Sabia Vd....¨ El TC estima parcialmente el
recurso contra las tasas judiciales por considerar
que su cuantía vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Ha declarado la
inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción
como para la interposición de recursos por considerar que vulneran el derecho a
la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Las tasas afectadas son sólo las exigidas a las personas
jurídicas; la reforma de la ley por el Real Decreto-Ley 3/2013,
de 22 de febrero, eximió del pago del tributo a las personas físicas, por lo que
el Tribunal ha declarado extinguido el objeto del recurso en lo que se refería a
dichas tasas.
Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps
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