¿Sabia Vd?....SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL Y IPREM 2020
Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional con efectos de 1 de enero de 2020,
tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así
como para los empleados de hogar., (BOE. Nº 31 de 5 de febrero)
CUANTÍAS.
El salario
mínimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la
industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los
trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día o 950 euros/mes o
13.300 euro/año.
En el
salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que
el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en
dinero de aquél.
El salario
mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de
forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.
INCREMENTO
RESPECTO A 2019.
Las nuevas
cuantías representan un incremento del 5,6 % respecto a las previstas en
el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario
mínimo interprofesional para 2.019, y cuyos efectos fueron prorrogados hasta la
aprobación del salario mínimo interprofesional para el 2020.
COMPENSACIÓN
Y ABSORCIÓN.
El
incremento del salario mínimo, conforme a lo previsto en este
Real Decreto, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios
profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando tales
salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho salario
mínimo.
TRABAJADORES
EVENTUALES Y TEMPOREROS.
Los
trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no
excedan de 120 días, percibirán junto al salario mínimo la parte
proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos
gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario pueda
resultar inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad.
EMPLEADOS
DE HOGAR.
El salario mínimo interprofesional de los
empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,43
euros por hora efectivamente trabajada.
REGLAS DE
AFECTACIÓN DE LAS NUEVAS CUANTÍAS DEL SMI A LAS REFERENCIAS CONTENIDAS EN
NORMAS NO ESTATALES Y RELACIONES PRIVADAS.
Las nuevas
cuantías del SMI no serán de aplicación a:
• Las normas
vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto de las
Comunidades Autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades de la
Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del
nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para
acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo
disposición expresa en contrario.
•
Los contratos o pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de
entrada en vigor de este Real Decreto que utilicen el SMI como referencia a
cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas
cuantías del salario mínimo interprofesional.
En
defecto de disposición o acuerdo en contrario, en estos supuestos la cuantía
del SMI se entenderá referida durante 2020 a:
§
Las vigentes en 2016,
incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público
de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2020, respecto de las normas no
estatales y contratos de naturaleza privada que estuvieran también vigentes a 1
de enero del 2017.
§
Las vigentes en 2017,
incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2020,
respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que
entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017 y que estaban
vigentes el 1 de enero del 2018.
§
Las vigentes en 2018,
incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2020,
respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron
en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017 y que estaban vigentes
el 1 de enero del 2018.
§ Las vigentes en 2019, respecto de las normas
no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se
celebraron después del 1 de enero de 2019 y vigentes a la fecha de entrada en
vigor del presente Real Decreto.
Todo ello sin perjuicio de que deban ser
modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza
privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que
se establecen para 2020, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y
absorción.
Valor oficial IPREM 2020
- IPREM Mensual: 537,84 €
- IPREM Anual - 12 pagas: 6.454,03 €
- IPREM Anual - 14 pagas: 7.519,59 €
Puede servir de referencia de cara a la
hipotética actualización el valor recogido en el proyecto de PGE que se
adelantaba en 2019. En este se avanzaban los siguientes valores:
- IPREM Mensual: 548,60 €
- IPREM Anual - 12 pagas: 6.583,20 €
- IPREM Anual - 14 pagas: 7.680,35 €
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