Sabia Vd.
Les
informamos de las principales novedades incluidas en el Real Decreto-Ley 4/2013, que entra en vigor el 24-02-2013, que desarrolla
la Estrategia de Emprendimiento y Empleo
Joven 2013-2016, y que incluye nuevas bonificaciones y/o
reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, incentivos a la
contratación y también incentivos fiscales por inicio de actividad, entre otras
medidas:
BONIFICACIONES Y REDUCCIONES
EN LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL:
- El nuevo contrato de trabajo a
tiempo parcial con vinculación formativa,
indefinido o por duración determinada, celebrado por las empresas, incluidos
los autónomos, con jóvenes desempleados menores de 30 años, permite
una reducción del 100% (plantilla inferior 250) o del 75% (plantilla igual
o superior a 250) de la cuota empresarial por contingencias comunes durante
12 meses con posibilidad de prórroga del incentivo, siempre que se cumplan
determinados requisitos.
- El nuevo contrato de trabajo
indefinido, a tiempo completo o parcial,
celebrado con un
joven desempleado menor de
30 años por microempresas y empresarios autónomos (plantilla igual o inferior a 9), contempla una reducción del 100% de la cuota empresarial por
contingencias comunes durante el primer año, y siempre que se cumplan
determinados requisitos.
- El nuevo contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo o parcial, celebrado por los trabajadores por
cuenta propia menores de 30 años, y sin trabajadores asalariados que desde el
24-02-2013 contraten por primera vez a personas desempleadas con edad igual o
superior a 45 años que cumplan determinados requisitos, podrán aplicar
una reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante
los 12 meses siguientes a la contratación.
- La transformación en indefinidos de los nuevos contratos temporales, a jornada completa o parcial
(jornada superior 75%) para incentivar
el “primer empleo joven” celebrados con desempleados menores de 30 años que no
tengan experiencia laboral o ésta sea inferior a 3 meses, tendrá derecho a una
bonificación en las cuotas empresariales de 41,67€/mes durante tres años o 58,33
€/mes en el caso de mujeres contratadas, siempre que se cumplan determinados
requisitos.
- Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, podrán celebrar contratos en prácticas con jóvenes menores
de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los correspondientes estudios, a los que se podrá
aplicar una reducción del 50 % de la cuota empresarial por contingencias
comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.
- Las Cooperativas o
sociedades laborales que incorporen trabajadores
desempleados menores de 30
años como socios trabajadores o de trabajo tendrán una bonificación en
las cuotas empresariales de la Seguridad Social de 66,67 €/mes, durante tres años. En el
caso de cooperativas, las bonificaciones se aplicarán cuando éstas hayan optado
por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
- Los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que
tengan menos de 35 años de edad y que causen alta, inicial o que no hubieran estado en
situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, en el RETA o en el RETMAR, también podrán
aplicarse reducciones.
- Los trabajadores por cuenta
propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta, inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años
inmediatamente anteriores, en el RETA o en el RETMAR, podrán aplicarse una reducción
gradual sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la IT, durante los 30 meses inmediatamente siguientes al
alta. No resultará de aplicación a los autónomos que
empleen trabajadores por cuenta ajena. También se aplicará a los socios trabajadores de
cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA o
RETMAR.
INCENTIVOS FISCALES A LA
INICIATIVA EMPRENDEDORA:
- Impuesto sobre
Sociedades: las entidades de nueva
creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que
realicen actividades económicas podrán aplicar un tipo de gravamen reducido en
el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el
siguiente, excepto
si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a
un tipo diferente al general. Se les aplicará
el tipo del 15% a
la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, y del 20% por
la parte restante.
- IRPF: los
contribuyentes que inicien el
ejercicio de una actividad económica a partir del 01-01-2013 y determinen el rendimiento neto de la misma
con arreglo al método de estimación
directa, podrán reducir en
un 20 % el rendimiento
neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas
en la norma, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en
el período impositivo siguiente, pero con
limitaciones.
- Desde el 1 de enero de
2013, las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único
para establecerse como autónomo estarán exentas íntegramente, puesto que
ya no se aplicará el límite económico de 15.500 euros.
AMPLIACIÓN PLAN DE PAGO A
PROVEEDORES ENTIDADES LOCALES Y CCAA:
- El RD-Ley 4/2013
regula la 2ª fase del "Plan
Proveedores" que completa el plan, y
afectará a las mancomunidades, y municipios navarros y vascos, así como a
facturas que quedaron fuera de la primera fase, y siempre que se trate de facturas pendientes de
cobro que fuesen líquidas, vencidas y exigibles con anterioridad a 1 de enero
de 2012. Se amplía a nuevas modalidades de contratos como concesiones
administrativas, encomiendas de gestión, convenios, contratos de arrendamientos
de inmuebles o contratos de colaboración público-privada. Los proveedores podrán comprobar su inclusión en los
listados de la CA y su aceptación al mecanismo, y/o solicitar a la entidad local la
emisión del certificado individual de reconocimiento de la existencia de
obligaciones de pago hasta el 22 de marzo de 2013.
PLAZO DE PAGO OPERACIONES
COMERCIALES ENTRE EMPRESAS
- Como norma general, establece que
el plazo de pago que debe
cumplir el deudor, si no hubiera
fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de 30 días naturales después de la fecha de
recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando
hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad. Este plazo podrá ser ampliado mediante
pacto de las partes sin que,
en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior
a 60 días naturales.
Para cualquier duda o aclaración
pueden contactar con nuestro despacho.
Atentamente,
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