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El Ministerio de Inclusión flexibiliza el acceso de los hosteleros a la prestación extraordinaria por suspensión de actividad

¿Sabia Vd?....Cambio de criterio: El Ministerio de Inclusión flexibiliza el acceso de los hosteleros a la prestación extraordinaria por suspensión de actividad El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha adoptado un Criterio por el que flexibiliza el acceso a la prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad para trabajadores autónomos, en cuya virtud los hosteleros que no realicen servicio a domicilio o de recogida en local podrán presentar una declaración responsable para acceder a la nueva prestación extraordinaria. Le informamos que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado un Criterio, vinculado al artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (publicado el pasado 30 de septiembre), en cuya virtud los hosteleros que no realicen servicio a domicilio o de recogida en local podrán presentar una declaración responsable para acceder a la nueva prestación extraordinaria. La citada norma indicaba que uno de los requisitos para el acceso a esta prestación, es que los trabajadores autónomos debían estar afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad laboral competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19. Por lo tanto, hasta ahora muchos autónomos del sector de la hostelería que solicitaban la ayuda a la Mutua se les denegaba indicando que podían realizar servicios de entrega a domicilio. En definitiva, con el nuevo criterio, los hosteleros autónomos que NO presten los citados servicios podrán acceder: A la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, mediante solicitud a la mutua y aportando declaración responsable. A la prestación compatible con la actividad si estiman que su facturación ha caído un 75% respecto al último trimestre del año pasado. En cuanto a los hosteleros que SÍ realicen ese servicio de reparto a domicilio o recogida en local, podrán acceder a la prestación compatible, con la estimación de facturación señalada anteriormente. La ampliación a estos supuestos se produce después de que en algunos territorios se haya suspendido la actividad de la restauración, salvo en el servicio a domicilio, con el objetivo de mitigar la propagación del COVID-19. La medida se ha adoptado tras diversas quejas de las principales asociaciones de trabajadores autónomos, que denunciaron la desprotección de este sector a pesar de que la Seguridad Social abonó el pasado 30 de octubre 234,21 millones de euros a más de 256.000 trabajadores autónomos a los que les fue reconocida alguna de las prestaciones puestas en marcha para paliar los efectos económicos de la pandemia del COVID-19. De ellos, casi 15.000 fueron beneficiarios de la prestación por suspensión temporal de la actividad. En ese mes, se registraron de media 3,265 millones de afiliados a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos, 1.816 más que en septiembre. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo,

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