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Aprobada la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de 'Startups')

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Aprobada la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de 'Startups')

El día 22 de diciembre de 2022 se ha publicado en el BOE la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también llamada ley de startups, que incorpora un conjunto de medidas fiscales, mercantiles, civiles y laborales, reduciendo los obstáculos a la creación y crecimiento de estas empresas emergentes, en particular los atinentes a las cargas sociales y fiscales, las exigencias del derecho mercantil y los trámites burocráticos.

La norma entró en vigor el 23 de diciembre; si bien las principales novedades fiscales y administrativas no serán de aplicación hasta el 1 de enero de 2023.

Concepto de empresa emergente

Se definen como empresas emergentes las personas jurídicas, incluidas las empresas de base tecnológica, que reúnan simultáneamente los siguientes requisitos:

  • a. Se debe tratar de una empresa de nueva creación o bien de una empresa desde cuya inscripción de constitución en el Registro Mercantil o el en Registro de Cooperativas competente no hayan transcurrido más de cinco años (siete años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España).
  • b. La empresa no debe ser el resultado de una fusión, escisión, transformación, concentración o segregación de empresas que no tengan la consideración de empresas emergentes.
  • c. No se deben distribuir ni haber distribuido dividendos (retornos, en el caso de cooperativas).
  • d. No deben estar cotizadas en un mercado regulado.
  • e. Deben tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • f. El 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo cuya relación sea de naturaleza societaria.
  • g. Deben desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable según se define en la ley. Departamento Tributario Comentario España 2
  • h. Si pertenecen a un grupo de empresas en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.

En cualquier caso, los incentivos que se prevén para empresas emergentes y sus inversores no se podrán aplicar o se dejarán de aplicar en los siguientes supuestos:

  • a. Cuando se deje de cumplir cualquiera de los requisitos anteriores y, en particular, al término de los 5 ó 7 años desde la creación de la empresa.
  • b. Cuando se extinga la empresa antes de dicho plazo.
  • c. Cuando la entidad sea adquirida por otra entidad que no sea una empresa emergente.
  • d. Cuando el volumen de negocio anual de la empresa supere los 10 millones de euros.
  • e. Cuando se lleve a cabo una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.
  • f. Cuando los socios titulares (directa o indirectamente) de, al menos, el 5% del capital o los administradores hayan sido condenados por sentencia firme por alguno de los delitos que se indican a continuación como causas de exclusión del régimen.

Además, no se podrán acoger a los beneficios de la norma las empresas emergentes fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, (i) que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, (ii) que hayan sido condenadas por sentencia firme por administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo o financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, que hayan sido condenadas a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones; o (iii) que hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.

Por otro lado, la norma establece que, si el notario que autorice la escritura o el registrador mercantil o responsable del Registro de cooperativas entienden que la sociedad ha sido constituida en fraude de Ley, informarán de ello a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (comunicando ese traslado de información al interesado). Conforme a ello, se puede entender que las sociedades constituidas en fraude de Ley tampoco podrán acceder a los beneficios de la norma.

La ley regula en detalle el procedimiento para que la Empresa Nacional de Innovación SME, S.A. valide el cumplimiento de los requisitos para ser considerada empresa emergente y para su obligatoria inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda.

Incentivos fiscales y laborales

En esta ley se regulan diversos incentivos tributarios para las denominadas "empresas emergentes" y sus inversores y trabajadores, así se flexibiliza el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, se mejora el tratamiento fiscal del denominado "carried interest" derivado de la gestión de entidades de capital riesgo y se establece la nueva regulación de la obligación de divulgación de la información del Impuesto sobre Sociedades.

En el ámbito laboral, se establece una bonificación de cuotas para trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad, y medidas para atraer y retener el talento extranjero: Teletrabajo internacional.

De las medidas recogidas en la Ley de Startups, cabe destacar las siguientes:

  • se califican como rendimientos del trabajo las primas que cobran los inversores profesionales o corporativos de fondos de inversión cuando sus inversiones generan beneficios («carried interest»), el 50% de dicho importe deberá integrarse en el IRPF y el 50% restante estará bonificado;
  • se bonifica el 100% de la cuota mínima general de autónomos para los trabajadores que sean autónomos por razón de su dedicación a una Empresa Emergente, y continúen siendo trabajadores por cuenta ajena;
  • se amplía el ámbito de aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (conocido como la «Ley Beckham») y se flexibilizan los motivos del traslado que dan derecho a la aplicación de dicho régimen;
  • se reduce el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades del 25% al 15% para Empresas Emergentes durante cuatro periodos impositivos y se introduce la posibilidad de aplazar el pago de la deuda tributaria de dicho impuesto durante los dos primeros ejercicios con dispensa de garantías e intereses de demora y exención de la obligación de efectuar pagos fraccionados;
  • se da mayor facilidad a la estancia y permanencia en España en diversos supuestos por razones de interés económico;
  • se regula el régimen de los teletrabajadores de carácter internacional;
  • se introduce la posibilidad de que las Empresas Emergentes que sean sociedades de responsabilidad limitada adquieran participaciones propias en autocartera con el fin de que sean destinadas al pago de planes de incentivos, sujeto a los límites (20% del capital social) y requisitos previstos en la Ley;
  • se permite que las Empresas Emergentes no incurran en la causa de disolución por pérdidas establecida en el apartado e) del artículo 363.1 de la Ley de Sociedades de Capital durante los tres primeros años desde su constitución, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso;
  • se dota de una mayor agilidad registral en la constitución de sociedades y se reducen los costes en aranceles notariales y registrales en determinados supuestos.


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