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Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias: Lo que debe saber

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Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias: Lo que debe saber

Es común que tanto empresas como autónomos necesiten buscar alternativas de financiación para cumplir con sus responsabilidades fiscales. Una opción viable es el aplazamiento/fraccionamiento de deudas tributarias que ofrece la Agencia Tributaria, permitiendo diferir los pagos y aliviar la carga financiera temporalmente.

Por ejemplo, tras recibir un pago parcial de un cliente que no cubre todas las expectativas de ingreso, el empresario puede verse en la necesidad de buscar soluciones para hacer frente a los compromisos fiscales inmediatos. Esta situación es común, sobre todo en verano, cuando los gastos se acumulan debido a pagos de IVA, retenciones e Impuesto sobre Sociedades. En este escenario, aplazar o fraccionar las autoliquidaciones de impuestos puede ser una solución viable.

¿Qué es el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias?

El aplazamiento de deudas permite retrasar el pago de las mismas cuando las dificultades económicas impiden cumplir con los plazos establecidos. Se puede solicitar tanto en periodo voluntario como ejecutivo, y en este último caso, es necesario contar con un certificado electrónico. Cabe destacar que la solicitud en periodo voluntario evita que la deuda entre en la fase ejecutiva, aunque no elimina el devengo del interés de demora.

¿Cómo solicitar el aplazamiento?

La solicitud puede ser presentada por el interesado o su representante, y debe realizarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Los datos requeridos incluyen:

  • El importe de la deuda que se desea aplazar.
  • Los motivos, justificando las dificultades financieras.
  • Propuesta de pagos mensuales, con fechas e importes específicos.
  • Documentación que respalde la solicitud.

Intereses y plazos de aplazamiento

Para 2024, el interés de demora es del 4,0625 %, aunque si el aplazamiento cuenta con garantías (como avales o seguros de caución), el tipo se reduce al 3,25%. Los intereses se calculan desde el día siguiente al vencimiento del plazo voluntario hasta el vencimiento del aplazamiento concedido.

Los plazos máximos de aplazamiento dependen de las garantías ofrecidas:

  • 60 meses: con aval bancario o seguro de caución.
  • 36 meses: con garantía de bienes inmuebles libres de cargas.
  • 24 meses: con otras garantías o para deudas de personas físicas.
  • 12 meses: sin necesidad de garantías.

Importe máximo aplazable sin garantías

Según la normativa actual (Orden HFP/311/2023), las deudas que no superen los 50.000 euros pueden aplazarse sin necesidad de ofrecer garantías. Esto simplifica el proceso y permite una rápida resolución para deudas de menor cuantía.

En definitiva, el aplazamiento de deudas tributarias es una herramienta valiosa para mejorar la gestión de tesorería en momentos de apuros financieros temporales. No obstante, si las necesidades de financiación son a largo plazo, puede ser recomendable explorar otras opciones como créditos bancarios.

Cuadro resumen

Aspecto

Detalles

Qué es

Retrasar el pago de impuestos debido a dificultades económicas.

Quién puede solicitarlo

Empresas, autónomos, o sus representantes a través de la sede electrónica.

Documentación necesaria

Importe de la deuda, razones económicas, propuesta de pagos, y justificantes.

Interés aplicable

4,0625% (2024); 3,25% con aval o seguro de caución.

Plazos máximos

60 meses (con aval), 36 meses (con bienes), 24 meses (otras garantías), 12 meses (sin garantías).

Importe máximo sin garantía

Hasta 50.000 euros.

Ventajas

Evita la fase ejecutiva y alivia la carga financiera temporalmente.

Recomendación

Aplazamiento para dificultades temporales, financiación bancaria para necesidades a largo plazo.

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