvencionables las
renovaciones realizadas a partir de la fecha de inicio de presentación de
solicitudes.
Cuantía: la
ayuda individual, aportada por el IVACE, será como máximo de 75 €/m² para renovaciones completas de las ventanas
o puertas-ventana (acristalamiento, marco y premarco).
La
aportación del comercio o empresa instaladora adherida, consistirá en un
descuento en la factura de 15 €/m² en el momento de la instalación.
La
aportación del IVACE se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta
indicada en la solicitud, una vez finalizada la tramitación y siempre que haya
recaído resolución de concesión; la aportación del comercio o empresa
instaladora se realizará mediante descuento sobre la base imponible de la
factura, es decir, antes de impuestos.
La cuantía
de la ayuda aportada por el IVACE, no podrá superar en ningún caso el 30 % del
coste subvencionable. Si se diera este caso, la aportación del IVACE se
reducirá hasta el límite del 30 %. Asimismo la
cuantía de ayuda máxima será de 3.000 € por vivienda en el que
se sustituyan las ventanas y puertas-ventana.
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