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SI ESTA EN MÓDULOS COMO LIQUIDAR SU SOCIEDAD CIVIL PARA NO PAGAR IMPUESTO SOCIEDADES 2016

Sabia Vd....

liquidar mi sociedad civil

Si su sociedad civil va a tributar por Impuesto sobre Sociedades, puede optar por disolverla y liquidarla. Vea cómo actuar para que los socios no deban tributar en su IRPF a consecuencia de ello...

Disolución y liquidación

Sin coste. Las sociedades civiles que a partir de 2016 pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades y no deseen hacerlo podrán acogerse a un régimen especial de liquidación y repartir sus activos entre sus socios sin costes fiscales:
  • Los socios no deberán satisfacer el 1% en concepto de ITP (operaciones societarias).
  • Si se adjudican inmuebles, su transmisión quedará exenta de la plusvalía municipal.
  • Y aunque los bienes adjudicados hayan aumentado de valor, los socios que los reciban no deberán declarar nada en su IRPF.
Diferimiento. Los socios sólo deberán declarar una ganancia en su IRPF cuando vendan los bienes recibidos. A estos efectos, el valor de adquisición de dichos bienes será la suma de las aportaciones que hayan realizado a la sociedad civil más las deudas que asuman, descontando los créditos y tesorería que reciban. Apunte. Si reciben varios activos, esta cuantía se repartirá entre todos ellos en proporción a su valor de mercado.
Dinero y créditos. No obstante, existe un supuesto en el que los socios sí deberán declarar una ganancia en su IRPF: cuando, al liquidar la entidad, se adjudiquen dinero o créditos por una cuantía superior a la suma de sus aportaciones y de las deudas que asuman (la ganancia será dicha diferencia). ¡Atención! Por tanto, si liquida una sociedad civil, reparta los activos de forma que se reduzca o evite esta ganancia.

Ejemplo

Disolución. Una sociedad civil con dos socios se liquida. Su balance es el siguiente:
ActivosPasivos
Local (1)130.000Aportaciones140.000
Maquinaria40.000Deudas120.000
Bancos / Créditos90.000
Total activo260.000Total pasivo260.000

1. El valor de mercado del local es de 170.000 euros. El resto de activos tiene un valor de mercado igual al contable.
Opción 1. Uno de los socios se adjudica la tesorería y los créditos, y el otro el resto de activos:
ConceptoSocio 1Socio 2
Bancos / Créditos90.000-
Maquinaria / Local-210.000
Deudas asumidas-120.000
Total recibido90.00090.000
Aportaciones-70.000-70.000
Ganancia IRPF (tarifa ahorro)20.000n/a (1) (2)

1. El socio 2 no tiene que declarar ninguna ganancia, ya que no recibe dinero ni créditos.
2. Aunque recibe bienes por 210.000 euros, a efectos fiscales, su valor de adquisición es de 190.000 (su aportación a la SCP más las deudas asumidas). Dicha suma se reparte en proporción al valor de mercado de los bienes recibidos: 153.809 euros el inmueble y 36.191 la maquinaria.
Opción 2. El socio 1 se queda 50.000 euros de tesorería y la maquinaria:
ConceptoSocio 1Socio 2
Bancos / Créditos50.00040.000
Maquinaria / Local (1)40.000170.000 (1)
Deudas asumidas-120.000
Total recibido90.00090.000
Aportaciones-70.000-70.000
Ganancia IRPF (1)n/an/a

1. El socio 1 valora esa máquina, a efectos de futuras transmisiones, en 20.000 euros (aportación - efectivo recibido). El socio 2 valora el inmueble en 150.000 euros (aportación + deudas asumidas - efectivo recibido).
2. No hay tributación. En ambos casos el efectivo recibido es inferior a las aportaciones más las deudas asumidas.
Los socios que se adjudiquen créditos o tesorería por importe superior a la suma de las deudas asumidas más sus aportaciones deberán declarar una ganancia por la diferencia. Evítelo haciendo un buen reparto de dichos créditos y tesorería.

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