¿Sabia Vd?....
Salario mínimo interprofesional para 2020
Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se
fija el salario mínimo interprofesional para 2020.
(BOE, 05-02-2020)
(BOE, 05-02-2020)
RESUMEN
En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar
anualmente el salario mínimo interprofesional (SMI), contenido en el artículo
27.1 del Estatuto de los Trabajadores, se ha aprobado este Real Decreto
231/2020, de 4 de febrero, que establece las cuantías del SMI que deberán regir
a partir del 1 de enero de 2020, tanto para los trabajadores fijos como para
los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.
La subida, con carácter retroactivo a 1 de enero, supone un
incremento del 5,5% más que en 2019, pero no alcanza los 1.000 euros mensuales
que se habían barajado hasta el momento.
Las nuevas cuantías del SMI serán de 31,66 euros al día o
950 euros al mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Esto
quiere decir que el cómputo anual del SMI no podrá ser inferior a 13.300 euros.
Hablamos de 950 euros mensuales en caso de que el salario se
abone en 14 pagas, si el pago del salario fuera en 12 meses, estaríamos
hablando de 1.108,33 euros al mes.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a
una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente
con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos
y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo,
tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en
cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar
inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad.
De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011,
de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la
determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por
horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y
temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de
dichos empleados de hogar será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada.
En definitiva, las cantidades del SMI 2020 serán:
• SMI día: 31,66 euros
• SMI mes (14 pagas): 950 euros
• SMI mes (12 pagas): 1.108 euros
• SMI año: 13.300 euros.
• SMI eventuales y temporeros: SMI día: 44,99 euros.
• SMI empleados de hogar: SMI hora: 7,43 euros.
• SMI mes (14 pagas): 950 euros
• SMI mes (12 pagas): 1.108 euros
• SMI año: 13.300 euros.
• SMI eventuales y temporeros: SMI día: 44,99 euros.
• SMI empleados de hogar: SMI hora: 7,43 euros.
Hay que tener en cuenta que para el conocer el salario
mínimo de los trabajadores a tiempo parcial habrá que calcularlo en proporción
a la jornada realizada.
SMI 2020
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Trabajadores sin distinción de sexo ni edad
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31,66 €/día (950 €/mes)
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SMI Anual a efectos de compensación y absorción
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13.300 €/año
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Trabajadores eventuales y temporeros (menos de 120 días de
trabajo al año)
|
44,99 €/día
|
Empleados de Hogar que trabajen por horas
|
7,43 €/hora
|
• Este SMI se entiende referido a la jornada legal de
trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte
proporcional de los domingos y festivos.
• Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. • En el SMI se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero de aquél. |
Al producirse la subida del SMI con efectos retroactivos
desde el 1 de enero hay que tener en cuenta:
• Subida en las nóminas. Hay que regularizar la
subida en las nóminas de los trabajadores afectados por la medida, puesto que
las nóminas del mes de enero, lógicamente, se abonaron con las cuantías
vigentes para 2019
• Embargo de salarios. En el caso de empresas
donde haya trabajadores que tengan su sueldo embargado, hay que realizar
también una regularización.
Excepciones a la aplicación del SMI
La norma reproduce las excepciones a la aplicación del SMI
de otros años. Es decir, que no se aplicarán estas cuantías cuando se use el
SMI en normas no estatales (autonómicas y locales) como referencia para la
concesión de ayudas sociales y en las relaciones privadas. Es estos casos la
referencia al SMI tendrá un valor distinto en función del momento de entrada de
esa norma:
• Para las leyes autonómicas y locales vigentes a 1 de enero
de 2017: la cuantía de referencia será de 655,20 euros al mes.
• Para las normas no estatales y contratos privados que
entraron en vigor o se celebraron después de 1 de enero de 2017 y aún están
vigentes: 707,70 euros.
• Y para aquellos que entraron en vigor o se celebraron
después del 1 de enero de 2018: 735,9 euros.
Dado que la subida del SMI es automática, todos los
trabajadores que perciban un salario inferior en cómputo anual al SMI verán
incrementada su nómina, sin que deba esperarse a que se publique una nueva
tabla salarial en el convenio colectivo.
Por otro lado, la subida del SMI afecta a todos los
trabajadores ya que aunque en algunos casos la cuantía del salario no suba, por
ser superior al SMI fijado, todos los trabajadores se benefician indirectamente
por todos aquellos conceptos de su nómina que se calculen en base a dicha cifra
(como sería, por ejemplo, la cantidad de salario protegida y que no puede ser
embargada).
En cuanto a las retribuciones en especie, el propio Real
Decreto establece que el salario mínimo se refiere exclusivamente a la
retribución en dinero. Por lo tanto, el salario en especie queda fuera de ese
cómputo y no puede dar lugar a una disminución de esa cuantía.
Respecto a los complementos salariales y extrasalariales, el
Real Decreto conserva la misma redacción que en años anteriores, con lo que no
acaban de resolverse las dudas habituales sobre la absorción y
compensación. En relación a los complementos salariales a los que se
refiere el art. 26.3 ET, el Real Decreto establece que se adicionarán al SMI
según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo. Esto
quiere decir que no son compensables ni absorbibles. Son aquellos complementos
que se reciben en razón de un puesto de trabajo: como sería el plus de
nocturnidad o una gratificación por cargo.
También el Real Decreto, en relación al art. 27.1 del ET,
regula la posibilidad de absorber y compensar a través de los complementos
extrasalariales la subida del SMI. En concreto:
1. La revisión del salario mínimo interprofesional no
afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que
viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en
cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se
tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al SMI 2020
los complementos salariales, sin que en ningún caso pueda considerarse una
cuantía anual inferior a 13.300 euros.
2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que
por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual
y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos
arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de
promulgación de este Real Decreto.
3. Las normas legales o convencionales y los laudos
arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación del Real
Decreto 231/2020, de 4 de febrero, subsistirán en sus propios términos, sin más
modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las
cantidades en cómputo anual de 13.300 euros, debiendo, en consecuencia, ser
incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en
la cuantía necesaria para equipararse a éste.
Acuerdo
sobre registro diario de jornada del Convenio colectivo del sector de la banca
Resolución de 22 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre registro diario de jornada del Convenio colectivo del sector de la banca.
(BOE, 04-02-2020)
Resolución de 22 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre registro diario de jornada del Convenio colectivo del sector de la banca.
(BOE, 04-02-2020)
Incremento
salarial para el año 2020 del Convenio colectivo del sector de la industria
azucarera
Resolución de 27 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el incremento salarial para el año 2020 del Convenio colectivo del sector de la industria azucarera.
(BOE, 04-02-2020)
Resolución de 27 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el incremento salarial para el año 2020 del Convenio colectivo del sector de la industria azucarera.
(BOE, 04-02-2020)
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