Sabia Vd....
Instrumentos financieros
2015 PLANES PROMOCION INTERNACIONAL
pymes. Comunidad Valenciana (DOCV
20-04-2015) RSL
01-04-2015 – resumen-
Plazo
solicitudes:
finalizará el 29-05-2015
a las 14.00
horas. ‹http://www.ivace.es›
Objeto: establecer las bases reguladoras y la
convocatoria para la concesión por el IVACE de ayudas en forma de préstamo
bonificado para facilitar el acceso a la financiación de las empresas de la
Comunitat Valenciana que cuenten con un Plan de Internacionalización durante
2015 de forma que puedan realizar las acciones de promoción en los mercados
exteriores.
Objetivo de la
convocatoria: facilitar el acceso a la financiación
de PYME de la Comunitat Valenciana para la puesta en marcha y desarrollo de
acciones de internacionalización.
Beneficiarios: las PYME
que tengan su sede social en la Comunitat Valenciana, y cuya fecha de constitución sea anterior al 30-06-2013.
Quedan excluidas las CB y las SC, así como las
asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las
entidades sin ánimo de lucro.
No podrán obtener la
condición de beneficiarias empresas cuya actividad esté relacionada con:
×
Los
sectores de pesca y la acuicultura regulados en el Reglamento (CE) núm.
104/2000 del Consejo
×
La
producción primaria de productos agrícolas.
Será requisito para
ser beneficiaria que la empresa sea viable económica y financieramente, considerándose que se
incumple este requisito cuando se incurra en al menos dos de los siguientes
supuestos:
– Que
tenga un patrimonio neto negativo en el último ejercicio cerrado.
– Que
tenga unos resultados negativos acumulados superiores al 50 % del patrimonio
neto, sin considerar las pérdidas en el último ejercicio cerrado.
– Que la
empresa tenga pérdidas en el último año superiores al 35 % del patrimonio neto al inicio del
mismo ejercicio.
Actuaciones
apoyables:
- Por proyecto se
entenderá cualquier iniciativa de gasto sobre las acciones que se contemplen en
el plan de internacionalización que realice la empresa para la introducción o
consolidación de sus bienes o servicios en los mercados internacionales.
- Los proyectos
deberán consistir en un plan de promoción de la empresa y sus productos o
servicios en los mercados internacionales, sin que exista limitación de áreas
geográficas. El proyecto subvencionable consistirá en la puesta en marcha de
actuaciones dirigidas a la consolidación y crecimiento internacional de las
empresas.
- Las acciones del
plan de internacionalización deberán poderse encuadrar en la siguiente tipología de actuaciones de promoción:
–
Participación en certámenes feriales o congresos internacionales en el exterior
–
Eventos y acciones singulares de promoción en el exterior
–
Creación y adaptación del material promocional de la empresa
–
Desplazamientos a los distintos mercados internacionales incluidos en el Plan
de Internacionalización.
–
Gastos de certificación y homologación en los mercados de destino
Y
cualquier otra iniciativa relacionada con las actividades que permitan la
consolidación y el crecimiento internacional de la empresa, sin que en ningún
caso estas consistan en el establecimiento y explotación de redes de
distribución en el extranjero u en otros gastos
corrientes vinculados a una actividad exportadora.
Quedan excluidas las
acciones de promoción que se realicen en territorio nacional.
-El presupuesto de
proyectos a financiar, de acuerdo con los costes incentivables previstos,
deberá ser mayor de 20.000
euros e inferior a 175.000 euros.
- Solo podrá
presentarse un proyecto por empresa solicitante.
-Los proyectos
deberán haberse iniciado con posterioridad al 01-01-2015 y finalizar antes del
31-12-2015 u otra fecha posterior aprobada por resolución del director general
del IVACE.
-Estas ayudas serán
compatibles con otras establecidas por otra Administración Pública, siempre que
se respete la regla de acumulación prevista en el artículo 10.4.e) de esta
resolución.
-La ejecución de los
proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación
por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías,
edad u orientación sexual, y deberán facilitar –o al menos no impedir– la
accesibilidad para las personas discapacitadas. Asimismo deberá ejecutarse en
el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la protección y mejora del
medio ambiente.
Costes
subvencionables. Importe máximo de ayuda
Tipo de ayuda: préstamo
bonificado en su tipo de interés, y esta bonificación supone una ayuda implícita equivalente a la diferencia entre los
intereses que se devengarían aplicando el tipo de interés de referencia y los
intereses realmente pagados; a los efectos de esta resolución, dicha ayuda se
denomina subvención bruta equivalente.
El instrumento concedido estará destinado a cubrir los gastos
subvencionables del proyecto previsto en el plan de Internacionalización.
Características del préstamo bonificado:
– Cuantía del préstamo: 100 % de los costes subvencionables, con
un límite de 60.000 euros.
– Tipo de interés: 0 %
– Cuotas de amortización semestral, hasta completar un plazo de
amortización de tres años, salvo modificación aprobada por resolución del
director general del IVACE.
– Garantías: se podrá
constituir en metálico o en forma de
aval financiero prestado por entidades de crédito o por sociedades de garantía
recíproca que deberá cubrir tanto el importe del préstamo avalado como
cualquier gasto derivado del incumplimiento de la obligación de reembolso. La garantía será del 30 por ciento del
importe del préstamo.
– Sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.
Costes subvencionables
Todos aquellos costes relacionados en las actuaciones apoyables,
descritas en art.3.3 de la RSL.
Importe máximo: La subvención bruta
equivalente estará sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda
total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros
durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Para las empresas que
realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por
carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y
3 de dicha disposición.
El
cálculo de la subvención bruta equivalente se efectuará aplicando la
metodología prevista en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión
del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/ C
14/02) y al tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión.
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