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¿Sabia Vd?.... Salario mínimo interprofesional para 2020

¿Sabia Vd?....
Salario mínimo interprofesional para 2020

Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.
(BOE, 05-02-2020)


RESUMEN
En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional (SMI), contenido en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, se ha aprobado este Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, que establece las cuantías del SMI que deberán regir a partir del 1 de enero de 2020, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.
La subida, con carácter retroactivo a 1 de enero, supone un incremento del 5,5% más que en 2019, pero no alcanza los 1.000 euros mensuales que se habían barajado hasta el momento.
Las nuevas cuantías del SMI serán de 31,66 euros al día o 950 euros al mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Esto quiere decir que el cómputo anual del SMI no podrá ser inferior a 13.300 euros.
Hablamos de 950 euros mensuales en caso de que el salario se abone en 14 pagas, si el pago del salario fuera en 12 meses, estaríamos hablando de 1.108,33 euros al mes.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad.
De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada.
En definitiva, las cantidades del SMI 2020 serán:
• SMI día: 31,66 euros
• SMI mes (14 pagas): 950 euros
• SMI mes (12 pagas): 1.108 euros
• SMI año: 13.300 euros.
• SMI eventuales y temporeros: SMI día: 44,99 euros.
• SMI empleados de hogar: SMI hora: 7,43 euros.
Hay que tener en cuenta que para el conocer el salario mínimo de los trabajadores a tiempo parcial habrá que calcularlo en proporción a la jornada realizada.
SMI 2020
Trabajadores sin distinción de sexo ni edad
31,66 €/día (950 €/mes)
SMI Anual a efectos de compensación y absorción
13.300 €/año
Trabajadores eventuales y temporeros (menos de 120 días de trabajo al año)
44,99 €/día
Empleados de Hogar que trabajen por horas
7,43 €/hora
• Este SMI se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos.
• Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
• En el SMI se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero de aquél.
Al producirse la subida del SMI con efectos retroactivos desde el 1 de enero hay que tener en cuenta:
• Subida en las nóminas. Hay que regularizar la subida en las nóminas de los trabajadores afectados por la medida, puesto que las nóminas del mes de enero, lógicamente, se abonaron con las cuantías vigentes para 2019
• Embargo de salarios. En el caso de empresas donde haya trabajadores que tengan su sueldo embargado, hay que realizar también una regularización.
Excepciones a la aplicación del SMI
La norma reproduce las excepciones a la aplicación del SMI de otros años. Es decir, que no se aplicarán estas cuantías cuando se use el SMI en normas no estatales (autonómicas y locales) como referencia para la concesión de ayudas sociales y en las relaciones privadas. Es estos casos la referencia al SMI tendrá un valor distinto en función del momento de entrada de esa norma:
• Para las leyes autonómicas y locales vigentes a 1 de enero de 2017: la cuantía de referencia será de 655,20 euros al mes.
• Para las normas no estatales y contratos privados que entraron en vigor o se celebraron después de 1 de enero de 2017 y aún están vigentes: 707,70 euros.
• Y para aquellos que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2018: 735,9 euros.
Dado que la subida del SMI es automática, todos los trabajadores que perciban un salario inferior en cómputo anual al SMI verán incrementada su nómina, sin que deba esperarse a que se publique una nueva tabla salarial en el convenio colectivo.
Por otro lado, la subida del SMI afecta a todos los trabajadores ya que aunque en algunos casos la cuantía del salario no suba, por ser superior al SMI fijado, todos los trabajadores se benefician indirectamente por todos aquellos conceptos de su nómina que se calculen en base a dicha cifra (como sería, por ejemplo, la cantidad de salario protegida y que no puede ser embargada).
En cuanto a las retribuciones en especie, el propio Real Decreto establece que el salario mínimo se refiere exclusivamente a la retribución en dinero. Por lo tanto, el salario en especie queda fuera de ese cómputo y no puede dar lugar a una disminución de esa cuantía.
Respecto a los complementos salariales y extrasalariales, el Real Decreto conserva la misma redacción que en años anteriores, con lo que no acaban de resolverse las dudas habituales sobre la absorción y compensación.  En relación a los complementos salariales a los que se refiere el art. 26.3 ET, el Real Decreto establece que se adicionarán al SMI según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo. Esto quiere decir que no son compensables ni absorbibles. Son aquellos complementos que se reciben en razón de un puesto de trabajo: como sería el plus de nocturnidad o una gratificación por cargo.
También el Real Decreto, en relación al art. 27.1 del ET, regula la posibilidad de absorber y compensar a través de los complementos extrasalariales la subida del SMI. En concreto:
1. La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al SMI 2020 los complementos salariales, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 13.300 euros.
2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este Real Decreto.
3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual de 13.300 euros, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.
NORMATIVA DE INTERÉS
Acuerdo sobre registro diario de jornada del Convenio colectivo del sector de la banca
Resolución de 22 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre registro diario de jornada del Convenio colectivo del sector de la banca.
(BOE, 04-02-2020)
Incremento salarial para el año 2020 del Convenio colectivo del sector de la industria azucarera
Resolución de 27 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el incremento salarial para el año 2020 del Convenio colectivo del sector de la industria azucarera.
(BOE, 04-02-2020)


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