Sabia Vd.
Medidas urgentes en materia de refinanciación y
reestructuración de deuda empresarial (Real Decreto-Ley 4/2014)
En el BOE del 8 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 4/2014 por el que se
adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de
deuda empresarial, por la cual se pretende mejorar el marco legal preconcursal
de los acuerdos de refinanciación en los que mediante el consenso entre el
deudor y los acreedores se persigue maximizar el valor de los activos y reducir
o aplazar los pasivos del deudor a fin de evitar su concurso.
Estimado/a cliente/a:
Como
ya sabe, a día de hoy son numerosas las empresas que, aun siendo operativamente
solventes, vienen arrastrando un excesivo endeudamiento financiero que lastra
sus resultados y las lleva sin remedio al concurso de acreedores, y en su caso,
muchas veces, a la liquidación.
Con
frecuencia, empresas realmente viables desde un punto de vista operativo (es
decir susceptibles de generar beneficios en su negocio ordinario) se han
tornado en inviables desde un punto de vista financiero.
Ante
esta situación existen dos alternativas: o bien liquidar la empresa en su
conjunto, o bien sanearla desde un punto de vista financiero, con el fin de que
la deuda remanente sea soportable, permitiendo así que la empresa siga
atendiendo sus compromisos en el tráfico económico.
Pues
bien, en este contexto se enmarca el Real
Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en
materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (BOE,
08-03-2014), que entró en vigor con carácter general el 9 de marzo de
2014, cuyo objetivo es agilizar y flexibilizar dichos procesos, para lo
cual trata de garantizar la supervivencia de sociedades que han acumulado una
carga financiera excesiva, pero que son viables desde un punto de vista
operativo, mediante un sistema ordenado y equilibrado de acuerdos con los
acreedores y un abanico más amplio de fórmulas de refinanciación.
La
reforma incluye una completa y novedosa regulación de los acuerdos de
refinanciación recogidos en la Ley Concursal y susceptibles de homologación
judicial, ampliando su posible contenido (que ya no se limita a un pacto de
espera) y aclarando las reglas de extensión de sus efectos a los acreedores no
firmantes o disidentes, que incluso, alcanzarán en ciertas circunstancias a los
acreedores que gocen de garantías reales.
Modificaciones de la Ley
Concursal
Entre los aspectos más importantes que modifica el
Real Decreto-ley 4/2014, que deberá ser convalidado por el Congreso, destaca el
nuevo régimen de los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente, que
podrán comprender quitas y capitalización de la deuda, además de aplazamientos
en sus pagos, más conocidos como esperas en la jerga concursal.
Estos acuerdos podrán extender sus efectos a los
acreedores disidentes cuando concurran las mayorías establecidas en cada caso.
Estos son los principales cambios que harán a partir de ahora más llevadero el
pesado yugo de la deuda para no pocas empresas.
Así, podemos señalar las siguientes modificaciones
en la Ley Concursal:
Acuerdos
individuales de refinanciación
Se introduce la posibilidad de alcanzar acuerdos de
refinanciación con uno o más acreedores, siempre que mejoren la posición
patrimonial del deudor y sin necesidad de contar con mayorías de pasivo. Estos
acuerdos sólo son rescindibles por el juez a instancia de la administración
concursal, si entiende que no concurren los requisitos exigidos.
Acuerdos
colectivos de refinanciación no homologados judicialmente
- Estos acuerdos se simplifican al eliminar la exigencia del informe
de experto independiente nombrado por el Registro Mercantil, si bien tanto
el deudor como los acreedores podrán solicitar al Registro Mercantil del
domicilio del deudor el nombramiento de un experto independiente para que
informe sobre el plan de viabilidad, la proporcionalidad de las garantías
o cualquier otra circunstancia que pueda resultar relevante.
- Se sustituye por certificación del auditor de cuentas acreditativa
de la concurrencia de las mayorías de pasivo exigidas. A fin de garantizar
la seguridad jurídica, estos acuerdos ya no podrán ser objeto de rescisión
posterior (salvo que incumplan los requisitos previstos), si la empresa
llega a entrar en concurso de acreedores. Con ello se corrige la situación
actual, donde los acuerdos son habitualmente rescindidos por considerarse
perjudiciales para la masa activa del concurso.
- En el caso de que en el acuerdo colectivo se plantee una
capitalización de créditos, y para potenciar esta figura, se establece la
presunción de culpabilidad del concurso si el deudor se hubiese negado a
ello sin causa razonable. A tal efecto, se entenderá que existe causa
razonable si así se declara mediante informe emitido por experto
independiente. Será necesario, además, que el acuerdo propuesto reconozca
a favor de los socios del deudor un derecho de adquisición preferente
sobre las acciones suscritas por los acreedores, a resultas de la
capitalización, en caso de enajenación posterior de las mismas. Los socios
que se hubieran negado a la capitalización o emisión de instrumentos
convertibles y los representantes del deudor que la hubiesen dificultado,
podrán ser considerados cómplices.
