Sabia Vd.
REAL DECRETO-LEY
5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA
LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO
(BOE 16.03.13)
Entrada en vigor: 17.03.13
Estimados clientes,
Les
informamos de las principales novedades incluidas en el Real Decreto-Ley 5/2013, que entró en
vigor el 17-03-2013, que favorece la continuidad de la vida laboral:
1º)
Se permite que aquellos trabajadores que han accedido a la jubilación al
alcanzar la edad legal, y que cuentan con largas carreras de cotización, puedan
compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 % de
la pensión, con unas obligaciones de cotización social limitadas.
2º)
Modificación de la regulación de la jubilación anticipada y de la jubilación
parcial.
En
cuanto a los contratos de relevo significar que:
Para
que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, deberá acordar con su
empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del 25 por 100
y un máximo del 50
por 100, y la empresa deberá concertar simultáneamente un
contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con
objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que
se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para
sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber
cumplido la edad establecida en el artículo 161.1.a) y en la disposición
transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.
La reducción de jornada y de salario
podrá alcanzar el 75 por 100 cuando el contrato de relevo se concierte a
jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla
los requisitos establecidos en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la
Seguridad Social.
La
ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán
compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en
concepto de jubilación parcial.
La
relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del
trabajador.
En
este supuesto, el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración
igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador
sustituido para alcanzar la edad de jubilación. En el supuesto de que el
contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el
empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos
del extinguido, por el tiempo restante.
3º)
Modificación de la determinación del importe máximo de la pensión de jubilación
cuando hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del
hecho causante
4º) Medidas para
evitar la discriminación de los trabajadores de más edad en los despidos
colectivos:
En
cuanto a la obligación de la aportación económica al Tesoro Público que ha de
realizar la empresa:
a)
El número de trabajadores de la empresa que realiza el despido colectivo ha
bajado a 100
b)
Se restringe a que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más
años de edad sobre el total de trabajadores despedidos sea superior al
porcentaje de trabajadores de cincuenta o más años sobre el total de
trabajadores de la empresa.
c)
Que las empresas o el grupo de empresas del que formen parte obtengan
beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del
periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior a la fecha de inicio
del procedimiento de despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores
a dicha fecha.
5º)
Para el cobro de las prestaciones por desempleo, la entidad gestora PODRÁ
EXIGIR A LOS TRABAJADORES QUE ACREDITEN HABER RECIBIDO LA INDEMNIZACIÓN
CORRESPONDIENTE, O HABER INTERPUESTO RECLAMACIÓN CONTRA LA EMPRESA.
Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro
despacho.
Un
saludo muy cordial,
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