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PLANES PROMOCIÓN INTERNACIONAL PYMES subvenciones 2015

Sabia Vd....

Instrumentos financieros 2015 PLANES PROMOCION INTERNACIONAL pymes. Comunidad Valenciana (DOCV 20-04-2015) RSL 01-04-2015 – resumen-

Plazo solicitudes: finalizará el 29-05-2015 a las 14.00 horas. ‹http://www.ivace.es›

Objeto: establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión por el IVACE de ayudas en forma de préstamo bonificado para facilitar el acceso a la financiación de las empresas de la Comunitat Valenciana que cuenten con un Plan de Internacionalización durante 2015 de forma que puedan realizar las acciones de promoción en los mercados exteriores.

Objetivo de la convocatoria: facilitar el acceso a la financiación de PYME de la Comunitat Valenciana para la puesta en marcha y desarrollo de acciones de internacionalización.

Beneficiarios: las PYME que tengan su sede social en la Comunitat Valenciana, y cuya fecha de constitución sea anterior al 30-06-2013.

Quedan excluidas las CB y las SC, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro.

No podrán obtener la condición de beneficiarias empresas cuya actividad esté relacionada con:
×           Los sectores de pesca y la acuicultura regulados en el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo
×           La producción primaria de productos agrícolas.

Será requisito para ser beneficiaria que la empresa sea viable económica y financieramente, considerándose que se incumple este requisito cuando se incurra en al menos dos de los siguientes supuestos:

– Que tenga un patrimonio neto negativo en el último ejercicio cerrado.
– Que tenga unos resultados negativos acumulados superiores al 50 % del patrimonio neto, sin considerar las pérdidas en el último ejercicio cerrado.
– Que la empresa tenga pérdidas en el último año superiores al 35 % del patrimonio neto al inicio del mismo ejercicio.

Actuaciones apoyables:

- Por proyecto se entenderá cualquier iniciativa de gasto sobre las acciones que se contemplen en el plan de internacionalización que realice la empresa para la introducción o consolidación de sus bienes o servicios en los mercados internacionales.

- Los proyectos deberán consistir en un plan de promoción de la empresa y sus productos o servicios en los mercados internacionales, sin que exista limitación de áreas geográficas. El proyecto subvencionable consistirá en la puesta en marcha de actuaciones dirigidas a la consolidación y crecimiento internacional de las empresas.

- Las acciones del plan de internacionalización deberán poderse encuadrar en la siguiente tipología de actuaciones de promoción:

– Participación en certámenes feriales o congresos internacionales en el exterior
– Eventos y acciones singulares de promoción en el exterior
– Creación y adaptación del material promocional de la empresa
– Desplazamientos a los distintos mercados internacionales incluidos en el Plan de Internacionalización.
– Gastos de certificación y homologación en los mercados de destino

Y cualquier otra iniciativa relacionada con las actividades que permitan la consolidación y el crecimiento internacional de la empresa, sin que en ningún caso estas consistan en el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero u en otros gastos corrientes vinculados a una actividad exportadora.

Quedan excluidas las acciones de promoción que se realicen en territorio nacional.



-El presupuesto de proyectos a financiar, de acuerdo con los costes incentivables previstos, deberá ser mayor de 20.000 euros e inferior a 175.000 euros.

- Solo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.

-Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 01-01-2015 y finalizar antes del 31-12-2015 u otra fecha posterior aprobada por resolución del director general del IVACE.

-Estas ayudas serán compatibles con otras establecidas por otra Administración Pública, siempre que se respete la regla de acumulación prevista en el artículo 10.4.e) de esta resolución.

-La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar –o al menos no impedir– la accesibilidad para las personas discapacitadas. Asimismo deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la protección y mejora del medio ambiente.

Costes subvencionables. Importe máximo de ayuda

Tipo de ayuda: préstamo bonificado en su tipo de interés, y esta bonificación supone una ayuda implícita equivalente a la diferencia entre los intereses que se devengarían aplicando el tipo de interés de referencia y los intereses realmente pagados; a los efectos de esta resolución, dicha ayuda se denomina subvención bruta equivalente.

El instrumento concedido estará destinado a cubrir los gastos subvencionables del proyecto previsto en el plan de Internacionalización.

Características del préstamo bonificado:
– Cuantía del préstamo: 100 % de los costes subvencionables, con un límite de 60.000 euros.
– Tipo de interés: 0 %
– Cuotas de amortización semestral, hasta completar un plazo de amortización de tres años, salvo modificación aprobada por resolución del director general del IVACE.
– Garantías: se podrá constituir en metálico o en forma de aval financiero prestado por entidades de crédito o por sociedades de garantía recíproca que deberá cubrir tanto el importe del préstamo avalado como cualquier gasto derivado del incumplimiento de la obligación de reembolso. La garantía será del 30 por ciento del importe del préstamo.
– Sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.

Costes subvencionables
Todos aquellos costes relacionados en las actuaciones apoyables, descritas en art.3.3 de la RSL.

Importe máximo: La subvención bruta equivalente estará sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.

El cálculo de la subvención bruta equivalente se efectuará aplicando la metodología prevista en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/ C 14/02) y al tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión.



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