Atención. El nuevo régimen se aplicará
a los procesos de refinanciación “colectivos” abiertos antes de la entrada en
vigor del Real Decreto-ley 4/2014 (es decir, 9 de marzo de 2014) en los que aún no se haya solicitado al
Registro Mercantil la designación de experto independiente. En caso contrario,
se aplicará el régimen previo, salvo que las partes opten expresamente por el
nuevo régimen en el acuerdo de refinanciación.
Acuerdos
colectivos de refinanciación homologados judicialmente
El Real Decreto-ley 4/2014 revisa sustancialmente el
mecanismo de homologación judicial ampliando sus efectos frente a los
acreedores no participantes o disidentes sin garantía real y aclarando su
alcance frente a los acreedores con garantía real.
Aunque se permite, por primera vez, la homologación
judicial del acuerdo de refinanciación suscrito por acreedores que representen
solamente el 51% del pasivo financiero, será necesario el apoyo del 60% del
pasivo financiero para extender a los acreedores disidentes las esperas de un
plazo igual o inferior a cinco años o la conversión de créditos en préstamos
participativos.
Si el deudor logra que el 75% de su pasivo
financiero apoye el acuerdo de refinanciación, se abre la posibilidad de
imponer a los acreedores no firmantes o disidentes: esperas superiores a cinco
años (aunque nunca superiores a diez años), quitas en el importe adeudado,
capitalización de créditos o conversión de los mismos en créditos
participativos, transformación de la deuda en cualquier instrumento financiero
de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original, y
cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago de la totalidad o parte de
la deuda.
En concreto las modificaciones las podemos resumir
en las siguientes:
- Con el propósito de facilitar la celeridad y flexibilidad en estos
acuerdos, el juez únicamente tendrá que comprobar la concurrencia de las
mayorías exigidas y de los requisitos formales para acordar su
homologación. Los acuerdos, una vez homologados judicialmente, tampoco
podrán ser objeto de rescisión posterior si la empresa llega a entrar en
concurso de acreedores.
- Al igual que en los acuerdos colectivos no homologados, se elimina
la exigencia del informe de experto independiente. Se sustituye también
por una certificación del auditor de cuentas acreditativa de la
concurrencia de las mayorías de pasivo exigidas.
- La mayoría exigida para homologar judicialmente el acuerdo pasa del
55% al 51% (mayoría simple). Esta mayoría no se computa, como hasta ahora,
respecto al pasivo titularidad de entidades financieras, sino respecto a
todos los acreedores de pasivos financieros. Se entienden como tales los
titulares de cualquier endeudamiento financiero (excluidos, en
consecuencia, los acreedores por operaciones comerciales y los acreedores
de pasivo de derecho público, como Hacienda y Seguridad Social), con
independencia de que estén o no sometidos a supervisión financiera. No
obstante, se contempla la posibilidad de que otros acreedores, que no sean
de pasivos financieros ni de derecho público, se adhieran al acuerdo.
- También como novedad, cuando parte del pasivo financiero incluya
préstamos sindicados, se entenderá que todos los acreedores titulares del
préstamo sindicado se adhieren al acuerdo de refinanciación si vota a
favor el 75% del pasivo representado por el préstamo o la mayoría inferior
que, en su caso, se hubiera pactado en el contrato de préstamo sindicado.
Esta medida puede tener un impacto muy significativo en la práctica, ya
que se eliminaría la posibilidad de disidencia de los acreedores
minoritarios en un sindicado y parece hacer estéril los acuerdos por
mayorías superiores al 75% a estos efectos.
- Si el 60 % de los acreedores de pasivos financieros han acordado
esperas (aplazamientos) hasta cinco años y la conversión de créditos en
préstamos participativos por el mismo plazo, estas medidas se extenderán a
los acreedores disidentes sin garantía real. Si el acuerdo ha sido
suscrito por el 75 % de los acreedores de pasivos financieros, se
extenderán a los acreedores disidentes: esperas entre cinco y diez años,
quitas, conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor, o
créditos participativos, transformación de deuda en cualquier otro
instrumento financiero de características distintas y cesiones de bienes
en pago de deudas.
Actualmente, los acuerdos de
refinanciación homologados no extienden sus efectos a créditos con garantía
real (hipotecas, prendas, etcétera). Con la reforma, estos créditos también se
ven afectados por el acuerdo homologado, del siguiente modo:
-
En
la parte del crédito que exceda del valor de la garantía:
Se extienden los efectos del acuerdo previstos en el punto anterior (esperas,
conversión de créditos, etcétera) en los mismos términos que a los créditos sin
garantía y con las mismas mayorías.
-
Hasta
el valor de la garantía: Se extienden los efectos del
acuerdo previstos en el punto anterior, cuando así lo acuerden las mismas
mayorías del 65% y 80%, computadas en función del valor de las garantías de los
acreedores aceptantes.
