Ir al contenido principal

NUEVA LEY CONCURSAL y ACCESO REGISTRO CONCURSAL OFICIAL

Sabia Vd.
El Colegio de Registradores considera positiva la reforma de la ley concursal aprobada el pasado viernes por el Gobierno ya que garantiza la viabilidad de las empresas que económicamente son solventes aunque no lo sean financieramente.
El decano-presidente del Colegio de Registradores, Gonzalo Aguilera, ha asegurado hoy que la nueva normativa ayudará a potenciar los acuerdos de refinanciación reduciendo el número de empresas que se ven abocadas al concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos) y en la mayoría de los casos a la liquidación. En este sentido, considera que los cambios aprobados no tienen porqué beneficiar necesariamente a las mayores empresas frente a las pymes, y añade que no solo protegen los derechos de los deudores sino también de los acreedores.

El Colegio de Registradores ha presentado hoy el Registro Público Concursal, un portal web de acceso público y gratuito en el que se podrán consultar todos los trámites procesales, extrajudiciales y registrales que afecten a un concurso de acreedores. El portal incorporará de forma permanente toda la información que remitirán los secretarios judiciales, procuradores, registros mercantiles, notarios y otros registros públicos. En servicio desde el pasado 3 de marzo, el registro nace con la finalidad de garantizar la unidad de la información, favorecer la coordinación, la seguridad jurídica y la agilidad. El registro se estructura en tres secciones, una primera que dará publicidad a las resoluciones procesales dictadas durante el proceso judicial o una segunda con las resoluciones anotadas en los distintos registros públicos (incluye las que se declaren la culpabilidad del concursado o la inhabilitación, en cuyo caso hasta que no haya una sentencia firme no será de acceso libre).

La sección tercera, por su parte, contiene información sobre la iniciación y finalización de los procedimientos para alcanzar los acuerdos extrajudiciales. También servirá de base para elaborar una estadística con carácter anual. En 2013, y de acuerdo con los datos facilitados por los registradores, había inscritos en los registros un total de 8.049 concursos de acreedores.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS.

¿Sabia Vd?.... AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS. ​ Se ha publicado en el DOGV bis el   Decreto 172/2024 , de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de   ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas   que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.   Beneficiarios Empresas  con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados incluidos en el Anexo del  Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell , y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica. Se incluyen las personas jurídicas con independencia del número de personas trabajadoras contratadas, a...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...