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Las actividades durante una baja médica que pueden acabar en sanción o despido

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Las actividades durante una baja médica que pueden acabar en sanción o despido

Estar de baja médica no significa tener que permanecer en casa durante todo el día. Se puede salir, viajar e incluso realizar determinadas actividades físicas. Ahora bien, hay una línea que no conviene cruzar. Cuando lo que hace el trabajador perjudica su recuperación, contradice las limitaciones que justificaron la baja o se convierte, en realidad, en otra actividad laboral, las consecuencias pueden ser importantes.

Estar de baja médica no obliga a una persona a encerrarse en casa hasta recibir el alta. Puede salir, hacer determinadas actividades, desplazarse e incluso practicar ejercicio si resulta adecuado para su recuperación. El problema aparece cuando esas actividades chocan con la razón por la que se encuentra en incapacidad temporal (IT), dificultan su curación o ponen de manifiesto una capacidad laboral que no parece encajar con las limitaciones alegadas.

Por eso, cuando una empresa descubre que un trabajador de baja está viajando, haciendo deporte, colaborando en un negocio o desarrollando cualquier otra actividad, conviene evitar conclusiones precipitadas. La misma conducta puede ser perfectamente normal en un caso y tener relevancia disciplinaria en otro.

Una reciente sentencia nº 519/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ Madrid) vuelve a ofrecer un buen ejemplo de hasta dónde pueden llegar estas situaciones.

Estar de baja no significa tener que quedarse en casa

Esta es probablemente la primera idea que conviene aclarar. La IT supone que la persona trabajadora está impedida para desarrollar su actividad laboral habitual durante un determinado periodo. No supone, como regla general, que tenga prohibido salir de su domicilio.

Ir de compras, pasear, reunirse con otras personas o realizar gestiones ordinarias puede ser perfectamente compatible con una baja. Incluso determinadas actividades que, vistas desde fuera, pueden llamar la atención son aconsejables en algunos procesos de recuperación.

Pensemos, por ejemplo, en determinadas dolencias psicológicas. Salir, relacionarse o realizar alguna actividad de ocio puede formar parte de una vida compatible con el tratamiento. Lo mismo ocurre con ciertas lesiones físicas en las que el facultativo recomienda caminar o mantener una actividad moderada.

Los tribunales vienen insistiendo precisamente en la necesidad de valorar cada situación atendiendo a la patología, la actividad realizada y su posible incidencia sobre la recuperación.

  • Atención. Ver a un trabajador de baja fuera de su domicilio, en un restaurante, en una celebración o realizando una actividad de ocio no permite concluir automáticamente que exista fraude o incumplimiento laboral.

Viajar durante una IT

Tampoco existe una prohibición general que impida desplazarse por encontrarse de baja. Un viaje puede ser compatible con la recuperación y, dependiendo de la enfermedad, incluso carecer por completo de relevancia médica. La cuestión cambia cuando ese desplazamiento dificulta seguir un tratamiento, impide acudir a reconocimientos médicos o va acompañado de actividades claramente incompatibles con las limitaciones que justificaron la incapacidad.

No es lo mismo, por ejemplo, desplazarse unos días y mantener las pautas médicas que realizar durante ese viaje una actividad física que contradiga abiertamente las limitaciones derivadas de la lesión.

Por tanto, el destino del viaje tiene mucha menos importancia que lo que realmente sucede durante esos días y la repercusión que pueda tener sobre el proceso de curación.

  • Atención. Antes de considerar irregular un viaje hay que comprobar su verdadera incidencia sobre la recuperación. La simple existencia de fotografías de vacaciones no acredita, por sí sola, que la baja sea fraudulenta.

Hacer deporte tampoco está prohibido de forma automática

Aquí resulta especialmente fácil equivocarse. Practicar deporte mientras se está de baja puede parecer contradictorio a primera vista, pero jurídicamente no tiene por qué serlo. Todo dependerá de la dolencia y del ejercicio realizado.

Una persona con una determinada lesión puede tener desaconsejadas unas actividades y permitidas otras. Incluso el ejercicio puede formar parte de las recomendaciones para favorecer su recuperación.

La situación será distinta cuando la actividad deportiva exija precisamente un esfuerzo incompatible con la lesión, pueda agravarla o retrasar la curación. También puede adquirir relevancia cuando evidencie unas capacidades físicas difícilmente conciliables con las limitaciones que justifican la incapacidad laboral.

En definitiva, no existe un catálogo universal de deportes permitidos y prohibidos durante una baja.

  • Atención. Poder montar en bicicleta, nadar, caminar varios kilómetros o acudir a un gimnasio no demuestra necesariamente que una persona pueda realizar su trabajo habitual. Actividad deportiva y capacidad laboral no son conceptos equivalentes.

El problema cambia cuando aparece otro trabajo

Una cosa es mantener una cierta actividad personal y otra muy distinta desarrollar una actividad profesional durante la IT.

Aquí entra en juego, además de la relación laboral, la normativa de Seguridad Social. El artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que el derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar la prestación o cuando trabaje por cuenta propia o ajena.

Desde la perspectiva de la empresa también pueden existir consecuencias. El artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET) contempla como causa de despido disciplinario la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, siempre que nos encontremos ante un incumplimiento grave y culpable.