- Por otra parte, se reconoce la posibilidad de que los acuerdos de
refinanciación homologados incluyan (y extiendan a los disidentes) la conversión
de deuda en capital. El acuerdo de la junta de socios exigido al respecto
es la mayoría simple y se ofrece una alternativa de quita al acreedor
disidente, que quedará a su elección.
- Asimismo, y al igual que en los acuerdos no homologados, se establece
la presunción de culpabilidad del concurso si el deudor se hubiese negado
sin causa razonable a la capitalización.
Medidas
comunes a los acuerdos colectivos homologados y no homologados
Se prevé la paralización de las ejecuciones
singulares de bienes necesarios para la continuidad de la actividad profesional
o empresarial, desde el momento en que se comunica al juzgado el inicio de las
negociaciones con los acreedores. La paralización se produciría por un plazo
máximo de cuatro meses desde la comunicación del deudor. El objetivo es
permitir que las negociaciones de los acuerdos lleguen a buen puerto y no se
produzca una acumulación de ejecuciones singulares por parte de acreedores no
dispuestos a negociar.
Paralización de ejecuciones
Una vez el acuerdo de refinanciación haya sido
homologado, solo se podrán iniciar ejecuciones singulares o de garantías reales
(o, en su caso, instar el concurso del deudor) si se declarara judicialmente un
incumplimiento del acuerdo de refinanciación. Esta medida equipararía, de
hecho, el plazo de la paralización de ejecuciones con la espera pactada en el
acuerdo de refinanciación (salvo que antes se produzca un incumplimiento de
este acuerdo), lo que resulta esencial para que la espera pactada tenga
eficacia en la práctica.
Como novedades en la tramitación del procedimiento,
debe destacarse lo siguiente:
o La
paralización de ejecuciones singulares operará desde que se admita a trámite la
solicitud de homologación hasta que se acuerde la homologación (no solamente un
mes, como antes).
o El
juez de la homologación: solo dispondrá de un plazo de 15 días para dictar su
resolución de homologación, y se limitará a verificar la concurrencia de las
mayorías previstas a efectos de homologación (además de los otros requisitos
formales) y los efectos que son homologables en cada caso.
o La
existencia de un sacrificio de carácter desproporcionado no se revisará de
oficio sino que tendrá que invocarse por los acreedores no participantes o
disidentes que decidan impugnar la resolución de homologación.
Tratamiento del dinero nuevo en el marco del
concurso
Actualmente sólo el 50% del dinero nuevo puesto en
una refinanciación tiene ese privilegio concursal, que implica que se abonan
los créditos a su respectivo vencimiento. Este porcentaje se eleva
temporalmente al 100% con el fin de dotar esta liquidez de la máxima protección
concursal. El objetivo es incentivar la financiación adicional al resultar
imprescindible para garantizar la viabilidad transitoria de la empresa y para
hacer practicable el propio acuerdo de refinanciación. Esta consideración se
extiende a los ingresos realizados por el propio deudor o personas
especialmente relacionadas, con exclusión de las operaciones de aumento de
capital.
Esta medida se adopta con un carácter extraordinario
y temporal para los ingresos de dinero nuevo que se produzcan en el plazo de
dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 4/2014 (es decir, desde
el 9 de marzo de 2014).
Otras
novedades relevantes
Clasificación
del riesgo de los créditos reestructurados por el Banco de España
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del
Real Decreto-Ley, el Banco de España establecerá y hará públicos criterios
homogéneos para la clasificación como riesgo normal de las operaciones
reestructuradas como consecuencia de un acuerdo de refinanciación.
Prórroga
de la exclusión de ciertos deterioros para determinar la causa de disolución de
sociedades
El Real Decreto-Ley prorroga, para los ejercicios
sociales que se cierren en el año 2014, la exclusión de las pérdidas por
deterioro derivadas del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y
existencias del cómputo para determinar si el deudor se encuentra en situación
de: reducción de capital obligatoria,
causa de disolución, o presupuesto objetivo de concurso.
Aspectos
fiscales
El Real Decreto-Ley incluye medidas de carácter
fiscal, que pretenden mejorar el marco legal preconcursal de los acuerdos de
refinanciación en los que mediante el consenso entre el deudor y los acreedores
se persigue maximizar el valor de los activos y reducir o aplazar los pasivos
del deudor a fin de evitar su concurso.
Las medidas fiscales contempladas en esta norma
consisten en reducir o diferir la tributación de las operaciones de
capitalización de deudas o de los acuerdos de quitas y esperas derivados de la
aplicación de la Ley Concursal.
En concreto, en el Impuesto sobre Sociedades se
establece la ausencia de tributación en los supuestos de capitalización de
deudas, salvo que la misma hubiera sido objeto de una adquisición derivativa
por el acreedor por un valor distinto al nominal de la misma, y se introduce un
sistema especial de imputación del ingreso del deudor derivado de los acuerdos
de quitas y esperas.
Por otro lado, se extiende la exención en el
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP
Y AJD) a las escrituras que contengan quitas o minoraciones de los préstamos,
créditos y demás obligaciones.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
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