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¿Prestar servicios electrónicos IVA?

Sabia Vd....

¿Prestar servicios electrónicos IVA?

Su empresa va a empezar a prestar servicios electrónicos por Internet. Sus clientes serán empresas y particulares establecidos en España y en el resto del mundo. ¿Qué tratamiento deberá dar a dichos servicios respecto al IVA?

Servicios electrónicos

Facturas emitidas. Su empresa va a prestar servicios electrónicos por Internet, siendo sus potenciales clientes empresas y particulares de todo el mundo. Apunte. Vea a continuación el IVA que deberá aplicar en sus facturas cuando preste estos servicios:
ClienteFactura
Empresa establecida en España (1)Con IVA español
Empresa fuera de EspañaSin IVA (2)
Particular establecido en EspañaCon IVA español
Particular Canarias, Ceuta o MelillaCon IGIC o IPSI (3)
Particular establecido en la UEIVA del país del particular
Particular establecido fuera de la UESin IVA

1. Territorio peninsular y Baleares.
2. El servicio se entiende realizado en el país del empresario adquirente, y es él quien debe autorrepercutirse el IVA de su territorio si las leyes de su país así lo establecen.
3. Impuesto General Indirecto Canario en Canarias; Impuesto sobre la Producción, Servicios e Importación en Ceuta y Melilla.
El siguiente paso
Descárguese en http://apuntesyconsejos-impuestos.es/descarga , referencia IM 15.10.06, un detalle de los servicios electrónicos y una tabla con los tipos de IVA aplicables en la UE.
Casos problemáticos. Como ve, las situaciones más problemáticas se darán cuando preste servicios a particulares residentes en la UE o en Canarias, Ceuta o Melilla. ¡Atención! En estos casos deberá repercutir el IVA aplicable en cada territorio. Vea cómo deberá actuar.

Con IVA de otros territorios

Canarias, Ceuta y Melilla. En las ventas a particulares residentes en Canarias, Ceuta y Melilla, deberá repercutir y liquidar el IGIC o el IPSI, y no le quedará otro remedio que darse de alta en la administración tributaria de dichos territorios.
Unión Europea. En los servicios cuyos destinatarios sean particulares de la UE también deberá repercutir el IVA aplicable en cada uno de los países de destino. Apunte. Pero no será preciso que se dé de alta y liquide el impuesto en cada uno de esos países. A estos efectos, puede acogerse al “Régimen especial de servicios electrónicos”, que le permite liquidar todo el IVA que repercuta en la UE a través de la Hacienda Española (y ésta se encargará de transferir a cada territorio el IVA que le corresponda).

Régimen especial en la UE

Formalismos. Para acogerse a dicho régimen especial, deberá presentar por Internet el formulario electrónico 034. Una vez presentado dicho formulario:
  • El régimen le será aplicable a partir del trimestre natural siguiente al del alta. No obstante, si la primera venta se produce antes de presentar el modelo, podrá acogerse al régimen en ese mismo trimestre si presenta el 034 como muy tarde el día 10 del mes siguiente. Así pues, si la primera venta a particulares de la UE se produce el 12 de febrero, en el primer trimestre ya le será aplicable el régimen, siempre y cuando presente el modelo 034 antes del 11 de marzo.
  • Su empresa deberá ingresar las cuotas de IVA repercutidas en los diferentes países de la UE dentro de los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre natural. Apunte. Para ello, deberá utilizar el modelo 368, que también se presenta por Internet.
Si presta servicios a particulares de otros países de la UE, o de Canarias, Ceuta o Melilla, deberá repercutirles el IVA que sea aplicable en dichos territorios, y no el IVA español del 21%.

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