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Principales novedades laborales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 y normas de desarrollo

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Principales novedades laborales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 y normas de desarrollo

El año 2023 se presenta como un año cargado de novedades laborales, recogidas fundamentalmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 que incluye diversas novedades que afectarán tanto a empresas como a trabajadores.

La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (en adelante LPGE 2023) contiene una serie de novedades en ámbito laboral y de Seguridad Social vigentes desde el 1 de enero del próximo año, destacando: el nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) que afectará al cálculo de las nóminas; bases y tipos de cotización 2023, cuantía de la prestación por desempleo, nueva escala para empleados de hogar, cotización por tramos en el RETA, actualización de pensiones públicas, cuantía IPREM; financiación de la formación profesional para el empleo, entre otras.

Además, hay que tener en cuenta que el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, prorroga temporalmente el salario mínimo interprofesional (SMI) fijado para 2022 por el Real Decreto 152/2022. Por tanto, Hasta que se apruebe el Real Decreto que fijará el salario mínimo interprofesional para el año 2023, se prorroga la vigencia del SMI fijado para el año 2022. En concreto, durante las primeras semanas o los primeros meses de 2023, seguirán siendo 33,33 €/día o 1.000 €/mes el SMI, hasta que se apruebe el nuevo real decreto que fije el SMI para el año 2023.

Y, por otro lado, el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, establece una revalorización general de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, del 8,5 por ciento.

A continuación, resumimos algunas de estas novedades laborales para 2023:

1. Nueva cotización: Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) es un sistema que sustituye al Factor de Sostenibilidad aprobado en la reforma de las pensiones de 2013 para garantizar la financiación de las pensiones. A partir del 1 de enero del 2023 se introduce un nuevo tipo de cotización que se aplicará en todas las nóminas de los trabajadores por cuenta ajena, salvo los colectivos indicados en el Boletín de Noticias RED 10/2022, y en la cotización de los trabajadores por cuenta propia.

El nuevo MEI supone la aplicación de un 0,6% (0,5% a cargo del empleador y 0,1% a cargo del trabajador) adicional a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.

2. Bases y tipos de cotización

Como es habitual, la Ley de Presupuestos establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo y protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, incrementándose el tope máximo de la base de cotización para 2023 hasta los 4.495,50 euros mensuales. En cuanto a los tipos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, no existen modificaciones respecto a los aplicables en 2022.

Así mismo, y en tanto que no se produzca el previsible incremento del SMI para 2023, las bases mínimas de cotización para los distintos grupos profesionales serán las vigentes

Se incluye la regulación de las bases de cotización durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED. Se extenderá la aplicación del crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada a empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo o por una de las modalidades del Mecanismo RED. El líquido disponible para estas empresas, en función de su tamaño, será el siguiente:

  • De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
  • De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona.
  • De 50 o más personas trabajadoras: 320 euros por persona

3. Contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos de formación en alternancia

Las cuotas únicas por cada día trabajado, aplicables a partir del 1 de enero de 2023, serán las del año 2022 incrementadas en la misma proporción que lo haga el SMI para 2023.

4. Bases de cotización en el RETA

En 2023 entra en vigor el nuevo sistema de cotización de los autónomos, incluyendo las bases de cotización en función de los tramos de rendimientos netos del autónomo.

