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Incapacitación Judicial: todo lo que deberías saber

¿Sabia Vd?....

Este proceso persigue la protección de los derechos e intereses del incapacitado, en el ámbito personal y patrimonial y se consigue mediante la obtención de una sentencia en la que se determina la extensión y límites de la incapacidad. No debemos ver la incapacitación como algo perjudicial para una persona sino como institución jurídica necesaria para su protección. Se lo explicamos…

La incapacidad legal, también denominada incapacidad civil, es una situación jurídica de una persona que, debido a su situación sensorial, física o psicológica, es incapaz de regir sobre sus bienes o su propia persona. Por ello, es necesario que otra persona, ya sea en forma de defensor judicial, curador o tutor, vele por su situación civil en cualquier situación.

¿Qué son los procesos sobre capacidad?

Con este nombre común, conocemos una serie de procedimientos judiciales cuyo objeto es la persona, como sujeto de derechos y obligaciones. Y su finalidad es, precisamente, determinar si una persona está en condiciones de regir sus intereses por sí misma o si precisa de algún tipo de soporte, bajo el prisma de su protección (personal y/o patrimonial).

Son procedimientos judiciales de carácter civil de los que han de conocer los Juzgados de Primera Instancia de la residencia del demandado (presunto incapaz).

¿Qué tipo de procesos sobre capacidad existen?

Bajo este epígrafe quedan englobados los siguientes procesos:

1º.- En primer lugar, el proceso de incapacitación en sentido estricto, cuyo objeto es declarar en tal estado a personas que padecen enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que les impidan gobernarse por sí mismas (art. 200 del Código Civil).

2º.- En segundo lugar, el proceso para dejar sin efecto o modificar el alcance de una incapacidad ya establecida con anterioridad, fundamentado en la existencia de nuevas circunstancias que supongan una modificación suficiente de las condiciones bajo las que se decretó la incapacidad.

3º.- La declaración de prodigalidad (únicamente se cuestiona la capacidad o no del presunto incapaz para gestionar su patrimonio).

¿Quiénes participan en estos juicios?

Las partes participantes en estos procedimientos pueden encontrarse en situación de legitimación activa (demandante) o de legitimación pasiva (demandado).

En los procedimientos de incapacidad estricta y de modificación de la incapacidad, la legitimación activa corresponde:
Al presunto incapaz
El cónyuge del presunto incapaz o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable
Los descendientes, los ascendientes o los hermanos del presunto incapaz
Al Ministerio Fiscal, siempre que las personas antes menciona das no existieran o no la hubieran solicitado
En los procesos de prodigalidad solo se reconoce legitimación activa a las siguientes personas:
El cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos y los representantes legales de cualquiera de ellos
El Ministerio Fiscal, si no la pidieran dichos representantes de los legitimados legalmente
En cuanto a la legitimación pasiva, la ostenta siempre el presunto incapaz o pródigo. Y puede comparecer por sí mismo, con su propia defensa y representación; si no lo hace, será defendido por el Ministerio Fiscal, siempre que el proceso no haya sido promovido por la propia Fiscalía. Si el proceso es promovido por el Ministerio Fiscal y el presunto incapaz no comparece por sí mismo, el Tribunal designará un defensor judicial
Procedimiento y sentencia

El principio general e ineludible es que no es posible declarar la incapacidad de una persona sin una sentencia judicial (art. 199 del Código Civil). La tramitación procesal legalmente prevista es el juicio verbal, pero con contestación escrita y una serie de especialidades, como son la audiencia a los parientes más próximos del presunto incapaz o el examen directo de este último por el Tribunal, junto con los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda, sin cuya emisión nunca se decidirá sobre la incapacitación.

Si la sentencia es estimatoria de la demanda, fijará la extensión y límites de la incapacitación, así como el régimen de tutela y guarda a que deba quedar sometido el incapacitado; y, si se dan los supuestos para ello, también decidirá sobre la necesidad de internamiento en un centro adecuado. En el procedimiento de prodigalidad, la sentencia determinará los actos, -generalmente de índole económico o patrimonial-, que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento de la persona que debe asistirle.

Si así se hubiera pedido en la demanda, la sentencia también habrá de nombrar a la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz, previa audiencia de los parientes más próximos.

Medidas cautelares

En este particular, el órgano judicial deberá adoptar, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, cuantas medidas considere convenientes para proteger al incapaz o su patrimonio. Ello desde que tenga conocimiento de la existencia de la causa de incapacitación. También pueden adoptarse, de oficio o a instancia de parte, durante el transcurso del proceso, antes de que recaiga sentencia.

En definitiva, la incapacidad legal, a pesar de resultar un concepto complejo, es un proceso sencillo en términos judiciales pero que requiere de la presentación de un gran número de pruebas y que requiere su tiempo. Para eso le ofrecemos nuestro asesoramiento jurídico.

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