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COTIZACIÓN DE LOS BECARIOS, ANÁLISIS DE LA SENTENCIA

Sabia Vd.
Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo obliga a cotizar nuevamente por los becarios. De hecho, estos podrían reclamar que las empresas abonen las cotizaciones no realizadas desde noviembre de 2011, fecha del Decreto anulado por la Sentencia.
En relación a una supuesta retroactividad de los efectos de la Sentencia, la cuestión resulta muy compleja, ya que si bien una eventual retroactividad de la obligación de cotización conllevaría un perjuicio para las empresas y entidades en las que los estudiantes universitarios hayan realizado las prácticas, por culpa exclusiva de la Administración autora de la norma ahora declarada nula, la falta de retroactividad de los efectos de la Sentencia comportaría un claro perjuicio para esos estudiantes, dado que en su carrera, de cara a futuras prestaciones del Sistema, no aparecerían cotizados unos periodos de tiempo en los que sí existía la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

Siendo así, lo más probable es que sea la propia la Tesorería General de la Seguridad Social la que adopte un criterio o dicte una Resolución en la que establezca el alcance retroactivo de la obligación, concediendo, en su caso, una plazo a los obligados para que regularicen su situación con la Seguridad Social.

En tanto la Tesorería adopta ese criterio o dicte esa Resolución, nuestra recomendación es que los sujetos obligados permanezcan a la espera y no realicen ninguna actuación unilateral tendente a regularizar con efectos retroactivos su obligación de cotización a la Seguridad social.

Análisis técnico

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, publicada en el BOE de 2 de agosto de 2011, establece en su DA 3ª que en el plazo de 3 meses a partir de esa publicación, el Gobierno establecerá los mecanismos de inclusión de la misma de los participantes en programas de formación financiados por organismos o entidades públicos o privados, que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, conlleven contraprestación económica para los afectados, siempre que, en razón de la realización de dichos programas, y conforme a las disposiciones en vigor, no viniesen obligados a estar de alta en el respectivo Régimen de la Seguridad Social.
En aplicación de tal previsión se publicaron dos RRDD, a saber, el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, y el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

La primera de estas normas, acorde con la previsión de la DA 3ª de la Ley 27/2011 estableció la inclusión de las personas que participan en programas de formación en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Por el contrario, el RD 1707/2011, ahora declarado nulo de pleno derecho por la STS de 21 de mayo de 2013, tenía por finalidad el efecto contrario, procediendo su DA 1ª a excluir del ámbito de aplicación de la Seguridad social a los estudiantes universitarios que realizaran prácticas académicas externas que constituyeran una actividad de naturaleza formativa supervisada por las Universidades, y, de forma correlativa exonerar de la obligación de cotizar a la propia Universidad y a las entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas, en las que esos estudiantes realizaran aquellas prácticas.

Pues bien en torno al alcance de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo referenciada, lo primero que se hace necesario observar es que, pese a que el recurso de la parte recurrente (CC.OO.) tenía por objeto la declaración de nulidad de esa DA 1ª, la Sala resuelve la nulidad de pleno derecho de la totalidad de la norma impugnada, al haberse omitido en su elaboración un trámite preceptivo como es el relativo del sometimiento del proyecto normativo a la consulta al Consejo de Estado.
Siendo así una cuestión como la plateada en torno al efecto de esa declaración de nulidad en relación con la concreta obligación de cotizar a la Seguridad Social, deviene extremadamente compleja ya que la Sentencia no se pronuncia a este respecto.

En principio, parece obvio que la nulidad del RD 1707/2011, y con él de su DA 1ª, determinará que se activen las previsiones del Real Decreto 1493/2011, de forma que en la actualidad las empresas y entidades en las que los estudiantes universitario realicen prácticas académicas, estarán obligadas a dar de alta a dichos estudiantes en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en los términos que establece el RD 1493/2011.

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