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El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2026 sube un 3,1% hasta los 1.221 euros mensuales en 14 pagas y exento de tributación

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El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2026 sube un 3,1% hasta los 1.221 euros mensuales en 14 pagas y exento de tributación

Con efectos retroactivos desde enero, el nuevo SMI 2026 obliga a empresas a revisar salarios, contratos y determinados complementos.

El Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de febrero ha aprobado un incremento del 3,1% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se sitúa en 1.221 euros mensuales en 14 pagas, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.

En términos anuales, el SMI alcanza los 17.094 euros, manteniéndose exento de tributación en el IRPF. El incremento supone 37 euros más al mes respecto al importe vigente en 2025.

Este acuerdo ha sido alcanzado en el marco del diálogo social con las organizaciones sindicales mayoritarias y refuerza la senda de incrementos sostenidos del salario mínimo en los últimos años.

La subida tiene efectos retroactivos, con lo que será necesario regularizar nóminas ya abonadas en 2026.

El Gobierno ha anunciado una regulación específica para impedir que las subidas del salario mínimo se neutralicen absorbiendo complementos salariales ya existentes, cuando estos tengan naturaleza específica. El objetivo es que el aumento sea real y efectivo, y no una mera operación contable sin impacto en la retribución final.

No todos los complementos podrán absorber la subida del SMI: conviene revisar su naturaleza jurídica.

Empleadas de hogar

En el caso de las empleadas de hogar en régimen externo por horas, el nuevo SMI fija una referencia mínima de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.

Este importe incluye todos los conceptos retributivos y se convierte en el nuevo umbral de referencia para contratos por horas, con independencia de la duración semanal del servicio.

Cualquier contrato por horas por debajo de esta cuantía deberá actualizarse de forma inmediata.

Contratos de duración determinada inferiores a 120 días

Para las personas trabajadoras con contratos temporales de menos de 120 días la cuantía mínima no podrá ser inferior a 57,82 euros por jornada legal trabajada.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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