Ahora bien, tampoco debería actuarse de manera automática. Antes de sancionar es necesario saber qué hacía realmente el trabajador, con qué frecuencia, en qué condiciones y qué relación guarda esa actividad con su situación médica.

No es igual echar una mano de manera puntual en una circunstancia familiar que atender clientes habitualmente, gestionar encargos, cobrar cantidades, organizar servicios o trabajar regularmente para otro negocio.

  • Atención. Cuando existen indicios de que el trabajador está desarrollando otra actividad profesional durante la IT, conviene documentar cuidadosamente los hechos antes de iniciar un procedimiento disciplinario. Las sospechas, por razonables que parezcan, no sustituyen a la prueba.

Una sentencia reciente ayuda a entender dónde puede estar el límite

La Sentencia 519/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de 12 de junio de 2026, analiza precisamente una situación de este tipo. La trabajadora se encontraba en incapacidad temporal desde septiembre de 2024. Durante ese periodo quedó acreditado que desarrollaba diferentes tareas relacionadas con otro establecimiento dedicado a hostelería y celebración de eventos. No se trataba únicamente de haber acudido alguna vez al local.

Según los hechos que tomó en consideración el tribunal, atendía llamadas de clientes, proporcionaba información sobre servicios y precios, enseñaba las instalaciones, disponía de llaves, recibía documentación y cantidades entregadas como señal y participaba en actividades relacionadas con los eventos.

Había, además, otro elemento especialmente interesante. Algunas reseñas publicadas en Google mencionaban expresamente la atención recibida por parte de la trabajadora.

Valorado el conjunto de circunstancias, el TSJ de Madrid confirmó la procedencia del despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual.

  • Atención. La sentencia no establece que cualquier colaboración con un negocio durante una baja permita despedir. Lo determinante fue el conjunto de hechos acreditados y la entidad que alcanzaba la actividad desarrollada.

Las pruebas digitales pueden acabar teniendo mucha importancia

El caso anterior deja otra enseñanza que las empresas no deberían pasar por alto. Actualmente, una parte considerable de la actividad de una empresa deja rastro digital. Reseñas de clientes, publicaciones abiertas en redes sociales, fotografías, comunicaciones o información disponible públicamente pueden contribuir a acreditar determinados hechos.

Eso no significa que todo lo encontrado en internet pueda utilizarse sin más ni que desaparezcan los límites derivados de los derechos fundamentales, particularmente el derecho a la intimidad y la protección de datos. La obtención de la prueba y la forma en la que posteriormente se utiliza también importan.

Una prueba conseguida vulnerando derechos fundamentales puede generar un problema añadido y debilitar precisamente la decisión que la empresa pretende defender.

  • Atención. Si se plantea realizar una investigación sobre un trabajador, especialmente mediante detectives privados o mediante el seguimiento de su actividad digital, es recomendable revisar previamente la proporcionalidad y legalidad de las medidas utilizadas.

Cuando el trabajador ya tenía dos actividades antes de enfermar

Existe otra situación que no debe confundirse con empezar a trabajar para un tercero durante la baja. Puede ocurrir que una persona ya desarrollase dos actividades profesionales antes de iniciar la incapacidad temporal. En determinados supuestos, las limitaciones médicas pueden impedir realizar una de ellas y, sin embargo, permitir continuar con la otra. La explicación es bastante sencilla. No todos los trabajos exigen las mismas capacidades.

Una lesión física puede impedir desarrollar una profesión que requiere cargar peso o permanecer muchas horas de pie y, al mismo tiempo, resultar compatible con una actividad esencialmente sedentaria que la persona ya venía desempeñando.

Estos supuestos requieren estudiar con especial cuidado la situación de pluriempleo o pluriactividad, las actividades concretas desarrolladas y el régimen de Seguridad Social aplicable.

  • Atención. No debe confundirse el inicio de una nueva actividad durante la incapacidad temporal con la continuidad de otra actividad que el trabajador ya realizaba anteriormente. Las consecuencias jurídicas pueden ser diferentes.

Antes de despedir conviene analizar algo más que una fotografía

Desde el punto de vista empresarial, quizá esta sea la conclusión más importante. Cuando aparecen indicios de una posible conducta irregular durante una baja, el primer impulso no debería ser redactar inmediatamente una carta de despido. Hay que reconstruir los hechos.

¿Qué dolencia o limitación está relacionada con la incapacidad? ¿Qué actividad se ha observado? ¿Se trata de algo ocasional o habitual? ¿Puede perjudicar la recuperación? ¿Tiene verdadera naturaleza laboral? ¿Existen pruebas suficientes y obtenidas legítimamente? ¿Qué establece el convenio colectivo aplicable? ¿La conducta alcanza la gravedad necesaria para justificar la sanción que se pretende imponer?

Solo después de responder a estas cuestiones podrá valorarse correctamente una eventual medida disciplinaria.

El ET exige que el despido disciplinario responda a un incumplimiento grave y culpable. Que una conducta resulte sorprendente o genere sospechas no significa necesariamente que alcance ese nivel.

  • Atención. La proporcionalidad importa. Una decisión disciplinaria mal planteada puede terminar con la declaración de improcedencia o, dependiendo de las circunstancias y de los derechos afectados, plantear consecuencias todavía más relevantes.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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