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TARIFA PLANA NUEVOS CONTRATOS INDEFINIDOS

Sabia Vd.

El RD-Ley 3/2014 de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, aprueba una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social (“tarifa plana”) que podrán aplicar todas las empresas, con independencia de su tamaño, por las nuevas contrataciones indefinidas, siempre que se cumplan determinados requisitos y condiciones.
La tarifa plana podrá aplicarse a los contratos indefinidos, formalizados por escrito, y celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siempre que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
La aportación empresarial por contingencias comunes será de 100 €/mensuales en los contratos indefinidos a tiempo completo, y de 75 € o 50 € mensuales en los contratos indefinidos a tiempo parcial, según la jornada de trabajo que se realice.
Con carácter general, estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción adicional del 50 % de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.
Para beneficiarse de estas reducciones, las empresas deben cumplir con una serie de requisitos, entre los que destacan:
- Mantener, durante 36 meses, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
- No haber extinguido contratos por causas objetivas o por despido disciplinario, declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos con derecho a la reducción. A estos efectos, solo se tendrán en cuenta las extinciones producidas a partir del 25 de febrero de 2014.
La norma establece los supuestos en los que no podrá aplicarse la medida, como son, entre otros, las relaciones laborales de carácter especial y la contratación de determinados familiares del empresario. No obstante lo anterior, los autónomos que contraten por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con él, o a los hijos mayores de dicha edad con especiales dificultades para su inserción laboral (discapacidad) de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, podrán aplicar las nuevas reducciones.
Estas reducciones son incompatibles con la aplicación de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato.
Si el empresario incumple los requisitos para el disfrute de estas reducciones estará obligado a reintegrar total o parcialmente las cantidades dejadas de ingresar.


Si están interesados en esta nueva medida o quieren conocer el detalle de sus requisitos, limitaciones o exclusiones, pueden contactar con nuestro despacho.

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