Novedades en la prevención de riesgos laborales para las personas empleadas de hogar y ayuda a domicilio
Novedades en la prevención de riesgos laborales para las personas empleadas de hogar y ayuda a domicilio
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
El Real Decreto 893/2024, que entró en vigor el 12 de septiembre de 2024, establece un marco legal actualizado para mejorar las condiciones laborales de las personas empleadas en el servicio del hogar familiar. Este nuevo decreto es una extensión de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y adapta sus disposiciones al ámbito específico del trabajo en los hogares. A continuación, le explicamos en detalle las principales medidas y derechos que introduce esta normativa.
1. Prevención de riesgos laborales en el hogar
Uno de los aspectos fundamentales de esta nueva normativa es garantizar la protección de las trabajadoras en materia de seguridad y salud laboral. La persona empleadora está obligada a realizar una evaluación de los riesgos presentes en el hogar donde se desarrollará la actividad laboral.
- ¿Cómo se realiza la evaluación? La evaluación de riesgos será facilitada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) a través de una herramienta en línea gratuita, que deberá estar disponible antes del 11 de julio de 2025. Esta herramienta permitirá identificar los posibles peligros y establecer medidas para eliminarlos o reducirlos.
- Actualización de la evaluación Esta evaluación deberá ser actualizada cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo o si las trabajadoras informan de nuevos riesgos. También deberá ser revisada periódicamente para garantizar que sigue siendo válida.
2. Formación y vigilancia de la salud
Las personas trabajadoras en el hogar tienen derecho a recibir formación preventiva adecuada para su puesto de trabajo y que garantice su seguridad.
- Formación gratuita y durante la jornada laboral: Esta formación deberá proporcionarse al inicio de la relación laboral y será obligatoria. Además, se impartirá sin coste alguno para las trabajadoras y, siempre que sea posible, dentro de su horario laboral.
- Formación adicional en casos excepcionales: Si surgen nuevos riesgos o situaciones excepcionales en el hogar (como cambios en las tareas o la introducción de productos peligrosos), las trabajadoras recibirán una formación adicional.
- Vigilancia de la salud: Las trabajadoras tienen derecho a que se vigile su estado de salud de manera periódica, con especial atención a los riesgos identificados en la evaluación. Este seguimiento médico será gratuito y podrá incluir reconocimientos médicos voluntarios, realizados cada tres años o en función de las condiciones de trabajo.
3. Derecho a paralizar la actividad
Una de las novedades más importantes es el derecho de las trabajadoras a suspender su actividad laboral si detectan un riesgo grave e inminente para su seguridad o salud. Este derecho debe ejercerse con la obligación de informar de manera inmediata a la persona empleadora.
4. Protección frente a la violencia y el acoso
La norma también introduce medidas para proteger a las trabajadoras del hogar frente a todas las formas de violencia y acoso, incluyendo el acoso sexual y la discriminación por razones de raza, género u orientación sexual.
- Abandono del puesto en casos de acoso: Si una trabajadora sufre una situación de acoso o violencia en el hogar, tiene derecho a abandonar el domicilio sin que esto sea considerado como dimisión. Además, esta situación no podrá ser motivo de despido.
- Protocolos de actuación: En un plazo de un año, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) deberá elaborar un protocolo específico para abordar situaciones de violencia o acoso en el servicio del hogar.
5. Obligaciones de las personas empleadoras
Las personas empleadoras también tienen una serie de responsabilidades clave bajo este nuevo marco normativo.
- Evaluación y adopción de medidas preventivas: La persona empleadora debe no solo realizar la evaluación de riesgos, sino también implementar medidas que eliminen o reduzcan los riesgos detectados. Estas medidas pueden incluir cambios en la organización del trabajo o la provisión de equipos de protección individual (EPI).
- Provisión de Equipos de Protección Individual (EPI): La empleadora está obligada a suministrar a las trabajadoras los EPI necesarios, como guantes, mascarillas u otros, para garantizar que desempeñen sus funciones de manera segura. Estos equipos deben ser proporcionados sin coste alguno para las trabajadoras y deben reponerse siempre que sea necesario.
- Organización de la prevención: La persona empleadora también debe organizar la actividad preventiva. Esto incluye proporcionar toda la información necesaria sobre los riesgos y las medidas adoptadas. La actividad preventiva puede delegarse en una persona del entorno familiar o ser contratada con un servicio de prevención externo.
6. Especialidades en el servicio de ayuda a domicilio
El RD 893/2024 también introduce una disposición adicional específica para el sector de la ayuda a domicilio. Las trabajadoras que prestan servicios de ayuda a personas en situación de dependencia o intervenciones familiares cuentan con medidas adicionales de protección.
- Evaluación de los riesgos en los domicilios: En el caso del servicio de ayuda a domicilio, la evaluación de los riesgos laborales deberá realizarse mediante visitas presenciales a todos los domicilios en los que se presta el servicio.
- Modificaciones en el domicilio: Si se requiere hacer algún cambio en el domicilio para garantizar la seguridad de las trabajadoras, esto deberá hacerse con el consentimiento de los titulares del hogar.
Cuadro Resumen: Derechos y obligaciones del Real Decreto 893/2024
Derecho / Obligación | Descripción |
---|---|
Prevención de riesgos laborales | Evaluación de los riesgos del hogar realizada por la persona empleadora. |
Formación en seguridad | Formación preventiva gratuita al inicio y adicional en caso de riesgos excepcionales. |
Vigilancia de la salud | Reconocimientos médicos gratuitos y periódicos para las trabajadoras. |
Paralización de la actividad | Derecho a suspender la actividad si existe un riesgo grave, informando a la persona empleadora. |
Protección contra la violencia y el acoso | Protección frente a violencia y acoso; derecho a abandonar el domicilio sin ser considerado dimisión. |
Obligaciones de la persona empleadora | Realizar la evaluación de riesgos, tomar medidas preventivas, proporcionar EPI. |
Evaluación de riesgos en ayuda a domicilio | Evaluación presencial en los domicilios y posibles modificaciones con el consentimiento del titular. |
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