¿Sabia Vd?.... La responsabilidad por las aportaciones no dinerarias a la sociedad En las sociedades limitadas, los fundadores, las personas que ostentaran la condición de socio en el momento de acordarse el aumento de capital y quienes adquieran alguna participación desembolsada mediante aportaciones no dinerarias, responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura. Le recordamos que las aportaciones sociales realizadas a una sociedad pueden ser dinerarias o no dinerarias y serán válidas mientras sean susceptibles de valoración económica y no consistan en aportación de trabajo o servicios. En cuanto a las aportaciones no dinerarias hay que saber que en la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social deberán describirse estas aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si existieran, la valor...