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INVERSION DEL SUJETO PASIVO EN LA VENTA DE PLATA 1 ABRIL 2015

Sabia Vd....
Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en el IVA a partir del 1 de abril de 2015
Desde el 1 de abril de 2015, la reforma fiscal de la Ley del IVA ha introducido nuevos supuestos a los que se aplicará la regla de inversión del sujeto pasivo. En concreto a las entregas de plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado.  Asimismo, en las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales realizadas a reveedores o a sujetos pasivos distintos cuando el importe total de tales entregas en este último caso, a un mismo destinatario, exceda de 10.000 euros, documentada en una misma factura.
Estimado/a cliente/a:
Como ya le hemos venido informando, la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, en el marco de la reforma del sistema tributario, incorpora diversas modificaciones en la Ley del IVA.

Una de las novedades importantes a destacar es que desde el día 1 de abril de 2015 se introducen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo (será el sujeto pasivo el empresario o profesional para el que se realicen las operaciones) para luchar contra el fraude fiscal en estos sectores, como son:

·         Las entregas de plata, platino y paladio en bruto, en polvo o semielaborado. Se asimilarán a los mismos las entregas que tengan por objeto dichos metales resultantes de la realización de actividades de transformación por el empresario o profesional adquirente. En todo caso ha de tratarse de productos que no estén incluidos en el ámbito de aplicación del régimen especial aplicable a los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

·         Las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, cuando el destinatario sea:

a)     Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega.

Atención. En este caso, se considerará revendedor al empresario o profesional que se dedique con habitualidad a la reventa de los bienes adquiridos a que se refieren dichas operaciones.

b)     Un empresario o profesional distinto de los referidos en la letra anterior (es decir, no revendedor), cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por tanto, si a partir de esa fecha tiene por ejemplo pensado renovar los ordenadores de su oficina, o los móviles o tabletas digitales, recuerde que cuando adquiera en una misma compra y a un mismo proveedor teléfonos móviles, ordenadores portátiles o tabletas digitales por un importe superior a los 10.000 euros (IVA excluido), el proveedor le emitirá la factura sin IVA, y será usted quien deberá autorrepercutirse el impuesto.

A tener en cuenta:

ü  A efectos del cálculo del límite mencionado (10.000 euros), y con el fin de evitar prácticas abusivas y desgloses artificiales de una operación en varias facturas, se atenderá al importe total de las entregas realizadas cuando, documentadas en más de una factura, resulte acreditado que se trate de una única operación y que se ha producido el desglose artificial de la misma a los únicos efectos de evitar la aplicación de esta norma.

Atención. En el supuesto de tener la condición de empresario o profesional revendedor deberá acreditarse dicho extremo mediante la exhibición o presentación de una copia del certificado emitido por la administración tributaria.

ü  La acreditación por parte del destinatario al transmitente de la condición de empresario o profesional a que se refieren las dos letras anteriores deberá realizarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición.

ü  Las entregas de dichos bienes, en los casos en que sean sujetos pasivos del IVA sus destinatarios deberán documentarse en una factura mediante serie especial

Formalidades

El empresario revendedor deberá comunicar su condición de revendedor, mediante presentación de declaración censal a la Administración tributaria, al tiempo del comienzo de su actividad o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

Atención. No obstante, la disposición transitoria primera del Real Decreto 1073/2014 concede un plazo específico para el ejercicio 2015: La comunicación de la condición de revendedor se podrá realizar hasta el 31 de marzo de dicho año, por aquellos empresarios o profesionales que vinieran realizando actividades empresariales o profesionales en el año 2014, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal.

Mediante la Orden HAP/2484/2014, de 29 de diciembre, se ha modificado el modelo 036 introduciendo la casilla necesaria para que los sujetos pasivos revendedores puedan comunicar este extremo a la administración tributaria.

La comunicación efectuada por el empresario o profesional revendedor a la Administración tributaria se entenderá prorrogada para los ejercicios siguientes en tanto no se produzca la pérdida de dicha condición; extremo este último que también deberá comunicarse a la administración tributaria mediante la oportuna declaración censal de modificación.

Tras la comunicación de la condición de revendedor por parte del empresario o profesional a la Administración Tributaria, éste “podrá obtener un certificado con el código seguro de verificación a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que tendrá una validez durante el año natural correspondiente a la fecha de su expedición”.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,


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