Sabia Vd.
El RD-Ley 3/2014
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida,
aprueba una reducción de las
cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad
Social (“tarifa
plana”) que podrán aplicar todas las empresas, con
independencia de su tamaño, por las nuevas contrataciones indefinidas, siempre
que se cumplan determinados requisitos y condiciones.
La tarifa plana
podrá aplicarse a los contratos
indefinidos, formalizados
por escrito, y celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre
de 2014, siempre que supongan un incremento tanto del
nivel de
empleo indefinido como
del nivel de empleo total de la empresa.
La aportación
empresarial por contingencias comunes será de 100
€/mensuales en los
contratos indefinidos a tiempo
completo, y de 75 € o 50
€ mensuales en
los contratos indefinidos a tiempo
parcial, según la
jornada de trabajo que se realice.
Con carácter
general, estas reducciones se aplicarán durante
un período de
24 meses, si bien,
y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos
de 10 trabajadores también tendrán
derecho a obtener una reducción
adicional del 50 % de la
cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado
de manera indefinida.
Para
beneficiarse de estas reducciones, las empresas deben cumplir con una serie de
requisitos, entre los que destacan:
- Mantener,
durante 36
meses,
tanto el nivel
de empleo
indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha
contratación.
- No
haber extinguido contratos por
causas objetivas o por despido disciplinario, declarados judicialmente
improcedentes, o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la
celebración de los contratos con derecho a la reducción. A estos efectos,
solo se tendrán en cuenta las extinciones producidas a partir del 25 de
febrero de 2014.
La norma
establece los supuestos en los
que no podrá aplicarse la medida, como son,
entre otros, las relaciones laborales de carácter especial y la contratación de
determinados familiares del empresario. No
obstante lo anterior, los
autónomos que
contraten por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, aunque
convivan con él, o a los hijos mayores de dicha edad con especiales
dificultades para su inserción laboral (discapacidad) de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, podrán
aplicar las
nuevas reducciones.
Estas
reducciones son incompatibles con la aplicación de cualquier otro beneficio en
la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato.
Si el empresario
incumple los requisitos para el disfrute de estas reducciones estará obligado a
reintegrar total o parcialmente las cantidades dejadas de
ingresar.
Si están
interesados en esta nueva medida o quieren conocer el detalle de sus requisitos,
limitaciones o exclusiones, pueden contactar con nuestro despacho.
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