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CLAUSULA SUELO EN PRESTAMOS HIPOTECARIOS ELIMINARLA BAJA SU IMPORTE

Sabia Vd.

¿Cómo hacer para eliminar una cláusula suelo de nuestros préstamos hipotecarios?

Rosana David Boix
¿Tiene un préstamo hipotecario? ¿Controla el momento en que se efectúa la revisión de su interés? ¿Verifica el resultado de dicha revisión y se percata de que en los últimos tiempos, de tipos de interés bajo en el mercado, el de su préstamo tiene un tope y no baja de ahí?
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Rosana David Boix
Tiene Vd. una “cláusula suelo”. Puede que lo sepa, pero hay quien no es consciente de ello. En un caso u otro, la diferencia entre el interés que pagaría de no aplicársele el suelo y el que está pagando, al final puede sumar un buen pellizco.

El 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo dictó suprimera sentencia de anulación de cláusulas suelo,  en resolución de recurso en procedimiento  judicial al efecto, instado  por AUSBANC contra el BBVA, Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG Banco S.A.U.

Los antecedentes, la sentencia y los posteriores, están haciendo correr ríos de tinta, si bien, como suele suceder, las informaciones  de los medios a veces dan lugar a cierta confusión en las personas de a pie, legos en Derecho, que se generan expectativas, no siempre acordes con la realidad.

El  resumen de la sentencia  es que se declara la nulidad de las cláusulas suelo de diversos préstamos hipotecarios (no en todos), por haberse pactado -dicha cláusula- con falta de transparencia  y claridad (por falta de información, por insertarse  conjuntamente  con cláusulas techo, por quedar enmascaradas en una abrumadora cantidad de datos, etc.). Y su anulación no se hace retroactivamente, por lo que no procede la devolución de lo ya pagado en tal concepto.

La conclusión  es por tanto que las cláusulas suelo son lícitas y podrán seguir siendo usadas en los contratos, siempre que exista transparencia y claridad en la información que sobre la misma se facilite al consumidor, suficiente para identificar su relevancia en el contrato y permita conocer el verdadero reparto de riesgos de la variabilidad del tipo de interés.

Ello comportará que se deba analizar cada caso concreto, para poder descartar las que son ilícitas por no cumplir el principio, y mantener las que se contrataron o contraten con conocimiento de causa del consumidor.

Las entidades bancarias y financieras condenadas por esta  sentencia,  tras  mucho deliberar,empiezan a mover ficha (no todas). Y en cumplimiento de aquélla, algunas ya están eliminando de motu propio la aplicación de interés  suelo  a sus  clientes,  que incluso en consultas por banca on line a sus datos, pueden comprobar como la entidad ha hecho ya los cambios oportunos en el tipo de interés que aplican a su préstamo, e incluso han devuelto el exceso pagado  con posterioridad  a la sentencia  del T.S.  (no lo anterior por causa  de la declaración de no retroactividad).

En  los  casos  en que estas concretas entidades sentenciadas no actúen sin requerimiento del particular, o en otros casos en que el préstamo se halle vinculado a otros Bancos,  Cajas  o  entidades  financieras,  ajenas  al procedimiento judicial objeto de esta sentencia, lo aconsejable sea verificar con un abogado la licitud o no de la cláusula firmada, para poder reclamar de forma efectiva su inaplicación, tratando de afinar el tiro en el cauce del propio ámbito bancario (oficina particular, Servicio de Atención al Cliente, Banco de España), procurando evitar por todos los medios tener que reclamar el derecho por la vía judicial, que si bien tiene probabilidad de éxito prácticamente asegurada, es una vía más cara y larga.

Y además  de conseguir pagar menos por nuestro préstamo hipotecario, no podemos menos que mencionar la importancia que la nulidad de cláusulas abusivas como la que nos ocupa, pueden tener en momentos  tan complicados  y relevantes  como las  ejecuciones hipotecarias, pues a raíz de sentencias como la del TJUE de 14 de marzo de 2013 podría llegar a ser  viable la improcedencia  de la ejecución planteada sobre  la base  de una cuantía reclamada, calculada indebidamente por aplicación de un tipo de interés no adecuado por nulidad de la cláusula que lo determina.

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