Nuevas bases de cotización para trabajadores autónomos para el año 2023

Tramos de Cotización

Rendimientos Netos Mensuales

Base Mínima

Base Máxima

1

Menos de 670 euros

751,63 euros/mes

849,66 euros/mes

2

Desde 671 a 900 euros

849,67 euros/mes

900 euros/mes

3

Desde 901 a 1125,90 euros

898,69 euros/mes

1.166,70 euros/mes

4

Desde 1125,91 a 1.300 euros

950,98 euros/mes

1.300 euros/mes

5

Desde 1.301 a 1.500 euros

960,78 euros/mes

1.500 euros/mes

6

Desde 1.501 a 1.700 euros

960,78 euros/mes

1.700 euros/mes

7

Desde 1.701 a 1.850 euros

1.013,07 euros/mes

1.850 euros/mes

8

Desde 1.851 a 2.030 euros

1.029,41 euros/mes

2.030 euros/mes

9

Desde 2.031 a 2.330 euros

1.045,75 euros/mes

2.330 euros/mes

10

Desde 2.331 a 2.760 euros

1.078,43 euros/mes

2.760 euros/mes

11

Desde 2.761 a 3.190 euros

1.143,79 euros/mes

3.190 euros/mes

12

Desde 3.191 a 3.620 euros

1.209,15 euros/mes

3.620 euros/mes

13

Desde 3.621 a 4.050 euros

1.274,51 euros/mes

4.050 euros/mes

14

Desde 4.051 a 6.000 euros

1.372,55 euros/mes

4.495,50 euros/mes

15

Más de 6.000 euros

1.633,99 euros/mes

4.495,50 euros/mes

5. Se eleva la cuantía de la prestación por desempleo

Otra de las novedades laborales a destacar para 2023 es el aumento en la cuantía de la prestación contributiva por desempleo: pasa del 50% al 60% de la base reguladora a partir del día 181 (esto es, el séptimo mes) del percibo de la prestación.

Es decir, para 2023 queda de la siguiente manera:

  • Seis primeros meses: 70%
  • Resto del tiempo: 60%

6. Revalorización de las pensiones

En materia de pensiones, para el ejercicio 2023 se establece con carácter general una revalorización media de las pensiones igual al incremento del IPC en los doce meses previos a diciembre de 2022, que no van a poder superar el límite máximo fijado para el año 2022 (2.819,18 euros al mes) incrementado en el mismo porcentaje que experimente el IPC en los doce meses previos a diciembre de 2022.

El Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, establece una revalorización general de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, del 8,5 por ciento.

7. Planes y fondos de pensiones

En cuanto a los planes y fondos de pensiones, se mantiene el límite de 1.500 euros para el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones. Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

                      Se modifican los coeficientes a aplicar a la contribución empresarial a los efectos del incremento del límite de aportación a los planes de pensiones, de tal manera que queda de la siguiente manera: (i) para un importe anual de la contribución igual o inferior a 500 euros, la aportación máxima del trabajador será el resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5, (ii) para un importe anual de entre 500,01 y 1.500 euros, la aportación máxima será de 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros, y (iii) a partir de un importe anual superior a 1.500 euros, la aportación máxima será el resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1. En todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora que no concurre esta circunstancia. A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

8. Otras novedades

  • Se ha modificado la Ley 9/2017 de contratos del sector público y pasa a disponer que las empresas obligadas a tener plan de igualdad (a partir de 50 trabajadores) no pueden contratar con la Administración y demás entidades del sector público si no disponen de un plan de igualdad.
  • Se mantiene el crédito de formación a disposición de las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional, en función del número de trabajadores, pudiendo beneficiarse las que durante 2023 abran nuevos centros de trabajo y empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla a nuevos trabajadores. Aquellas que durante el año 2023 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional.

Asimismo, las empresas que formen a personas afectadas por ERTE o alguna modalidad del Mecanismo RED tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada.

  • Se prevé nuevamente la suspensión de la aplicación del sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a empresas en las que haya disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
  • Se fija el interés legal del dinero en el 3,25%, y el interés de demora en el 4,0625%.
  • El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2023: importe diario de 20 euros, mensual de 600 euros y anual de 7.200 euros.

Además de lo anterior, y como hemos mencionado al inicio del comentario, la LPGE 2023 ha servido de "pistoletazo de salida" a nuevos Reales Decretos que cierran el año 2022 con ayudas directas para afectados por la guerra de Ucrania a partir del 1 de enero de 2023, adaptándola al contexto de inflación actual, de incremento en el precio de los alimentos y otros bienes de primera necesidad y en los sectores más afectados por la subida de la energía.

Debemos concluir mencionando que determinadas partidas presupuestarias relacionadas con la cotización (como ocurre con las bases mínimas) serán modificadas en tanto se publique durante el año 2023 el Real Decreto que regule el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y la Orden de Cotización Anual.



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